Saltar al contenido
← Volver
30 ene 2015

Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO
Antes1.º La actividad pesquera profesional dentro de la reserva marina no estará permitida los sábados, domingos ni festivos de ámbito nacional y autonómico andaluz. Los artes deberán ser retirados el viernes a mediodía o al mediodía de la víspera del día festivo, y podrán volver a ser calados el domingo a partir de las 16:00 horas o a partir de las 16:00 del día festivo anterior al día laborable.
Ahora1.º El esfuerzo pesquero a realizar por los buques de pesca profesional en el ámbito de la reserva marina, se atendrá a lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera que opera con artes fijos y artes menores en el Mediterráneo, por lo que el periodo autorizado para ejercer la pesca con artes fijos o artes menores será, para cada buque, de cinco días por semana y 16 horas por día. Los horarios de entrada y salida de puerto serán los establecidos en la correspondiente normativa de jornadas y horarios de la actividad de pesca profesional. En todo caso, los aparejos y artes de pesca deberán ser retirados de su calamento durante 41 horas continuadas por semana y transportados a puerto.
EliminadoCalamento del trasmallo y del palangrillo: A rumbo de playa (siguiendo cota).
EliminadoTiempo máximo de calada: 16 horas.