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31 dic 2014

Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 12
Eliminado1. El modelo 036 podrá presentarse en impreso o por vía telemática a través de Internet. En el supuesto de que el modelo 036 se utilice para solicitar la inscripción en el registro de devolución mensual, regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, su presentación deberá realizarse, en todo caso, por vía telemática a través de Internet
Eliminado2. La presentación en impreso se realizará en la Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del titular de la declaración en el momento de su presentación o bien, en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal o en la Delegación Central de Grandes contribuyentes, según proceda en función de su adscripción.
EliminadoLas personas o entidades no residentes en España o no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido presentarán el modelo 036 en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, en caso de que no lo hubieran nombrado, a la del lugar donde operen.
EliminadoLa presentación en impreso del modelo 036 podrá realizarse mediante entrega directa en las oficinas indicadas o enviándolo por correo certificado a las mismas.
Antes3. La presentación telemática del modelo 036 se realizará conforme lo dispuesto en el artículo siguiente de esta orden.
Ahora1. El modelo 036 podrá presentarse en impreso o por vía electrónica a través de Internet. La presentación por Internet podrá ser efectuada:
Párrafo añadido
a) Mediante certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
Párrafo añadido
b) En el caso de obligados tributarios personas físicas, salvo que se trate de alguno de los supuestos señalados en el apartado 2 de este artículo, la presentación electrónica también podrá realizarse mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
2. La presentación electrónica por Internet establecida en la letra a) del apartado anterior, basada en certificados electrónicos reconocidos, tendrá carácter obligatorio para las declaraciones de aquellos obligados tributarios que, bien tengan la condición de Administración Pública, bien estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, así como en el supuesto de que el modelo 036 se utilice para solicitar la inscripción en el registro de devolución mensual, regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Párrafo añadido
Esta obligatoriedad no resultará aplicable cuando el modelo 036 se utilice para solicitar la asignación del número de identificación fiscal provisional o definitivo.
Párrafo añadido
3. La presentación en impreso se realizará en la Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del titular de la declaración en el momento de su presentación.
Párrafo añadido
Las personas o entidades no residentes en España o no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido presentarán el modelo 036 en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, en caso de que no lo hubieran nombrado, a la del lugar donde operen. La presentación en impreso del modelo 036 podrá realizarse mediante entrega directa en las oficinas indicadas o enviándolo por correo certificado a las mismas.
Párrafo añadido
4. La presentación electrónica del modelo 036 se realizará conforme lo dispuesto en el artículo siguiente de esta orden.
Artículo 13
EliminadoArtículo 13. Presentación telemática del modelo 036.
Eliminado1. Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de la declaración censal correspondiente al modelo 036.
EliminadoLos obligados tributarios que deban presentar la declaración censal correspondiente al modelo 036 podrán, a su elección, efectuar la citada presentación en impreso o por vía telemática.
EliminadoLa presentación de la declaración por vía telemática podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
EliminadoCuando la declaración censal deba acompañarse de otros documentos como, por ejemplo, la escritura pública de constitución de la entidad o sus estatutos sociales, se presentarán en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en su registro telemático general.
Eliminado2. Condiciones generales para la presentación telemática de la declaración censal correspondiente al modelo 036.
Eliminado2.1 Requisitos para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 036: La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 036 estará sujeta a las siguientes condiciones:
Eliminadoa) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF), salvo que la causa de la presentación de la declaración censal sea la solicitud de dicho número en el marco de los convenios suscritos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con los organismos e instituciones que intervienen en el proceso de creación de entidades para facilitar la comunicación a estas del Número de Identificación Fiscal provisional o definitivo.
Eliminadob) El declarante deberá tener instalado en el navegador de su ordenador un certificado de firma electrónica X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o cualquier otro certificado de entre los que se encuentren admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Eliminadoc) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá tener instalado en el navegador cualquiera de los certificados de usuario a que se refiere la letra anterior.
Eliminadod) Para efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 036, se deberá generar un fichero cumplimentando los formularios que el propio programa de transmisión presentará en pantalla, o utilizando otros programas que generan el mismo fichero.
EliminadoAsimismo, cuando se opte por esta modalidad de presentación se deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Eliminado2.2 Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal: En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondiente mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Eliminado3. Procedimiento para la presentación telemática de la declaración censal correspondiente al modelo 036.
EliminadoEl procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será el siguiente:
Eliminadoa) El presentador se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la Oficina Virtual en http://agenciatributaria.es y seleccionará el modelo de declaración a transmitir. A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado admitido a efectos del cumplimiento de obligaciones tributarias, en los términos previstos en la letra b) del número 1 anterior y previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Eliminadob) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del formulario y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos volviendo a cumplimentar el formulario.
Antesc) El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el correspondiente código electrónico.
