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12 mar 2015
Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 117▾
Párrafo añadido
Tarifa 17. Expedición de licencia interautonómica de pesca. Por licencia con duración de un año válida para pescar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y demás comunidades firmantes del Convenio de Colaboración para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca para su ámbito territorial: 25,00 euros.
Artículo 121▾
EliminadoTarifa 21. Tasa por expedición de matrícula acreditativa de Coto Privado de caza y su renovación.
Eliminadoa) Cotos Ordinarios y cotos en los que la actividad principal sea la producción y venta de piezas de caza viva para la repoblación de otros terrenos, con aprovechamiento principal o único de Caza Mayor, y con posibilidad anual de 0,01 piezas de caza por hectárea o inferior: 0,06 euros por Ha.
Eliminadob) Cotos Ordinarios y cotos en los que la actividad principal sea la producción y venta de piezas de caza viva para la repoblación de otros terrenos, con aprovechamiento principal o único de Caza Mayor, y con posibilidad anual de entre 0,01 y 0,02 piezas de caza por hectárea: 0,13 euros por Ha.
Eliminadoc) Cotos Ordinarios y cotos en los que la actividad principal sea la producción y venta de piezas de caza viva para la repoblación de otros terrenos, con aprovechamiento principal o único de Caza Mayor, y con posibilidad anual de entre 0,02 y 0,03 piezas de caza por hectárea: 0,23 euros por Ha.
Eliminadod) Cotos Ordinarios y cotos en los que la actividad principal sea la producción y venta de piezas de caza viva para la repoblación de otros terrenos, con aprovechamiento principal o único de Caza Mayor, y con posibilidad anual de superior a 0,03 piezas de caza por hectárea: 0,39 euros por Ha.
Eliminadoe) Cotos Ordinarios y cotos en los que la actividad principal sea la producción y venta de piezas de caza viva para la repoblación de otros terrenos, con aprovechamiento principal o único de Caza Menor, y con posibilidad anual de 0,3 piezas de caza por hectárea o inferior: 0,05 euros por Ha.
Eliminadof) Cotos Ordinarios y cotos en los que la actividad principal sea la producción y venta de piezas de caza viva para la repoblación de otros terrenos, con aprovechamiento principal o único de Caza Menor, y con posibilidad anual de entre 0,3 y 0,8 piezas de caza por hectárea: 0,11 euros por Ha.
Eliminadog) Cotos Ordinarios y cotos en los que la actividad principal sea la producción y venta de piezas de caza viva para la repoblación de otros terrenos, con aprovechamiento principal o único de Caza Menor, y con posibilidad anual de entre 0,8 y 1,5 piezas de caza por hectárea: 0,23 euros por Ha.
Eliminadoh) Cotos Ordinarios y cotos en los que la actividad principal sea la producción y venta de piezas de caza viva para la repoblación de otros terrenos, con aprovechamiento principal o único de Caza Menor, y con posibilidad anual de superior a 1,5 piezas de caza por hectárea: 0,39 euros por Ha.
Eliminadoi) Cotos Intensivos, con aprovechamiento principal o único de Caza Mayor, y con posibilidad anual de 0,01 piezas de caza por hectárea o inferior: 0,12 euros por Ha.
Eliminadoj) Cotos Intensivos, con aprovechamiento principal o único de Caza Mayor, y con posibilidad anual de entre 0,01 y 0,02 piezas de caza por hectárea: 0,26 euros por Ha.
Eliminadok) Cotos Intensivos, con aprovechamiento principal o único de Caza Mayor, y con posibilidad anual de entre 0,02 y 0,03 piezas de caza por hectárea: 0,46 euros por Ha.
Eliminadol) Cotos Intensivos, con aprovechamiento principal o único de Caza Mayor, y con posibilidad anual de superior a 0,03 piezas de caza por hectárea: 0,78 euros por Ha.
Eliminadom) Cotos Intensivos, con aprovechamiento principal o único de Caza Menor, y con posibilidad anual de 0,3 piezas de caza por hectárea o inferior: 0,1 euros por Ha.
Eliminadon) Cotos Intensivos, con aprovechamiento principal o único de Caza Menor, y con posibilidad anual de entre 0,3 y 0,8 piezas de caza por hectárea: 0,22 euros por Ha.
Eliminadoñ) Cotos Intensivos, con aprovechamiento principal o único de Caza Menor, y con posibilidad anual de entre 0,8 y 1,5 piezas de caza por hectárea: 0,46 euros por Ha.
Eliminadoo) Cotos Intensivos, con aprovechamiento principal o único de Caza Menor, y con posibilidad anual de superior a 1,5 piezas de caza por hectárea: 0,78 euros por Ha.
AntesEn aquellos cotos clasificados en los distintos grupos, con aprovechamiento secundario de caza menor o mayor, se incrementará el valor de su aprovechamiento en 0,03 euros por Ha.
AhoraTarifa 21. Tasa por expedición de matrícula acreditativa de Coto de Caza y de Zona Colectiva de Caza y su renovación:
Párrafo añadido
a) Cuota para las primeras 1.000 hectáreas (250 a 1.000 hectáreas): 0,36 euros/hectárea.
Párrafo añadido
b) Cuota para las siguientes 1.500 hectáreas (1.001 a 2.500 hectáreas): 0,30 euros/hectárea.
Párrafo añadido
c) Cuota para las siguientes 2.500 hectáreas (2.501 a 5.000 hectáreas): 0,24 euros/hectárea.
Párrafo añadido
d) Cuota para las siguientes 5.000 hectáreas (5.001 a 10.000 hectáreas): 0,18 euros/hectárea.
Párrafo añadido
e) Cuota para las restantes hectáreas (más de 10.000 hectáreas): 0,12 euros/ hectárea.
Párrafo añadido
En los Cotos de Caza con cuarteles de caza comercial, la tasa se incrementará en tres veces los valores anteriores. El carácter comercial se aplicará a la totalidad de la superficie del acotado, con independencia de que el cuartel se declare en la totalidad o parte de aquel.
Párrafo añadido
Bonificaciones: la tasa por expedición de matrícula acreditativa de Zonas Colectivas de Caza y su renovación, tendrá una bonificación del 50 % sobre la cuota final a pagar que le corresponda en función de su superficie.
Párrafo añadido
Tarifa 25. Expedición de licencia interautonómica de caza: Por licencia con duración de un año válida para cazar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y demás comunidades firmantes del Convenio de Colaboración para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca para su ámbito territorial: 70,00 euros.