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20 feb 2015

Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 1
Eliminado4. Corbata de honor de la Región de Murcia.
Antes5. Diploma de servicios distinguidos a la Comunidad Autónoma.
Ahora4. Medalla a las víctimas del terrorismo de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
5. Medalla de reconocimiento en la lucha contra el terrorismo de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
6. Corbata de honor de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
7. Diploma de servicios distinguidos a la Comunidad Autónoma.
Artículo 12 bis
Artículo nuevo
Artículo 12 bis. 1. La Medalla a las víctimas del terrorismo de la Región de Murcia se otorgará para rendir homenaje a las víctimas fallecidas, secuestradas o que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos o secuelas de cualquier tipo, como consecuencia de actos terroristas cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que en este caso ostenten la condición política de murciano en el momento de la comisión del acto terrorista o con anterioridad al 4 de diciembre de 2009. 2. La Medalla de reconocimiento en la lucha contra el terrorismo de la Región de Murcia se otorgará para rendir homenaje a entidades, instituciones y personas físicas o jurídicas que hayan realizado o realicen notorias actividades dirigidas a paliar las consecuencias negativas que los actos terroristas hayan producido en las víctimas o en sus familiares, o que, en los momentos inmediatamente posteriores al atentado, hayan auxiliado a estas mediante actuaciones meritorias de carácter singular que impliquen riesgo notorio, solidaridad excepcional o que superen el estricto cumplimiento de sus obligaciones y deberes. Esta medalla se concederá a las citadas entidades y personas, cuando en el momento de la realización de la actuación meritoria y mientras esta tenga lugar, ostenten la condición política de murciano, si se trata de personas físicas, o bien estén inscritas o tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, si se trata de personas jurídicas. 3. La Medalla de reconocimiento en la lucha contra el terrorismo también se concederá a aquellas entidades y personas que, sin ser murcianas, realicen o hayan realizado una labor encomiable en la Región de Murcia a raíz de actos terroristas sucedidos en esta o con víctimas del terrorismo murcianas. 4. Las mencionadas condecoraciones en ningún caso podrán otorgarse a las personas, entidades e instituciones que en su trayectoria hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución española y en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales. 5. La tramitación de los procedimientos de concesión de las condecoraciones corresponde al consejero competente en materia de protocolo.
Artículo 12 ter
Artículo nuevo
Artículo 12 ter. 1. El procedimiento para la concesión de la Medalla a las víctimas del terrorismo de la Región de Murcia podrá iniciarse: a) Por las víctimas del terrorismo, cuando estas tengan capacidad de obrar. Cuando no la tengan, por quien corresponda de acuerdo con el Derecho Civil. b) Por los familiares de las víctimas fallecidas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, los cónyuges, si no estuvieran separados legalmente, o personas con relación de afectividad análoga a la conyugal, así como por aquellas otras personas que en el momento de la comisión del acto terrorista convivieran de forma estable con la víctima y dependieran de la misma. 2. Cuando el procedimiento se inicie por la propia víctima del terrorismo, esta deberá acreditar de forma fehaciente dicha condición mediante informe preceptivo del Ministerio del Interior, resolución administrativa de la Administración General del Estado de reconocimiento de resarcimiento o pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o sentencia judicial firme. Cuando el procedimiento se inicie por cualquiera de los familiares de víctimas fallecidas identificados en el apartado 1.b), además de acreditar la condición de víctima en cuyo nombre se hace la petición en la forma expresada en el párrafo anterior, el interesado deberá acreditar de forma fehaciente la relación que le vinculaba con la víctima. 3. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano instructor realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o los datos alegados, pudiendo solicitar informes y documentación complementaria. 4. El consejero competente en materia de protocolo elaborará la correspondiente propuesta de otorgamiento o no de la condecoración, que se elevará al Consejo de Gobierno para su resolución. 5. El plazo máximo para publicar la resolución de las solicitudes será de seis meses desde la fecha de entrada de estas en el registro del órgano competente para su tramitación. En aquellos procedimientos en los que no recaiga y se publique resolución dentro del plazo señalado, las solicitudes se entenderán desestimadas.
