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13 feb 2015

Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
Antesn) A que se le dé, en términos comprensibles a él y, en su caso, a sus familiares, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
Ahoran) A que se le información adecuada y comprensible sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, el pronóstico, así como los riesgos, beneficios y alternativas de tratamiento.
Eliminadoo) A la libre elección entre las opciones que le presente el médico, siendo preciso el consentimiento previo por escrito del paciente para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:
Eliminado1.º Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
Eliminado2.º Cuando no estén capacitados para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares, y en el caso de no existir éstos o no ser localizados, comunicárselo a la autoridad judicial.
Antes3.º Cuando la posibilidad de lesión irreversible o peligro de fallecimiento exija una actuación urgente.
Ahorao) A que se respete su libre decisión sobre la atención sanitaria que se le dispense, previo consentimiento informado, excepto en los siguientes casos:
Párrafo añadido
1. Cuando exista un riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas, siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.
Párrafo añadido
2. Cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica de la persona enferma y no sea posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, lo dispuesto en su manifestación anticipada de voluntad y, si no existiera esta, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a ella.