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6 abr 2015

Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (19 artículos)

Artículo 1
AntesEs objeto de esta Ley establecer las bases de una política energética sostenible en la Región de Murcia, promoviendo el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, así como el ahorro y la eficiencia energética desde la producción hasta el consumo, reduciendo la dependencia energética exterior y la afección al medio ambiente, potenciando una mayor solidaridad ambiental en el uso de la energía.
AhoraEs objeto de esta ley establecer las bases de una política energética sostenible en la Región de Murcia, promoviendo el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, así como el ahorro de energía y la mejora de la eficiencia energética, desde la producción hasta el consumo, reduciendo la dependencia energética exterior y la afección al medio ambiente, potenciando una mayor solidaridad ambiental en el uso de la energía.
Artículo 2
Antes1. La presente Ley será de aplicación a las instalaciones de aprovechamiento de energías renovables y a las medidas de ahorro y eficiencia energética que se implementen en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
Ahora1. La presente ley será de aplicación a las instalaciones de aprovechamiento de energías renovables y a las actuaciones de ahorro y eficiencia energética que se implementen en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
Eliminado2. A los efectos de esta Ley, se contemplan como energías renovables susceptibles de aprovechamiento en la Región de Murcia:
Eliminadoa) La energía solar termoeléctrica.
Eliminadob) La energía solar fotovoltaica integrada en edificios.
Eliminadoc) La energía solar fotovoltaica con seguimiento.
Eliminadod) Chimenea solar.
Eliminadoe) La energía eólica terrestre.
Eliminadof) La energía eólica marina.
Eliminadog) La biomasa procedente de residuos (forestales, agrícolas, ganaderos, de la industria agroalimentaria o urbanos, éstos convertidos en biogás) o de cultivos energéticos.
Eliminadoh) Los biocombustibles o biocarburantes.
Eliminadoi) La energía minihidráulica.
Eliminadoj) La energía geotérmica.
Eliminadok) La energía térmica del ambiente.
Eliminadol) La energía derivada del mar.
Eliminadom) Otras formas de energías renovables que puedan desarrollarse en el futuro, con especial atención, dadas las características geográficas de la Región, a los avances en la tecnología de aprovechamiento de la energía mecánica de las olas para su conversión en electricidad.
Antes3. A los efectos de esta Ley, se entiende por ahorro y eficiencia energética el conjunto de acciones, medidas, instrumentos o instalaciones dirigidas a reducir el consumo de energía en todas sus formas.
Ahora2. A los efectos de esta ley, se entenderán como energías renovables susceptibles de aprovechamiento en la Región de Murcia:
Párrafo añadido
a) La energía eólica.
Párrafo añadido
b) La energía solar.
Párrafo añadido
c) La energía aerotérmica.
Párrafo añadido
d) La energía geotérmica.
Párrafo añadido
e) La energía hidrotérmica y oceánica.
Párrafo añadido
f) La energía hidráulica.
Párrafo añadido
g) La biomasa.
Párrafo añadido
h) Los gases de vertedero.
Párrafo añadido
i) Los gases de plantas de depuración.
Párrafo añadido
j) El biogás.
Párrafo añadido
k) Y toda aquella energía renovable de origen no fósil no contemplada en los apartados anteriores.
Párrafo añadido
3. A los efectos de esta ley, se entiende por ahorro de energía la disminución de energía consumida tras la aplicación de alguna medida de mejora de la eficiencia energética, teniendo en cuenta al mismo tiempo la normalización de las condiciones externas que influyen en el consumo de energía.
Párrafo añadido
Se entiende por mejora de la eficiencia energética el conjunto de acciones, medidas, instrumentos o instalaciones dirigidas a aumentar la relación entre la producción de un rendimiento, servicio, bien o energía y el gasto de energía.
Artículo 3
Párrafo añadido
h) La adecuación de los edificios e instalaciones de la Administración pública a los requisitos mínimos de rendimiento energético y uso de energías renovables, en ejercicio de una labor ejemplarizante.
