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26 mar 2015
Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura
Ley · En vigor · Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO III▾
Eliminado6.*Sanidad vegetal*
EliminadoSe aplicarán las siguientes técnicas sanitarias:
Eliminadoa) Plagas de tratamiento obligatorio: La de langosta (Dociostaurus Maroccanus Thumb) y la de la oruga peluda («Ocnogyna Baetica Ramb» variedad «Meridionalis Seitz»).
Eliminadob) Plagas de tratamiento recomendado: La oruga de la encina («Tortrix Viridiana L») y la de la largata («Lymantria Dispar L»).
Eliminado7.*Sanidad animal*
EliminadoSe aplicarán las siguientes técnicas sanitarias:
Eliminadoa) Enfermedades de profilaxis obligatoria:
EliminadoTuberculosis bovina. Erradicación mediante campañas periódicas con diagnóstico y sacrificio de los animales enfermos.
EliminadoBrucelosis. Erradicación por medio de:
Eliminado1. Vacunación de terneras entre los tres y nueve meses de edad y de las hembras ovinas y caprinas de tres a seis meses de edad, con marcaje obligatorio de las mismas.
Eliminado2. Campaña de saneamiento anual de individuos adultos con diagnóstico, aislamiento y sacrificio de los animales enfermos.
EliminadoFiebre aftosa. Vacunación en las especies bovina, ovina, caprina y porcina.
EliminadoPeste porcina clásica. Vacunación.
EliminadoPeste porcina africana.
Eliminado1. Declaración de focos de enfermedad, con sacrificio controlado de todos los animales de las explotaciones afectadas.
Eliminado2. Control de animales portadores, identificación indeleble y aislamiento de los mismos, estudio de la viabilidad de su sacrificio. Vigilancia de la explotación con portadores en cuanto a movimiento pecuario y sacrificios en mataderos e industrias.
Eliminado3. Inspección y pruebas serológicas periódicas en animales sacrificados en mataderos.
Eliminado4. Desinfección y desinsectación periódica de las cochiqueras.
EliminadoAgalaxia contagiosa. Controles periódicos en rebaños con determinación del tipo o tipos de microplasmas causantes de la enfermedad. Vacunación con las cepas adecuadas.
EliminadoHipodermosis bovina. Tratamiento con antiparasitarios una vez al año.
EliminadoOestrus ovis. Tratamiento con antiparasitario una vez al año.
EliminadoRabia. Vacunación anual de los perros.
EliminadoEquinococosis. Tratamiento trimestral de perros.
Eliminadob) Enfermedades de profilaxis recomendada.
EliminadoCarbunco bacteriano. Vacunación.
EliminadoSepticemia hemorrágica. Vacunación en ovino y caprino.
EliminadoEnterotexemia ovina. Vacunación.
EliminadoMamitis gangrenosa. Vacunación en caprinos.
EliminadoMal rojo. Vacunación en porcino.
EliminadoAbortos. Diagnóstico de laboratorio de la Administración o bien a uno legalmente reconocido.
EliminadoParásitos gastrointestinales y pulmonares. Desparasitación dos veces al año en los rumiantes. (Se recomienda a mediados de verano y antes del parto.)
EliminadoEnfermedades por hematozoarios. Desparasitación.
Eliminadoc) En todo caso serán prácticas prohibidas.
EliminadoLa venta de ganado vacuno para vida, sin el correspondiente certificado de control de tuberculosis, brucelosis, y de vacunación de fiebre aftosa.
EliminadoLa venta de ganado ovino para vida, sin el correspondiente certificado de saneamiento de brucelosis.
EliminadoLa venta de ganado caprino para vida, así como la venta al público de su leche y derivados sin certificación de saneamiento de brucelosis.
EliminadoLa venta de ganado porcino para vida sin la certificación de control de portadores.
EliminadoEl pastoreo en dehesas comunales de rebaños y animales que no cumplan las normas obligatorias y recomendadas de profilaxis sanitarias.
Eliminado8.*Sanciones*
EliminadoLas infracciones de las técnicas culturales y sanitarias calificadas de aplicación obligatoria o de aplicación prohibida, serán objeto de sanción en la forma y cuantía que se determine por la reglamentación posterior de la Consejería de Agricultura y Comercio.