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28 mar 2015
Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España
Qué ha cambiado (14 artículos)
Artículo 1▾
Antes2. Las Consejerías de Turismo se articulan como Oficinas Españolas de Turismo para el desarrollo de las funciones que, en el marco de las competencias de la Secretaría General de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, les encomienda este real decreto, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación de los Jefes de las Misiones Diplomáticas.
Ahora2. Las Consejerías de Turismo se articulan como Oficinas Españolas de Turismo en el exterior para el ejercicio de las funciones que, en el marco de las competencias de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, les encomienda este real decreto, sin perjuicio de las facultades de supervisión, dirección, impulso y coordinación de los Jefes de las Misiones Diplomáticas.
Párrafo añadido
En todo caso esas funciones deberán ser ejercidas conforme a las directrices, planes y programas que el Gobierno establezca como estratégicos en relación con la acción exterior en materia de turismo.
Artículo 2▾
AntesLas Consejerías de Turismo dependen administrativa y presupuestariamente de la Secretaría General de Turismo, a través del Instituto de Turismo de España. Asimismo, dependen funcionalmente, a través del Director General del organismo, del Presidente del Instituto de Turismo de España, sin perjuicio de las relaciones que puedan mantenerse con los órganos de la Secretaría General de Turismo en el ámbito de sus respectivas competencias.
AhoraLas Consejerías de Turismo son órganos técnicos especializados de la Misión Diplomática que, bajo la dependencia jerárquica del Embajador, le prestan asesoramiento y apoyo técnico y asisten a éste y a la Misión en el desempeño de sus funciones, en el desarrollo de la acción exterior en materia de turismo, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Secretaría de Estado de Turismo, a través del Instituto de Turismo de España y del Director General del mismo, a los que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria.
Artículo 3▾
Antes1. Con carácter general, la actuación de las Consejerías de Turismo se centrará en el apoyo al ejercicio de las funciones que en materia turística corresponden a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, a la Secretaría General de Turismo y al Instituto de Turismo de España, así como en el ejercicio de dichas funciones en el exterior.
Ahora1. Con carácter general, la actuación de las Consejerías de Turismo, en el ámbito de la acción exterior en materia de turismo, se centrará en el apoyo al ejercicio en el exterior de las funciones que corresponden a la Secretaría de Estado de Turismo y al Instituto de Turismo de España conforme a la estrategia de acción exterior fijada por el Gobierno.
Párrafo añadido
En concreto, la actuación de las Consejerías de Turismo, en el ámbito de la acción exterior en materia de turismo, se orientará a la promoción de la imagen de España como destino turístico y a la planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de actividades de carácter promocional del sector turístico español en los mercados internacionales, así como al apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en el exterior.
Párrafo añadido
Asimismo, dicha acción incluirá el ejercicio de las relaciones turísticas internacionales tanto de carácter bilateral como con las organizaciones turísticas internacionales de carácter multilateral, así como el fomento de la cooperación turística internacional.
Párrafo añadido
También comprenderá la asistencia e información a las entidades y empresas turísticas españolas en su actividad internacional y el respaldo a su implantación en el exterior y contribuirá especialmente a la difusión en el exterior de la «Marca España» al ser la acción turística un aspecto decisivo de la imagen de España en el exterior.
Artículo 5▾
AntesLa creación o supresión de una Consejería de Turismo se realizará por real decreto, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Industria, Turismo y Comercio y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas. En anexo de este real decreto se recoge la relación de Consejerías existentes a la fecha de su entrada en vigor a las que éste será de aplicación.
AhoraLa creación o supresión de una Consejería de Turismo se realizará por real decreto, a iniciativa del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior. En el anexo de este real decreto se recoge la relación de Consejerías existentes.
Artículo 6▾
EliminadoArtículo 6. Convocatorias y forma de provisión para puestos de funcionarios.
Eliminado1. Los puestos de trabajo de funcionarios serán provistos por el procedimiento de libre designación en atención a sus especiales características de responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Eliminado2. En el primer cuatrimestre de cada año se publicará la convocatoria ordinaria para la provisión de vacantes en las Consejerías de Turismo que deban cubrirse durante el mismo año. Podrán producirse además, en cualquier momento, cuantas convocatorias extraordinarias se precisen, si así lo exigieran las necesidades del servicio.