Artículo 5
EliminadoLos planes de impulso de las energías renovables se podrán desarrollar por la Consejería competente en materia de energía, a través de:
Antesa) Programas de implantación de energías renovables, especialmente los relativos a la energía solar, con la finalidad de reducir la emisión de contaminantes.
AhoraLos planes de impulso de las energías renovables se podrán desarrollar por la consejería competente en materia de energía, a través de:
Párrafo añadido
a) Programas de implantación de energías renovables, especialmente los relativos a la energía solar y biomasa, con la finalidad de reducir la emisión de contaminantes.
Antesc) Incentivos económicos y fiscales a las inversiones que tengan por objeto reducir la generación de residuos y emisiones contaminantes mediante la aplicación de fuentes de energía renovables.
Ahorac) Incentivos económicos y fiscales a las inversiones que tengan por objeto la implantación de instalaciones de producción de energía de origen renovable para reducir la generación de residuos y emisiones contaminantes mediante la aplicación de fuentes de energía renovables.
Antesf) Programas de implantación o sustitución de energías convencionales por la utilización de energías renovables en edificios e instalaciones de uso o servicio público.
Ahoraf) Programas de sustitución de energías convencionales por la utilización de energías renovables en edificios e instalaciones de uso o servicio público.
Artículo 8
AntesLas administraciones públicas favorecerán la utilización de los terrenos e instalaciones de su titularidad, para el uso y aprovechamiento público o privado de las fuentes de energías renovables, a través de convenios de colaboración o de cualesquiera otros instrumentos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
AhoraLas Administraciones públicas favorecerán la utilización de los terrenos e instalaciones de su titularidad para el uso y aprovechamiento público o privado de las fuentes de energías renovables, a través de convenios de colaboración o de cualesquiera otros instrumentos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 9
Antes1. Se establece la preferencia de las energías renovables en el acceso a las redes de transporte y distribución eléctrica, siendo obligatoria su conexión para aquellas redes eléctricas que radiquen en la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y normas de desarrollo estatales o autonómicas.
Ahora1. Se establece la preferencia de las energías renovables en el acceso a las redes de transporte y distribución eléctrica, siendo obligatoria su conexión para aquellas redes eléctricas que radiquen en la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y normas de desarrollo estatales o autonómicas.
Artículo 11
Eliminado1. A fin de facilitar la gestión de la implantación de las energías renovables en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se establecerá una autorización administrativa unificada que comprenderá todas las autorizaciones y requisitos exigibles por la legislación vigente previos a la implantación del proyecto, denominándose «Autorización de Aprovechamiento».
Eliminado2. A la solicitud de autorización de aprovechamiento se acompañará un balance energético-ambiental de la instalación, en función de su afección global, positiva o negativa, sobre el medio ambiente, y su incidencia social, económica y territorial.
Antes3. La Consejería competente en materia de energía establecerá el procedimiento y plazos para el otorgamiento de la autorización de aprovechamiento de instalaciones de recursos energéticos renovables.
Ahora1. A fin de simplificar los procedimientos administrativos y reducir las cargas burocráticas asociadas a la implantación de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se establecerá un único procedimiento administrativo unificado que comprenderá todas las autorizaciones y requisitos exigibles por la legislación vigente en materias de industria y energía, que dará lugar a la «Autorización de Aprovechamiento».
Párrafo añadido
2. La autorización de aprovechamiento será otorgada mediante resolución emitida por la dirección general con las competencias asignadas en materia de energías renovables, uso y eficiencia energética.
Párrafo añadido
3. La consejería competente en materia de energía establecerá el procedimiento y plazos para el otorgamiento de la autorización de aprovechamiento de instalaciones de recursos energéticos renovables.
Artículo 14
Párrafo añadido
4. La evaluación del cumplimiento de los objetivos propuestos en la planificación energética regional en materia de energías renovables y eficiencia energética se realizará con carácter periódico por la consejería competente en materia de energía, formalizándose en un informe anual que servirá de base para el desarrollo de las directrices, planes y programas contemplados en la presente ley.
