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13 mar 2015

Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

Qué ha cambiado (5 artículos)

Disposición adicional séptima
EliminadoDisposición adicional séptima. Habilitación de distintos departamentos y entes de la administración de la Generalidad.
Eliminado1. Habilitación del departamento competente en materia de servicios sociales.
Eliminado1.1 Se habilita al departamento competente en materia de servicios sociales para que pueda comprobar, de oficio y sin previo consentimiento de las personas interesadas, los datos personales declarados por los solicitantes de las prestaciones reguladas por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y por el decreto que aprueba la Cartera de Servicios Sociales, y, si procede, los datos identificadores, la residencia, el parentesco, la situación de discapacidad o dependencia, el patrimonio y los ingresos de los miembros de la unidad económica de convivencia, con el fin de comprobar si se cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente reconocida.
Antes1.2 Al efecto de lo establecido en el apartado 1.1, se entiende por unidad económica de convivencia la formada por la persona beneficiaria con su cónyuge o pareja de hecho y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que conviven con la misma en el mismo domicilio.
AhoraDisposición adicional séptima. Habilitación a las administraciones públicas en cuanto al acceso de datos de carácter personal.
Párrafo añadido
1. Habilitación de las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales.
Párrafo añadido
1.1 Se habilita a las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales para que puedan comprobar, de oficio y sin previo consentimiento de las personas interesadas, los datos personales declarados por los solicitantes de las prestaciones reguladas por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y por el decreto que aprueba la Cartera de Servicios Sociales, y, si procede, los datos identificadores, la residencia, el parentesco, la situación de discapacidad o dependencia, el patrimonio y los ingresos de los miembros de la unidad económica de convivencia, con el fin de comprobar si se cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente reconocida.
Párrafo añadido
1.2 Al efecto de lo establecido por el apartado 1.1, se entiende por unidad económica de convivencia la formada por la persona beneficiaria con su cónyuge o pareja de hecho y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que conviven con la misma en el mismo domicilio.
Disposición adicional vigésima primera
Eliminado2.1 El Gobierno debe determinar el régimen retributivo del personal directivo de los entes, entidades y organismos del sector público de la Generalidad mediante decretos. El personal directivo se ordena, a tal efecto, en grupos, de acuerdo con la clasificación de la entidad, el ente y el organismo en que prestan el servicio. La clasificación de las entidades, los entes y los organismos debe tener en cuenta los siguientes criterios: consideración, o no, de sector público de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la normativa europea sobre contratación pública; presupuesto o volumen de actividad; número de trabajadores, competitividad externa y necesidad o no de financiación pública.
Antes2.2 La estructura retributiva de los directivos de estas entidades debe estar formada por una asignación básica, un complemento de cargo y, si procede, una retribución variable en función de los objetivos alcanzados o los resultados fijados. Las retribuciones íntegras anuales de carácter fijo del personal directivo en ningún caso pueden ser superiores a las fijadas para el cargo de consejero de la Administración de la Generalidad o las que se determinen anualmente en las leyes de presupuestos, y deben asimilarse, con carácter general, a las retribuciones fijadas para los altos cargos o cargos de mando al servicio de la Generalidad.
Ahora2.1 El Gobierno debe determinar por decreto el régimen retributivo del personal directivo de los entes, las entidades y los organismos del sector público de la Generalidad. El personal directivo se ordena, a tal efecto, en grupos, de acuerdo con la clasificación de la entidad, el ente y el organismo en que estas personas prestan el servicio. La clasificación de las entidades, los entes y los organismos debe tener en cuenta los siguientes criterios: la consideración, o no, de sector público de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con la normativa europea sobre contratación pública; el presupuesto o el volumen de actividad; el número de trabajadores; la competitividad externa, y la necesidad o no de financiación pública.
Párrafo añadido
2.2 La estructura retributiva de los directivos de estas entidades debe estar formada por una asignación básica, un complemento de cargo y, si procede, una retribución variable en función de los objetivos conseguidos o los resultados fijados. Las retribuciones íntegras anuales globales del personal directivo, incluidos todos los conceptos, salvo, en su caso, de las retribuciones variables, no pueden ser en ningún caso superiores a las fijadas para el cargo de consejero del Gobierno de la Generalidad o las que se determinen anualmente en las leyes de presupuestos, y deben asimilarse, con carácter general, a las retribuciones fijadas para los altos cargos o cargos de mando al servicio de la Generalidad.
Párrafo añadido
2.3 El Gobierno debe determinar, en su caso, el régimen de retribuciones variables en función del cumplimiento de objetivos fijados previamente y evaluables que puede percibir el personal al que se refiere el artículo 5 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y asimilados. Esta parte variable no puede superar, en ningún caso, el 10% de las retribuciones fijas ni suponer un incremento de la masa salarial de la Generalidad y su sector público.