Antes3. Las convocatorias se harán públicas según lo dispuesto en la normativa en vigor, incluyendo los puestos a proveer, su descripción, los requisitos específicos y, en su caso, los méritos a valorar y las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas, así como las fechas previstas para los efectos de los nuevos nombramientos.
AhoraArtículo 6. Convocatoria y forma de provisión de los puestos de funcionarios en las Consejerías de Turismo.
Párrafo añadido
1. Los puestos de trabajo de funcionarios serán provistos por el procedimiento de libre designación en atención a sus especiales características de responsabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Párrafo añadido
2. En todo caso, será preceptivo oír, con carácter previo, a la Comisión Asesora de Destinos en el Exterior de la Secretaría de Estado de Turismo, a que se refiere el artículo 8 del presente real decreto.
Párrafo añadido
3. En el primer cuatrimestre de cada año se publicará la convocatoria ordinaria para la provisión de vacantes en las Consejerías de Turismo que deban cubrirse durante el mismo año. Podrán efectuarse además, en cualquier momento, cuantas convocatorias extraordinarias se precisen, si así lo exigieran las necesidades del servicio.
Artículo 7▸
Eliminadoa) Pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios de la Administración General del Estado clasificados en el Grupo A, según lo establecido en la correspondiente relación de puestos de trabajo, y cumplir los demás requisitos establecidos en este real decreto.
Antesb) Encontrarse en la fecha de publicación de la convocatoria en alguna de las situaciones administrativas relacionadas en el artículo 2 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, excluidas la excedencia voluntaria por interés particular, la excedencia voluntaria incentivada y la suspensión de funciones.
Ahoraa) Pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios de la Administración General del Estado clasificados en el Subgrupo A 1, según lo establecido en la correspondiente relación de puestos de trabajo, y cumplir los demás requisitos establecidos en este real decreto.
Párrafo añadido
b) Encontrarse en la fecha de publicación de la convocatoria en alguna de las situaciones administrativas relacionadas en el artículo 85 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 2 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, excluidas la excedencia voluntaria por interés particular, la excedencia voluntaria incentivada y la suspensión de funciones.
Artículo 8▸
EliminadoArtículo 8. Méritos preferentes para la designación de funcionarios en los puestos de Consejero y Consejero Adjunto de Turismo.
EliminadoEn virtud de la especial preparación técnica y profesional necesaria para el desempeño de los puestos de Consejero y Consejero Adjunto de Turismo, tendrán el carácter de méritos preferentes:
Eliminadoa) Haber prestado servicios en la Administración turística del Estado.
Eliminadob) Tener experiencia mínima de dos años en puestos o funciones directamente relacionados con la actividad turística.
Eliminadoc) Estar desempeñando puestos de trabajo en la Administración turística del Estado al tiempo de la publicación de la convocatoria.
Antesd) Conocer los idiomas que, en su caso, se establezcan en la convocatoria.
AhoraArtículo 8. Comisión Asesora de Destinos en el Exterior de las Consejerías de Turismo.
Párrafo añadido
1. La Comisión Asesora de Destinos en el Exterior es el órgano consultivo encargado de asesorar al titular de la Secretaría de Estado de Turismo sobre las propuestas de resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de personal funcionario en las Consejerías Españolas de Turismo. Estará formada por:
Párrafo añadido
a) Presidente: El titular de la Dirección General del Instituto de Turismo de España, cuyo voto dirimirá los posibles empates en los acuerdos a adoptar.
Párrafo añadido
b) Vocales:
Párrafo añadido
1.º Dos designados por el titular de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, entre personal funcionario del organismo con nivel orgánico de subdirector general.
Párrafo añadido
2.º Uno designado por el titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo, entre titulares de las subdirecciones generales de ese órgano.
Párrafo añadido
3.º Uno designado por el titular de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, entre su personal funcionario de este órgano directivo con nivel orgánico de subdirector general.
Párrafo añadido
4.º Uno designado por el titular de la Dirección General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, entre su personal funcionario de este órgano directivo con nivel orgánico de subdirector general.