Artículo 17
AntesAsimismo, desarrollará planes de movilidad para un uso más eficiente del transporte tanto público como privado, con especial atención a los desplazamientos en el ámbito laboral y escolar en el marco de la conciliación de la vida familiar y laboral.
AhoraEn relación con la mejora de la eficiencia energética de los edificios, se desarrollarán políticas y medidas destinadas a estimular la renovación y rehabilitación del parque de viviendas de baja eficiencia energética, de manera que se cumplimiento a los requisitos de rendimiento energético mínimos establecidos en las directivas europeas vigentes, así como planes de movilidad para un uso más eficiente del transporte tanto público como privado, con especial atención a los desplazamientos en el ámbito laboral y escolar en el marco de la conciliación de la vida familiar y laboral.
Artículo 18
EliminadoArtículo 18. Estudios de sostenibilidad energético-ambiental para grandes consumidores de energía convencional.
Eliminado1. La Consejería con competencias en materia de energía podrá exigir a grandes consumidores de energías convencionales la realización de estudios de sostenibilidad energético-ambiental por entidad acreditada por la Dirección General con competencias en materia de energía, que determine su idoneidad desde el punto de vista energético y medioambiental.
Eliminado2. Por orden de la Consejería competente en materia de energía se definirá qué instalaciones serán consideradas como grandes consumidores de energías convencionales y el contenido mínimo de los estudios de sostenibilidad energético-ambiental.
Antes3. En los estudios señalados en el apartado anterior habrán de fijarse las acciones compensatorias que, con destino a la realización de actuaciones en materia de innovación tecnológica en el campo de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética, podrán cifrarse en una aportación económica directa de carácter porcentual o en la formalización del oportuno instrumento de colaboración con universidades u otras entidades públicas o privadas.
AhoraArtículo 18. Auditorías energéticas para grandes consumidores de energía convencional.
Párrafo añadido
1. La consejería con competencias en materia de energía podrá exigir a grandes consumidores de energías convencionales la realización de auditorías energéticas realizadas de manera independiente por expertos cualificados y/o acreditados, de forma periódica, en el marco de lo establecido en la legislación vigente en materia de auditorías energéticas.
Párrafo añadido
2. Por orden de la consejería competente en materia de energía se definirá qué instalaciones serán consideradas como grandes consumidores de energías convencionales, los criterios a aplicar en la realización de auditorías y los contenidos mínimos de los informes de auditoría.
Párrafo añadido
3. En los informes señalados en el apartado anterior habrán de fijarse las acciones compensatorias que, con destino a la realización de actuaciones en materia de innovación tecnológica en el campo de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética, podrán cifrarse en una aportación económica directa de carácter porcentual o en la formalización del oportuno instrumento de colaboración con universidades u otras entidades públicas o privadas.
TÍTULO III
AntesRequisitos exigibles a las instalaciones, empresas instaladoras y entidades de verificación e inspección
AhoraRequisitos exigibles a las instalaciones, empresas instaladoras, auditores energéticos y empresas de servicios energéticos
Artículo 20 bis
Artículo nuevo
Artículo 20 bis. Instalaciones para aprovechamiento y consumo directo de fuentes de energía renovables. Instalaciones de intercambio de energía. 1. Las instalaciones previstas para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables cuya finalidad sea la producción de energía eléctrica, sobre las que quede acreditado el consumo de la totalidad de la energía producida, así como la ausencia de conexión eléctrica con la red del sistema eléctrico, bien mediante el aislamiento físico o bien mediante medios técnicos que produzcan un efecto equivalente al mismo, podrán ser consideradas como instalaciones aisladas del sistema eléctrico. 2. Las instalaciones generadoras de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, y en particular las de tecnología solar fotovoltaica de pequeña potencia, previstas para el consumo instantáneo o diferido en las modalidades de autoconsumo reguladas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podrán considerarse como instalaciones de intercambio de energía. La cesión de energía producida por estas instalaciones al sistema eléctrico no llevará aparejada contraprestación económica alguna, estableciéndose por la consejería competente en materia de energía las compensaciones por dicha cesión, en términos energéticos, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones económicas establecidas por el Gobierno para la venta de energía no autoconsumida. 3. Por orden de la consejería competente en materia de energía se definirán las condiciones técnicas y administrativas que deberán cumplir las instalaciones para aprovechamiento y consumo directo de fuentes de energía renovables, para ser consideradas como aisladas del sistema eléctrico, así como para ser consideradas como instalaciones de intercambio de energía.
