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16 mar 2015

Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

Qué ha cambiado (40 artículos)

Artículo 3
Antes3. Las consultas populares no referendarias pueden ser de carácter general o sectorial. Las consultas generales son las abiertas a las personas legitimadas para participar en los términos establecidos en el artículo 5. Las consultas sectoriales son las que pueden dirigirse, por razón de su objeto específico, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 5.2, a un determinado colectivo de personas.
Ahora3.**Las consultas populares no referendarias pueden ser de carácter general o sectorial. Las consultas generales son las abiertas a las personas legitimadas para participar en los términos establecidos en el artículo 5**. Las consultas sectoriales son las que pueden dirigirse, por razón de su objeto específico, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 5.2, a un determinado colectivo de personas.
Artículo 4

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 5

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Artículo 6

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Artículo 7

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Artículo 8

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Artículo 9

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Artículo 10

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Artículo 11

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Artículo 12

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Artículo 13

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Artículo 14

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Artículo 15

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Artículo 16
Eliminado4. Cada comisión de seguimiento está formada por cinco miembros designados por la Comisión de Control entre juristas y politólogos de reconocido prestigio: dos a propuesta del Consejo de la Abogacía Catalana, uno a propuesta del Colegio de Politólogos de Cataluña, uno a propuesta del Consejo de Gobiernos Locales y uno a propuesta del Gobierno.
Eliminado5. En caso de que las designaciones a que se refiere el apartado 4 no puedan llevarse a cabo, las vacantes de estos miembros deben cubrirse mediante designación efectuada directamente por la Comisión de Control entre juristas y politólogos de reconocido prestigio.
Eliminado6. El nombramiento de los miembros de las comisiones de seguimiento debe efectuarse por decreto del presidente de la Generalidad si la consulta es de ámbito de Cataluña, o del presidente de la entidad local si la consulta es de ámbito local. En el caso a que se refiere el artículo 4.3.e), el nombramiento corresponde al presidente de la Generalidad.
Eliminado7. Los miembros de la comisión de seguimiento nombrados deben elegir por mayoría al presidente y al secretario en la sesión constitutiva.
Eliminado8. El mandato de los miembros de las comisiones de seguimiento se corresponde con la duración del proceso de la consulta. Se nombran dentro de los tres días posteriores a la convocatoria y el mandato finaliza una vez trascurridos noventa días desde la celebración de la consulta. Las comisiones de seguimiento deben constituirse dentro de los tres días posteriores al nombramiento de sus miembros.
Antes9. En las consultas populares no referendarias de ámbito local, el pleno del órgano convocante debe constituir, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple, una comisión de seguimiento integrada por cinco miembros. En el caso a que se refiere el artículo 4.3.e), la designación corresponde a la Comisión de Control.
Ahora4 a 9.**(Anulados).**
Artículo 17

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Artículo 18

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Artículo 19

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Artículo 20

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Artículo 21

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Artículo 22

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Artículo 23

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Artículo 24

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Artículo 25

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Artículo 26

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Artículo 27

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Artículo 28

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Artículo 29

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Artículo 30

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Artículo 31

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Artículo 32

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Artículo 33

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Artículo 34

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Artículo 35

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Artículo 36

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Artículo 37

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Artículo 38

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Artículo 39

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Disposición transitoria primera

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Disposición transitoria segunda

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Disposición final primera

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