Párrafo añadido
c) Secretario, con voz y voto, el titular de la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información del Instituto de Turismo España que, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa justificada, podrá ser sustituido por el titular de la Subdirección General Adjunta de Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información.
Párrafo añadido
Asimismo, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión otros funcionarios que, en virtud de su puesto de trabajo, la Comisión considere oportuno consultar, que asistirán con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
2. La Comisión Asesora de Destinos en el Exterior tendrá como función elevar al Secretario de Estado de Turismo una propuesta no vinculante sobre los siguientes aspectos:
Párrafo añadido
a) La resolución de las respectivas convocatorias de puestos en las Consejerías Españolas de Turismo.
Párrafo añadido
b) El análisis sobre las propuestas de modificaciones de la presente normativa, a la vista de las especiales características de la acción exterior en materia de turismo y de la heterogeneidad de los países en que tienen su sede las Consejerías Españolas de Turismo.
Párrafo añadido
c) La concesión de las prórrogas de los períodos de estancia y los ceses de los funcionarios destinados en las Consejerías Españolas de Turismo previstos en este real decreto, oída la Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías Españolas de Turismo.
Artículo 9▸
EliminadoArtículo 9. Comisión Asesora de Destinos en el Exterior de las Consejerías de Turismo.
Eliminado1. La Comisión Asesora de Destinos en el Exterior es el órgano consultivo competente encargado de asesorar al Secretario de Estado de Turismo y Comercio sobre las propuestas de resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de personal funcionario en las Oficinas Españolas de Turismo. Estará formada por:
Eliminadoa) Presidente: El titular de la Secretaría General de Turismo.
Eliminadob) Vocales:
Eliminado1.º El titular de la Dirección General del Instituto de Turismo de España.
Eliminado2.º Un vocal del Instituto de Turismo de España, con rango de Subdirector General, designado por el titular de la Secretaría General de Turismo.
Eliminado3.º Un vocal de la Secretaría General de Turismo, con rango de Subdirector General, designado por el titular de la Secretaría General de Turismo.
Eliminado4.º Un vocal con rango de Subdirector General designado por el titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio.
Eliminado5.º Un vocal miembro del Gabinete del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, designado por el titular de la Secretaría de Estado.
Eliminadoc) Secretario, con voz y voto, el titular de la Subdirección General de Planificación y Coordinación de las Oficinas Españolas de Turismo.
EliminadoAsimismo, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión otros funcionarios que, en virtud de su puesto de trabajo, la Comisión considere oportuno consultar, que asistirán con voz pero sin voto.
EliminadoSu regulación y funcionamiento se ajustarán a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminado2. La Comisión de Destinos en el Exterior tendrá como función principal elevar al Secretario de Estado de Turismo y Comercio una propuesta no vinculante sobre los siguientes aspectos:
Eliminadoa) La resolución de las respectivas convocatorias de puestos en las Oficinas Españolas de Turismo.
Eliminadob) El análisis sobre las propuestas de modificaciones de la presente normativa, a la vista de las especiales características del exterior y de la heterogeneidad de los países en que tienen su sede las Oficinas Españolas de Turismo.
Antesc) La concesión de las prórrogas de los períodos de estancia y los ceses de los funcionarios destinados en Oficinas Españolas de Turismo previstos en este real decreto.
AhoraArtículo 9. Criterios para la designación de funcionarios en los puestos de Consejero y Consejero Adjunto de Turismo.
Párrafo añadido
Para la elaboración de la propuesta de resolución de las convocatorias para la provisión de puestos, la Comisión Asesora de Destinos en el Exterior tendrá en cuenta los siguientes méritos:
Párrafo añadido
a) Servicios prestados y naturaleza y nivel de los puestos o cargos desempeñados.
Párrafo añadido
b) Formación y experiencia acreditada en las materias objeto de la competencia de la secretaría de Estado de Turismo.
Párrafo añadido
c) Idoneidad, preparación técnica y profesional para el adecuado desempeño del puesto en relación con las características específicas de cada destino en el exterior.
Párrafo añadido
d) El conocimiento de los idiomas que, en su caso, se establezca en la convocatoria.
Párrafo añadido
e) Los informes de la Comisión Técnica de Valoración que existieren, en su caso, de destinos anteriores.
