← Volver
31 mar 2015
Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria
otro · En vigor · Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 99▾
EliminadoLos obligados tributarios que se den de alta en el procedimiento indicado en el párrafo anterior no estarán obligados a su incorporación en otra administración, con excepción de quienes tributen por cifra relativa. Mediante convenio o acuerdo se facilitará que cualquier otra Administración tributaria, estatal o foral, curse sus comunicaciones a los obligados tributarios con domicilio fiscal en Navarra, a través de la Administración foral de Navarra.