Párrafo añadido
2.4 A efectos de registro, el departamento competente en materia de función pública debe ser informado de los contratos laborales de alta dirección, así como de los contratos en régimen laboral ordinario que tengan fijadas retribuciones superiores a la de director general.
Párrafo añadido
2.5 Se crea, en el Registro general de personal de la Generalidad de Cataluña, la sección de personal del sector público de la Generalidad, en la que debe figurar inscrito el personal que presta servicios en entes, entidades, organismos y sociedades mercantiles en que la Generalidad participa de forma mayoritaria, a excepción de las entidades autónomas administrativas.
Párrafo añadido
2.6 No se percibe ningún tipo de derecho de asistencia por la concurrencia a reuniones de órganos de gobierno, de consejos de administración o de cualquier otro órgano colegiado de la Administración de la Generalidad y de las entidades, entes o empresas de su sector público, sin perjuicio del derecho a percibir asistencias por la participación en órganos de selección del personal.
Párrafo añadido
2.7 El Gobierno debe establecer un sistema de cobertura de responsabilidades mediante un seguro de responsabilidad civil por las actuaciones derivadas de la pertenencia a órganos de gobierno, consejos de administración o de cualquier otro órgano colegiado, tanto de la Administración de la Generalidad como de entidades instrumentales, incluyendo la cobertura para las personas designadas en representación de la Generalidad en las entidades minoritarias. Este seguro debe dar cobertura tanto al personal directivo como a cualquier trabajador público que asista.
Disposición adicional vigésima tercera
Antes2. En las zonas de seguridad son responsables de los daños causados por las especies cinegéticas las personas o entidades promotoras de la declaración a la que se refiere el apartado 1.
Ahora2. En las zonas de seguridad son responsables de los daños causados por las especies cinegéticas las personas o las entidades promotoras de su declaración.
Párrafo añadido
3.[Sic] Cuando por motivos de urgencia o como consecuencia de la presencia de ejemplares conflictivos de individuos de especies cinegéticas, o también de ejemplares de especies exóticas invasoras o de especies domésticas asilvestradas que puedan considerarse exóticas invasoras, que se establezcan en la resolución anual de vedados de caza o mediante un desarrollo reglamentario sectorial en el caso de especies exóticas invasoras o domésticas asilvestradas, que conlleven un riesgo inminente para las personas, sus bienes o el medio natural, los directores de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural pueden autorizar con carácter excepcional a los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales, y en caso de necesidad a otros agentes de la autoridad, a capturarlos mediante el uso de arma de fuego o de métodos de inmovilización a distancia para evitar los daños o minimizarlos. Las capturas deben notificarse a dichos directores. Cuando por motivos de urgencia o como consecuencia de la presencia de ejemplares conflictivos de individuos de especies cinegéticas, o también de ejemplares de especies exóticas invasoras o de especies domésticas asilvestradas que puedan considerarse exóticas invasoras, que se establezcan en la resolución anual de vedados de caza o mediante un desarrollo reglamentario sectorial en el caso de especies exóticas invasoras o domésticas asilvestradas, que conlleven un riesgo inminente para las personas, sus bienes o el medio natural, los directores de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural pueden autorizar con carácter excepcional a los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales, y en caso de necesidad a otros agentes de la autoridad, a capturarlos mediante el uso de arma de fuego o de métodos de inmovilización a distancia para evitar los daños o minimizarlos. Las capturas deben notificarse a dichos directores.
Disposición transitoria quinta
Antes2. Los bienes integrantes del patrimonio de la entidad gestora de la Seguridad Social que se suprime se incorporan al patrimonio de la Generalidad y se adscriben al departamento competente en materia de servicios sociales. El departamento competente en materia de servicios sociales se subroga en todos los derechos y obligaciones de los bienes de titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social cuyo uso y gestión hayan sido atribuidos al ICASS.
Ahora2. Los bienes integrantes del patrimonio del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales se incorporan al patrimonio de la Generalidad y se adscriben al departamento competente en materia de servicios sociales. Esta adscripción no afecta a los bienes de propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social, que conserva, en cualquier caso, la plena titularidad de los bienes mencionados.
Disposición final decimotercera
Antesd) El artículo 110, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, en el sentido de incluir un nuevo capítulo XXVI al título XXV, por el que se crea la tasa por el uso de las carreteras de titularidad de la Generalidad, entra en vigor el 2 de septiembre de 2014.
Ahorad) El artículo 110, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, en el sentido de incluir un nuevo capítulo XXVI en el título XXV, por el que se crea la tasa por el uso de las carreteras de titularidad de la Generalidad, entra en vigor en el momento en que la red viaria de titularidad estatal, a su paso por el territorio de Cataluña, sea objeto de tarifación.