Párrafo añadido
f) Otros requisitos especificados en la convocatoria.
Artículo 10▸
EliminadoArtículo 10. Nombramiento y toma de posesión de los funcionarios.
Eliminado1. El Secretario de Estado de Turismo y Comercio nombrará a los funcionarios, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Una vez efectuados los nombramientos, se dará traslado de los mismos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a quien corresponde la acreditación ante el Estado receptor u organización de que se trate.
Antes2. Las convocatorias ordinarias serán resueltas, salvo circunstancias excepcionales, antes del 1 de mayo. A partir de la fecha de efectos del nombramiento se iniciará el cómputo de los plazos reglamentarios de cese de los funcionarios designados en los puestos que abandonen. El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 48 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
AhoraArtículo 10. Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías Españolas de Turismo.
Párrafo añadido
1. La Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías Españolas de Turismo, se constituye como un órgano colegiado, adscrito a la Secretaría de Estado de Turismo, para el análisis y la valoración del funcionamiento de las Consejerías Españolas de Turismo y del desempeño del personal destinado en ellas.
Párrafo añadido
2. La Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías Españolas de Turismo estará compuesta por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) Presidente: el Director General del Instituto de Turismo de España.
Párrafo añadido
b) Vocales:
Párrafo añadido
1.º Dos designados por el titular de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, entre personal funcionario del organismo con nivel orgánico de Subdirector General.
Párrafo añadido
2.º Uno designado por el titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo, entre titulares de las subdirecciones generales de ese órgano.
Párrafo añadido
c) Secretario: El titular de la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información que, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa justificada, podrá ser sustituido por el titular de la Subdirección General Adjuntade Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información.
Párrafo añadido
3. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:
Párrafo añadido
a) Informar a la Comisión Asesora de Destinos en el Exterior sobre la concesión de las prórrogas y los ceses de los funcionarios en las Consejerías Españolas de Turismo.
Párrafo añadido
b) Valorar el desempeño en el puesto de trabajo de todos los funcionarios destinado en las Consejerías Españolas de Turismo en el exterior.
Párrafo añadido
c) Proponer recomendaciones o sugerencias que considere oportunas relativas al funcionamiento y a la organización del trabajo en las Consejerías Españolas de Turismo en el Exterior y al desempeño en el puesto de trabajo de los funcionarios destinados en el exterior.
Párrafo añadido
4. La Comisión podrá reunirse cuantas veces sea convocada por su presidente para atender al ejercicio de sus funciones. En cualquier caso, deberá convocarse y reunirse antes de la convocatoria ordinaria para la provisión de vacantes en las Consejerías de Turismo en el exterior.
Párrafo añadido
5. La Comisión se regulará, en lo no previsto en este real decreto, por las disposiciones del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11▸
EliminadoArtículo 11. Plazos de permanencia de los funcionarios en las Consejerías de Turismo.
Eliminado1. El periodo de permanencia de los funcionarios en un mismo puesto de trabajo en una Consejería de Turismo se determinará en la convocatoria, si bien el mínimo de permanencia será de dos años y el máximo de cinco años. El plazo de permanencia establecido en la convocatoria podrá ser prorrogado por la autoridad competente para el nombramiento por periodos anuales, a petición del interesado, hasta un periodo máximo de cinco años.
Eliminado2. Ningún funcionario podrá ocupar más de dos puestos de trabajo consecutivos en Consejerías de Turismo ni permanecer más de ocho años consecutivos en éstas, incluidas las posibles prórrogas de permanencia.
Antes3. Los funcionarios destinados a España desde una Consejería de Turismo tras haber agotado el período máximo de permanencia previsto en el apartado anterior no podrán ser destinados a otra de estas Oficinas sin haber transcurrido un mínimo de dos años a contar desde la fecha de su cese en aquélla. Excepcionalmente, por razones justificadas derivadas de las necesidades del servicio, podrá reducirse dicho período mínimo.
AhoraArtículo 11. Nombramiento.
Párrafo añadido
1. El Secretario de Estado de Turismo nombrará a los funcionarios. Una vez efectuados los nombramientos, se dará traslado de los mismos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a quien corresponde la acreditación ante el Estado receptor u organización de que se trate.