AhoraArtículo 13. Presentación electrónica del modelo 036.
Párrafo añadido
1. La presentación electrónica por Internet del modelo 036 a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria podrá ser efectuada:
Párrafo añadido
a) Por los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales.
Párrafo añadido
b) Por aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.
Párrafo añadido
2. La presentación electrónica por Internet del modelo 036 a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
Párrafo añadido
a) El obligado tributario deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Para verificar el cumplimiento de este requisito el obligado tributario podrá acceder a la opción «mis datos censales» disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
b) Para efectuar la presentación electrónica mediante certificado electrónico reconocido de acuerdo al artículo 12.1.a) de la presente Orden, el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico reconocido, que podrá ser el asociado al documento nacional de identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
Cuando la presentación electrónica descrita en el párrafo anterior se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán estos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido.
Párrafo añadido
c) Para efectuar la presentación electrónica, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá generar previamente un fichero para cuya obtención podrá o bien cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado a los contenidos del modelo 036 aprobado en la presente Orden, que estará disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, o bien utilizar un programa informático capaz de obtener un fichero con el mismo formato e iguales características.
Párrafo añadido
3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de las declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Párrafo añadido
4. El procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 036 es el siguiente:
Párrafo añadido
a) El obligado tributario o, en su caso, el presentador, se pondrá en comunicación con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet y seleccionará el modelo 036.
Párrafo añadido
b) A continuación transmitirá la correspondiente declaración utilizando cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 12.1 de esta orden.
Párrafo añadido
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, será necesario realizar la presentación mediante el sistema descrito en el artículo 12.1.a) de esta orden, usando su propio certificado electrónico reconocido.
Párrafo añadido
c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
Párrafo añadido
d) En el supuesto de que la presentación fuera rechazada se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados, debiendo proceder a la subsanación de los mismos.
Párrafo añadido
e) El obligado tributario, o en su caso, el presentador deberá conservar la declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación.
Párrafo añadido
5. Cuando la declaración censal deba acompañarse de otros documentos como, por ejemplo, la escritura pública de constitución de la entidad o sus estatutos sociales, se presentarán en el Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Tributaria. Para ello, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá acceder, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, al trámite de aportación de documentación complementaria del modelo 036.
Artículo 15
Antes3. La presentación telemática del modelo 037 se realizará conforme lo dispuesto en el artículo siguiente de esta Orden.
Ahora3. La presentación electrónica del modelo podrá realizarse en los términos y condiciones señalados en el artículo siguiente de esta orden:
Párrafo añadido
a) Mediante certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
Párrafo añadido
b) En el caso de obligados tributarios personas físicas, la presentación electrónica también podrá realizarse mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 16
EliminadoArtículo 16. Presentación telemática del modelo 037.
Eliminado1. La presentación de la declaración por vía telemática podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1377/ 2002,de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, y en la Orden HAC/1398/ 2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
EliminadoCuando la declaración censal deba acompañarse de otros documentos, se presentarán en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en su registro telemático general.
Eliminado2. Condiciones generales para la presentación telemática de la declaración censal correspondiente al modelo 037.
Eliminado2.1 Requisitos para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 037: La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 037 estará sujeta a las siguientes condiciones:
Eliminado1.º El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores con carácter previo a la presentación del modelo de declaración.
Eliminado2.º El declarante deberá disponer de un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o cualquier otro certificado de entre los que se encuentren admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
EliminadoSi el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá tener instalado en el navegador cualquiera de los certificados de usuario a que se refiere la letra anterior.
Eliminado3.º Para efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 037, el declarante deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 037 disponible en la página web de la Agencia Tributaria.
EliminadoAsimismo, cuando se opte por esta modalidad de presentación se deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Eliminado2.2 Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal: En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondiente mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Eliminado3. Procedimiento para la presentación telemática de la declaración censal correspondiente al modelo 037.
EliminadoEl procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será el siguiente:
Eliminadoa) El presentador se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es, y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el modelo de declaración a transmitir.
EliminadoA continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario previamente instalado en el navegador a tal efecto.
EliminadoSi el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
Eliminadob) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del formulario y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos volviendo a cumplimentar el formulario.
AntesEl presentador deberá conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el correspondiente código electrónico.
AhoraArtículo 16. Presentación electrónica del modelo 037.
Párrafo añadido
1. La presentación electrónica por Internet del modelo 037 a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria podrá ser efectuada:
Párrafo añadido
a) Por los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales.
Párrafo añadido
b) Por aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.
Párrafo añadido
2. La presentación electrónica por Internet del modelo 037 a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
Párrafo añadido
a) El obligado tributario deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección tributaria. Para verificar el cumplimiento de este requisito el obligado tributario podrá acceder a la opción «mis datos censales» disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
b) Para efectuar la presentación electrónica mediante certificado electrónico reconocido de acuerdo al artículo 15.3.a) de la presente orden, el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico reconocido, que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
Cuando la presentación electrónica descrita en el párrafo anterior se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán estos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido.
