← Volver
13 mar 2015
Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 7▾
Eliminado2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de carreteras, aprobar el Catálogo de carreteras. Una vez aprobado, el departamento competente en materia de carreteras lo debe presentar a la comisión correspondiente del Parlamento.
Eliminado3. El departamento competente en materia de carreteras debe mantener permanentemente actualizado el Catálogo de carreteras. Las actualizaciones del catálogo deben ser comunicadas a la comisión correspondiente del Parlamento.
Antes4. El Catálogo de carreteras y sus actualizaciones deben ser publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Ahora2. Corresponde al departamento competente en materia de carreteras la aprobación del Catálogo de carreteras.
Párrafo añadido
3. El departamento competente en materia de carreteras debe mantener permanentemente actualizado el Catálogo de carreteras y dar cuenta del mismo al Gobierno, como mínimo, cada cinco años.
Párrafo añadido
4. El Catálogo de carreteras y sus actualizaciones deben publicarse en la página web del departamento competente en materia de carreteras.
Artículo 10▾
Antes3. El Gobierno de la Generalidad debe elaborar y aprobar anualmente un plan de mejora de los tramos con un mayor índice de accidentabilidad, y lo debe comunicar al Parlamento.
Ahora3. El departamento competente en materia de carreteras debe elaborar y aprobar un plan de actuaciones de mejora de los tramos con alta concentración de accidentes. Este plan debe integrarse en el Plan de seguridad vial de Cataluña.
Artículo 18▾
Párrafo añadido
3. El estudio informativo previo o el proyecto de trazado a los que se refiere el artículo 15.2 deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto de la seguridad vial cuando lo determine la normativa vigente.
Párrafo añadido
4. El proyecto de trazado y el proyecto de construcción a los que se refiere el artículo 15.1 deben someterse al procedimiento de auditoría de seguridad vial cuando lo determine la normativa vigente.
Artículo 31▾
Párrafo añadido
5. El departamento competente en materia de carreteras debe impulsar en la red de su competencia el procedimiento de inspección de seguridad vial cuando lo determine la normativa vigente.
Artículo 40▾
Antes2. La línea de edificación se debe situar, con respecto a la arista exterior de la calzada, a cincuenta metros en las autopistas, las vías preferentes y las variantes que se construyen con el objeto de suprimir las travesías de población, y a veinticinco metros en el resto de las carreteras.
Ahora2. La línea de edificación debe situarse, respecto a la arista exterior de la calzada, a cincuenta metros en las autopistas, vías preferentes y variantes que se construyen con el objeto de suprimir las travesías de población, y a veinticinco metros en el resto de carreteras.
Párrafo añadido
3. La línea de edificación, a excepción de los tramos urbanos o en suelos urbanos consolidados confrontantes con terrenos de orografía accidentada al otro lado de la carretera, no puede quedar situada en el interior de la zona de servidumbre.
Artículo 41▸
Eliminado1. En las carreteras o tramos que transcurren por suelo urbano, el planeamiento urbanístico, con el informe favorable previo de la dirección general competente en materia de carreteras, puede establecer la línea de edificación en una distancia inferior a la regulada en el artículo 40.
Eliminado2. El departamento competente en materia de carreteras, con el informe favorable previo de los ayuntamientos afectados, puede establecer la línea de edificación, si las circunstancias geográficas o socio-económicas lo aconsejan, a una distancia inferior a la regulada con carácter general, en zonas concretamente delimitadas.
Antes3 .Se deben determinar por vía reglamentaria las circunstancias que pueden justificar la reducción de la distancia de la línea de edificación en los supuestos a que se refiere este artículo.
Ahora1. En las carreteras o tramos que transcurren por suelo urbano, el planeamiento urbanístico, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de carreteras, puede establecer la línea de edificación a una distancia inferior a la regulada por el artículo 40.
Párrafo añadido
2. El departamento competente en materia de carreteras, previo informe favorable de los ayuntamientos afectados, puede establecer la línea de edificación, si las circunstancias geográficas o socioeconómicas lo aconsejan, a una distancia inferior a la regulada con carácter general, en zonas concretamente delimitadas.
Párrafo añadido
3. Deben determinarse por vía reglamentaria las circunstancias que pueden justificar la reducción de la distancia de la línea de edificación en los supuestos a los que se refiere este artículo.
Párrafo añadido
5. En los tramos urbanos o en suelos urbanos consolidados confrontantes con terrenos de orografía accidentada al otro lado de la carretera, cuando la línea de edificación reducida se sitúe en el interior de la zona de servidumbre, el límite exterior de esta zona se ajusta a la línea de edificación.
Artículo 48▸
AntesArtículo 48. Traspaso de vías urbanas.
AhoraArtículo 48. Traspaso de vías.
Antes2. Igualmente, la Generalidad y los ayuntamientos pueden suscribir convenios para la explotación de las vías, en la forma y los términos establecidos por la normativa vigente.
Ahora2. Asimismo, la Administración de la Generalidad, excepcionalmente y de forma motivada, puede acordar con los ayuntamientos el cambio de titularidad de las vías que resulten integrables en la red viaria básica o comarcal, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos y funcionales para ser consideradas carreteras.
Párrafo añadido
3. La asunción de la titularidad de las carreteras o los tramos concretos que pasen a integrarse a la red viaria municipal, o de las vías que pasen a integrarse a la red viaria básica o comarcal, es plenamente efectiva a partir de la fecha en que el titular del departamento competente en materia de carreteras apruebe el correspondiente expediente de traspaso.
Párrafo añadido
4. La Generalidad y los ayuntamientos pueden suscribir convenios para la explotación de las vías, de la manera y en los términos establecidos por la normativa vigente.
Artículo 56▸
Antesc) Destruir, deteriorar, alterar, sustraer o modificar cualquier instalación de la carretera o de sus elementos funcionales, cuando afecte a la calzada o las riberas.
Ahorac) Destruir, deteriorar, alterar, sustraer o modificar cualquier instalación de la carretera o de sus elementos funcionales, cuando afecte a la calzada o los arcenes así como las vallas instaladas y los hitos de delimitación de los terrenos de titularidad pública.