Saltar al contenido
← Volver
31 mar 2015

Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo decimotercero
Antes2. La tramitación parlamentaria se efectuará conforme a lo que dispongan los Reglamentos de las Cámaras que podrán contemplar la participación de una persona designada por la Comisión Promotora.
Ahora2. La tramitación parlamentaria se efectuará conforme a lo que dispongan los Reglamentos de las Cámaras. En todo caso, la persona designada por la Comisión Promotora será llamada a comparecer en la Comisión del Congreso de los Diputados competente por razón de la materia, con carácter previo al debate de toma en consideración por el Pleno, para que exponga los motivos que justifican la presentación de la iniciativa legislativa popular.