Párrafo añadido
c) Para efectuar la presentación electrónica, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá generar previamente un fichero para cuya obtención podrá o bien cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado a los contenidos del modelo 037 aprobado en la presente orden, que estará disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, o bien utilizar un programa informático capaz de obtener un fichero con el mismo formato e iguales características.
Párrafo añadido
3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de las declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Párrafo añadido
4. El procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 037 es el siguiente:
Párrafo añadido
a) El obligado tributario o, en su caso, el presentador, se pondrá en comunicación con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet y seleccionará el modelo 037.
Párrafo añadido
b) A continuación transmitirá la correspondiente declaración utilizando cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 15.3 de esta orden.
Párrafo añadido
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, será necesario realizar la presentación mediante el sistema descrito en el artículo 15.3.a) de esta orden, usando su propio certificado electrónico reconocido.
Párrafo añadido
c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
Párrafo añadido
d) En el supuesto de que la presentación fuera rechazada se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados, debiendo proceder a la subsanación de los mismos.
Párrafo añadido
e) El obligado tributario, o en su caso, el presentador deberá conservar la declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación.
Párrafo añadido
5. Cuando la declaración censal deba acompañarse de otros documentos, se presentarán en el Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Tributaria. Para ello, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá acceder, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, al trámite de aportación de documentación complementaria del modelo 037.
ANEXO I
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2013/286/12489_005.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2013/286/12489_006.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2013/286/12489_007.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2013/286/12489_008.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2013/286/12489_009.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2013/286/12489_010.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2013/286/12489_011.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2013/286/12489_012.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2013/286/12489_013.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2013/286/12489_014.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2013/286/12489_015.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2013/286/12489_016.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2013/286/12489_017.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2013/286/12489_018.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2013/286/12489_019.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2013/286/12489_020.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2013/286/12489_021.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2013/286/12489_022.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2013/286/12489_023.png)
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2013/286/12489_024.png)
Ahora![1](/datos/imagenes/disp/2014/316/13673_4946.png)
Párrafo añadido
![2](/datos/imagenes/disp/2014/316/13673_5067.png)
Párrafo añadido
![3](/datos/imagenes/disp/2014/316/13673_5140.png)
Párrafo añadido
![4](/datos/imagenes/disp/2014/316/13673_5213.png)
Párrafo añadido
![5](/datos/imagenes/disp/2014/316/13673_5287.png)
Párrafo añadido
![6](/datos/imagenes/disp/2014/316/13673_5360.png)
Párrafo añadido
![7](/datos/imagenes/disp/2014/316/13673_5434.png)
Párrafo añadido
![8](/datos/imagenes/disp/2014/316/13673_5508.png)
Párrafo añadido
![9](/datos/imagenes/disp/2014/316/13673_5584.png)
Párrafo añadido
![10](/datos/imagenes/disp/2014/316/13673_5657.png)
Párrafo añadido
![11](/datos/imagenes/disp/2014/316/13673_5730.png)
Párrafo añadido
![12](/datos/imagenes/disp/2014/316/13673_5804.png)
Párrafo añadido
![13](/datos/imagenes/disp/2014/316/13673_5877.png)
Párrafo añadido
![14](/datos/imagenes/disp/2014/316/13673_5950.png)
Párrafo añadido
![15](/datos/imagenes/disp/2014/316/13673_6025.png)
Párrafo añadido
![16](/datos/imagenes/disp/2014/316/13673_6100.png)
Párrafo añadido
![17](/datos/imagenes/disp/2014/316/13673_6175.png)
Párrafo añadido
![18](/datos/imagenes/disp/2014/316/13673_6249.png)
Párrafo añadido
![19](/datos/imagenes/disp/2014/316/13673_6323.png)
Párrafo añadido
![20](/datos/imagenes/disp/2014/316/13673_6397.png)
ANEXO II
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2013/286/12489_025.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2013/286/12489_026.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2013/286/12489_027.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2013/286/12489_028.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2013/286/12489_029.png)
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2013/286/12489_030.png)
Ahora![1](/datos/imagenes/disp/2014/316/13673_6629.png)
Párrafo añadido
![2](/datos/imagenes/disp/2014/316/13673_6663.png)
Párrafo añadido
![3](/datos/imagenes/disp/2014/316/13673_6736.png)
Párrafo añadido
![4](/datos/imagenes/disp/2014/316/13673_6809.png)
Párrafo añadido
![5](/datos/imagenes/disp/2014/316/13673_6883.png)
Párrafo añadido
![6](/datos/imagenes/disp/2014/316/13673_6956.png)