Artículo 12 quater
Artículo nuevo
Artículo 12 quater. 1. El procedimiento para la concesión de la Medalla de reconocimiento en la lucha contra el terrorismo de la Región de Murcia solo podrá iniciarse de oficio, a petición razonada de cualquiera de las autoridades o entidades de la Región de Murcia reseñadas en el artículo 6 de la presente ley. No obstante, las personas jurídicas relacionadas en el apartado e) de dicho precepto no podrán instar la condecoración para sí mismas. En este caso el procedimiento será el regulado para el resto de distinciones honoríficas. 2. El plazo máximo para notificar y publicar la resolución de estos procedimientos será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. En aquellos procedimientos en los que no recaiga y se publique resolución dentro del plazo señalado, se entenderá desestimada la concesión de la distinción correspondiente.
TÍTULO IV
Artículo nuevo
TÍTULO IV Días conmemorativos regionales
Artículo 15[sic]
Artículo nuevo
Artículo 15[sic]. Finalidad. Con el fin de promocionar y divulgar los aspectos culturales y de otra índole que configuran la identidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como para concienciar, solidarizar e implicar a la sociedad murciana en la implantación de valores para la convivencia pacífica y en la lucha contra problemáticas de diversa naturaleza, el Consejo de Gobierno podrá declarar la conmemoración de días regionales.
Artículo 16[sic]
Artículo nuevo
Artículo 16[sic]. Procedimiento. 1. El inicio del procedimiento se efectuará en todo caso por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Asamblea Regional o del consejero competente por razón de la materia. En caso de ser varias las consejerías afectadas, se requerirá propuesta conjunta de todas ellas. También podrá iniciarse a propuesta de cualesquiera asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número de miembros de sus órganos de gobierno, siempre que su objeto o finalidad guarde relación directa con la efeméride cuyo reconocimiento se pretenda. La propuesta de inicio deberá justificar la conveniencia de la conmemoración pública del día de que se trate, y proponer una fecha concreta para su celebración. El acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se ordene el inicio del procedimiento designará a uno de sus consejeros como instructor del mismo, y podrá acordar la apertura de un período de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para que, en un plazo de veinte días, cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento y alegar cuanto estime conveniente. 2. Finalizado, en su caso, el período de información pública, el consejero instructor formulará propuesta de resolución a la que acompañará un informe de oportunidad en el que, tras estudiar la existencia o no de otros días nacionales o internacionales sobre la misma materia y las alegaciones presentadas por los interesados, si las hubiere, se efectuará una valoración sobre la repercusión que en la sociedad civil pueda tener la celebración de la efeméride correspondiente concluyendo la conveniencia o no de su conmemoración como día regional. La propuesta de resolución especificará la fecha por la que se opta para la celebración del día de que se trate. Deberá evitarse la coincidencia con las fechas de otros días conmemorativos regionales sobre distinta materia. En caso de que otras comunidades autónomas hayan declarado días autonómicos o regionales con idéntica finalidad, se harán coincidir las fechas salvo casos justificados. La propuesta de resolución podrá sugerir la aprobación de un logotipo con el que caracterizar todas las actividades que se realicen dentro de las sucesivas celebraciones anuales del día regional que se conmemore.
Artículo 17
Artículo nuevo
Artículo 17. Publicación. El acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declare la conmemoración de un día regional, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 18
Artículo nuevo
Artículo 18. Participación y desarrollo de las actividades de la efeméride. Las consejerías proponentes se encargarán de promover la participación de las instituciones públicas y privadas, de las corporaciones locales y de la ciudadanía en general en la celebración de los días conmemorativos regionales, mediante la difusión pública de cuantas actividades se desee realizar. Se atribuye a las citadas consejerías la coordinación y desarrollo de las actividades que se enmarquen en la efeméride que se celebra, sin perjuicio de cuantas actuaciones desarrollen otras instituciones públicas y privadas que se sumen a esta iniciativa.