Párrafo añadido
2. La resolución de las convocatorias ordinarias se producirá, salvo circunstancias excepcionales, antes del 1 de mayo.
Artículo 12▸
EliminadoArtículo 12. Personal laboral.
EliminadoLos puestos de personal laboral se cubrirán previa superación de pruebas de selección adecuadas al puesto convocadas por el Instituto de Turismo de España, que formalizará el correspondiente contrato laboral con arreglo a la legislación laboral del lugar en que se encuentre la Oficina Española de Turismo.
AntesLos sistemas de selección establecidos no serán aplicables en aquellos países en los que la contratación de personal debe hacerse obligatoriamente a través de sus respectivos servicios de contratación.
AhoraArtículo 12. Tomas de posesión y ceses.
Párrafo añadido
1. Las tomas de posesión, correspondientes a las convocatorias ordinarias, tendrán lugar durante el tercer trimestre del año, excepto cuando se indique de otra forma en la convocatoria. En el caso de convocatorias extraordinarias, se realizarán en las fechas establecidas en las mismas, en función de las necesidades del servicio.
Párrafo añadido
Dentro de estos límites, las fechas concretas de relevo serán fijadas por el Director General del Instituto de Turismo de España y comunicadas a los funcionarios entrantes y salientes.
Párrafo añadido
2. A todos los efectos, los periodos a que se refiere la presente norma se computarán tomando en cuenta las fechas efectivas de toma de posesión o de cese del funcionario en el correspondiente destino.
Artículo 13▸
Artículo nuevo
Artículo 13. Plazos de permanencia de los funcionarios en las Consejerías de Turismo.
1. El período de permanencia de los funcionarios en un puesto de trabajo en una Consejería de Turismo se determinará en la convocatoria y al final del mismo se producirá el cese. El plazo de permanencia de los funcionarios en el puesto de trabajo será de un máximo de cinco años, con un mínimo de tres años.
Dicho período mínimo de permanencia de tres años podrá ser prorrogado por el órgano competente para el nombramiento por períodos anuales, a petición del interesado, hasta el indicado máximo de cinco años. -Los funcionarios deberán solicitar las correspondientes prórrogas por escrito antes del 1 de enero del año en que finalice el plazo mínimo o la prórroga concedida.
2. Lo establecido en el apartado 1 de este artículo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3. Una vez producido el cese de un funcionario en el puesto que ocupase en una Consejería, por cualquiera de las causas previstas en la normativa aplicable, incluidas las del apartado 1, no podrá ser destinado a ningún puesto de la misma o de otra de estas Consejerías hasta que haya transcurrido un mínimo de tres años continuados en servicio activo en España a contar desde la fecha del cese.
4. Todos los plazos empezarán a contar desde el día de la ocupación efectiva del puesto o del cese efectivo en el mismo.
Artículo 14▸
Artículo nuevo
Artículo 14. Personal laboral.
Los puestos de personal laboral se cubrirán previa superación de pruebas de selección adecuadas al puesto convocadas por el Instituto de Turismo de España, que formalizará el correspondiente contrato laboral con arreglo a la legislación laboral del lugar en que se encuentre la Consejería Española de Turismo.
Los sistemas de selección establecidos no serán aplicables en aquellos países en los que la contratación de personal debe hacerse obligatoriamente a través de sus respectivos servicios de contratación.
ANEXO▸
AntesRelación de Consejerías de Turismo a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto
AhoraRelación de Consejerías de Turismo
EliminadoConsejería de Turismo en Viena.
Párrafo añadido
Consejería de Turismo en Cantón.
Párrafo añadido
Consejería de Turismo en Nueva York.
EliminadoConsejería de Turismo en Nueva York.
AntesConsejería de Turismo en La Haya.
AhoraConsejería de Turismo en Mumbay.
Párrafo añadido
Consejería de Turismo en Dublín.
AntesConsejería de Turismo en Méjico.
AhoraConsejería de Turismo en México.
Párrafo añadido
Consejería de Turismo en La Haya.
EliminadoConsejería de Turismo en Moscú.
Párrafo añadido
Consejería de Turismo en Moscú.
EliminadoConsejería de Turismo en Ginebra.
AntesConsejería de Turismo en Dublín.
AhoraConsejería de Turismo en Viena.