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31 dic 2014
Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento
Ley · En vigor · Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento
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Párrafo añadido
6. Se establece una deducción del 20% sobre el importe del canon de saneamiento aplicable para los usos no domésticos por depuración adecuada en origen. Para la aplicación de esta deducción el local o establecimiento de que se trate, deberá cumplir los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
– El valor del coeficiente corrector vigente contenido en su régimen tributario aplicable será igual o inferior a 1.5.
Párrafo añadido
– Disponer de aparatos medidores de volumen en todas las fuentes de suministro y en los puntos de vertido.
Párrafo añadido
– Disponer de pretratamiento y de tratamiento biológico con capacidad de depuración suficiente para el máximo caudal en punta de campaña.
Párrafo añadido
– Un periodo continuado de 12 meses en el que los resultados analíticos obtenidos en cualquiera de los controles puntuales que realice ESAMUR como comprobación de la medición vigente, no demuestren el incumplimiento de la normativa en materia de vertidos al alcantarillado.
Párrafo añadido
– El sujeto pasivo deberá estar al corriente en sus obligaciones tributarias, tanto en el ámbito estatal como autonómico, así como ante la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Se perderá el derecho a la deducción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos que dan derecho a su obtención.
Párrafo añadido
7. Se aplicará el máximo coeficiente corrector vigente a aquellos vertidos en los que alguno de los siguientes parámetros de contaminación supere, en dos controles puntuales consecutivos separados al menos por quince días y en el período de un año, los siguientes valores:
Párrafo añadido
Sólidos en Suspensión (SS) 2.000 mg/l
Párrafo añadido
Demanda Química de Oxígeno (DQO) 4.400 mg/l
Párrafo añadido
Demanda Biológica de Oxígeno (DBO5) 2.600 mg/l
Párrafo añadido
Nitrógeno total kjeldahl (NTK) 200 mg/l
Párrafo añadido
Fósforo total (P) 50 mg/l
Párrafo añadido
Sales solubles (SOL) 20.000 µS/cm
Párrafo añadido
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para que, por vía reglamentaria, pueda incorporar o suprimir parámetros de contaminación en la relación que figura en el apartado anterior, así como para modificar los valores máximos que se establecen en la misma.