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23 feb 2015
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia
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Disposición adicional tercera▾
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Disposición adicional tercera. Destino de los médicos forenses y facultativos tras su cese en cargos de libre designación en un Instituto de Medicina Legal o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima, los Directores y Subdirectores de Institutos de Medicina Legal o los Directores, incluyendo los de Departamento y Delegación, del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que hubieren cesado en su cargo, desempeñado con carácter definitivo, serán adscritos provisionalmente a una plaza vacante genérica en la sede del Instituto donde prestaban servicios, debiendo participar en el primer concurso de traslado en el que se oferten plazas en dicha sede. En este concurso gozarán de preferencia para ocupar las vacantes de carácter genérico.