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31 dic 2014

Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 35
EliminadoArtículo 35. Del destino de los bienes no ocupados por terceras personas propiedad del I.A.R.A.
EliminadoLas tierras, bienes y derechos propiedad del I.A.R.A. que no estuviesen ocupados por terceras personas y los que puedan quedar en esa situación en lo sucesivo se podrán destinar a potenciar aquellas actuaciones que permitan su puesta en valor, mediante la cesión a entidades públicas para fines de interés general o enajenación a entidades públicas o personas físicas y jurídicas de carácter privado, conforme al procedimiento previsto en el Decreto 192/1998, de 6 de octubre, para destinarlos tanto a fines agrarios como a aquellos otros fines y usos compatibles que permitan la modernización y mejora del medio rural y las condiciones de vida de la población, así como aquellos fines que favorezcan el empleo en el medio rural. Ello incluye devolver al tráfico jurídico el patrimonio rústico cuyo uso hubiere devenido urbano en virtud de los correspondientes instrumentos de planeamiento, aprobados por los órganos competentes en la materia.
AntesTodo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
AhoraArtículo 35. Del destino de los bienes no ocupados por terceras personas adscritas a la Consejería competente en materia agraria.
Párrafo añadido
1. Las tierras destinadas al uso agrícola, los bienes y derechos inherentes a las mismas procedentes del extinto patrimonio del IARA y actualmente adscritos a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y sus entidades instrumentales, que no se encuentren en posesión de terceros por cualquier Título jurídico, serán objeto de enajenación o cesión a favor de entidades asociativas agrarias a través de un procedimiento que garantice la igualdad, concurrencia y publicidad en la adjudicación, y que será objeto de desarrollo reglamentario, priorizando el acceso a la tierra a los jóvenes que se incorporen a la actividad y tengan como objetivo proyectos que vertebren el medio rural y sean generadores de empleo. Igualmente se priorizará el acceso a la tierra a agricultores y ganaderos que vayan a desarrollar modelos de explotación destinados a las producciones más respetuosas con el medio ambiente, como la ecológica o la integrada.
Párrafo añadido
2. Las corporaciones locales, en cuyo término municipal radiquen las tierras a que se refiere el párrafo anterior, podrán adquirir las mismas con preferencia respecto a cualquier otra entidad, abonando el precio de las fincas en los términos del párrafo tercero de este artículo.
Párrafo añadido
3. El precio de enajenación será el determinado mediante la correspondiente tasación pericial por parte de la Administración enajenante. Cuando las corporaciones locales ejerciten la opción contenida en el párrafo precedente y acrediten el interés social de los fines a que pretendan destinarse los bienes, se reducirá su precio de enajenación en un treinta por ciento respecto a su valor de tasación.
Párrafo añadido
El precio podrá aplazarse hasta un máximo de veinticinco años desde la transmisión del bien. Los Títulos traslativos del dominio establecerán las garantías del precio aplazado.