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4 feb 2015
Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
Antes3. En el Jefe del Área Económica de la Dirección General de Armamento y Material.
Ahora3. En el Subdirector General de Adquisiciones de Armamento y Material de la Dirección General de Armamento y Material.
Eliminadob) Los acuerdos técnicos celebrados con otros Gobiernos u Organismos Internacionales, entre los que se encuentran incluidos los Memorandos de Entendimiento (MOU,s), relativos a I+D y a armamento y material, excepto su formalización, cuando en consideración a las autoridades extranjeras que los firmen corresponda a otra autoridad del Departamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a Dirección General de Política de Defensa.
Antesc) Los contratos que celebre el Ministerio de Defensa, en nombre y representación de un Gobierno extranjero, en aplicación de lo dispuesto en el título II de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, y de acuerdo con lo estipulado en el correspondiente contrato entre los Gobiernos.
Ahorab) Los acuerdos técnicos celebrados con otros Gobiernos u Organismos Internacionales, entre los que se encuentran incluidos los acuerdos internacionales no normativos y los contratos denominados «Foreign Military Sales (FMS), relativos a I+D y a armamento y material, excepto su formalización, cuando en consideración a las autoridades extranjeras que los firmen corresponda a otra autoridad del Departamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a Dirección General de Política de Defensa.
Párrafo añadido
c) Los contratos que celebre el Ministerio de Defensa, en nombre y representación de un Gobierno extranjero, en aplicación de lo dispuesto en el título II de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y de acuerdo con lo estipulado en el correspondiente contrato entre los Gobiernos.
Antes6. En el Subdirector General de Gestión Económica, en el Jefe del Área Económica de la Dirección General de Armamento y Material y en el Jefe de la Sección Económico-Financiera de la Dirección General de Infraestructura, en sus ámbitos de competencia:
Ahora6. En el Subdirector General de Gestión Económica, en el Subdirector General de Adquisiciones de Armamento y Material de la Dirección General de Armamento y Material y en el Jefe de la Sección Económico-Financiera de la Dirección General de Infraestructura, en sus ámbitos de competencia:
Artículo 4▾
Antesb. El Jefe del Área Económica de la Dirección General de Armamento y Material, respecto a los créditos asignados a la Dirección General de Armamento y Material.
Ahorab. El Subdirector General de Adquisiciones de Armamento y Material de la Dirección General de Armamento y Material, respecto a los créditos asignados a la Dirección General de Armamento y Material, así como la celebración de cualquier acuerdo marco para los que se autorice en los que el ámbito sea el Ministerio de Defensa o las Fuerzas Armadas, y en los contratos de permuta y aquellos a los que sea de aplicación el artículo 29, pago en metálico y otros bienes, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadoe. El Jefe de la Sección de Asuntos Económicos de la Unidad Militar de Emergencias, respecto a los créditos asignados a la Unidad Militar de Emergencias.
Eliminadof. El Subdirector General de Servicios Económicos y Pagadurías, respecto a los créditos asignados al Servicio Presupuestario 01, excepto los asignados a la Inspección General de Sanidad.
Antesg. El Jefe de Administración Económica de la Inspección General de Sanidad, respecto a los créditos asignados a la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
Ahorae. El Subdirector General de Servicios Económicos y Pagadurías, respecto a los créditos asignados al Servicio Presupuestario 01, excepto los asignados a la Inspección General de Sanidad.
Párrafo añadido
f. El Jefe de Administración Económica de la Inspección General de Sanidad, respecto a los créditos asignados a la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
Eliminado5. Los centros, órganos directivos y los órganos económico-financieros mencionados en este artículo corresponden a la actual estructura orgánica y presupuestaria, por lo que, en caso de variación, se entenderán referidos a los órganos que asuman las funciones de los actuales y a la estructura presupuestaria equivalente.
Antes6. Se entenderá que están asignados a las autoridades o centros y organismos citados en este artículo, tanto los créditos que inicialmente figuren en los centros de responsabilidad de gasto, como aquellos que pueda poner a su disposición cualquier autoridad.
Ahora5. El Jefe de Administración Económica del Estado Mayor de la Defensa, en el Jefe de la Sección de Asuntos Económicos de la Unidad Militar de Emergencias, la celebración de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos que se financien con los créditos asignados a la Unidad Militar de Emergencias, en sus ámbitos de competencia y sin limitación de cuantía.
Párrafo añadido
6. Los centros, órganos directivos y los órganos económico-financieros mencionados en este artículo corresponden a la actual estructura orgánica y presupuestaria, por lo que, en caso de variación, se entenderán referidos a los órganos que asuman las funciones de los actuales y a la estructura presupuestaria equivalente.
Párrafo añadido
7. Se entenderá que están asignados a las autoridades o centros y organismos citados en este artículo, tanto los créditos que inicialmente figuren en los centros de responsabilidad de gasto, como aquellos que pueda poner a su disposición cualquier autoridad.