CAPÍTULO II
AntesEmpresas instaladoras y Entidades de verificación e inspección
AhoraEmpresas instaladoras, auditores energéticos y empresas de servicios energéticos
Artículo 21
Eliminado1. Las empresas instaladoras o mantenedoras que ejecuten, reparen o mantengan las instalaciones de aprovechamiento de instalaciones renovables o de ahorro y eficiencia energética, deberán estar acreditadas por el órgano regional competente en materia de industria, de acuerdo con la reglamentación vigente.
EliminadoPara ello, y según la tipología de la instalación, las empresas instaladoras o mantenedoras deberán cumplir los requisitos establecidos en la reglamentación aplicable, así como estar inscritas en el correspondiente Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia, según determina asimismo la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Eliminado2. Las empresas instaladoras o mantenedoras expresadas en el apartado anterior, deberán contar en su plantilla con el personal cualificado que reglamentariamente se determine, que ostentará la condición de instalador o mantenedor de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética.
Antes3. Los instaladores y mantenedores de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables y ahorro y eficiencia energética referido en el apartado anterior, deberán tener la cualificación profesional suficiente, avalada por el carné emitido al efecto por el organismo competente en materia de industria, así como estar inscritos en el Registro que se establezca al efecto.
Ahora1. Las empresas instaladoras o mantenedoras que ejecuten, reparen o mantengan las instalaciones de aprovechamiento de energías renovables o de ahorro y eficiencia energética, deberán cumplir los requisitos establecidos en la reglamentación que les sea de aplicación, en función de la tipología de la instalación, así como estar inscritas en la correspondiente sección del Registro Integrado Industrial, según determina asimismo la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Párrafo añadido
2. Las empresas instaladoras o mantenedoras expresadas en el apartado anterior deberán contar con los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades, según disponga la reglamentación de aplicación.
Artículo 22
EliminadoArtículo 22. Entidades colaboradoras de la Administración.
Eliminado1. En materia de aprovechamiento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética, existirán entidades colaboradoras con la Administración que, con personalidad jurídica, pública o privada, se constituirán para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la presente Ley, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación.
Antes2. Las entidades colaboradoras con la Administración en materia de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética, deberán encontrarse debidamente inscritas en el Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia y cumplir las prescripciones establecidas por el Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
AhoraArtículo 22. Auditores energéticos y empresas de servicios energéticos.
Párrafo añadido
1. Para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético se deberá estar en posesión de una certificación relativa a la obtención de los conocimientos teóricos, considerados necesarios para la realización de las auditorías energéticas, expedida por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para certificar personas y disponer de la documentación que así lo acredite.
Párrafo añadido
2. Las entidades que se establezcan como proveedores de servicios energéticos deberán cumplir los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional correspondiente establecidos en la normativa de aplicación que se desarrolle al efecto.
Párrafo añadido
3. La consejería competente en materia de energía podrá crear los registros administrativos de auditores energéticos y de proveedores de servicios energéticos, en los cuales se inscribirán aquellas empresas que cumplan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad correspondiente.
Párrafo añadido
4. Los auditores energéticos y las empresas de servicios energéticos deberán estar inscritas en la correspondiente sección del Registro Integrado Industrial, según determina asimismo la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Artículo 30
Antes1. Corresponde a la Consejería competente en materia de energía la vigilancia e imposición de sanciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de aprovechamiento, incluidas las de carácter ambiental.
Ahora1. Corresponde a la consejería competente en materia de energía la vigilancia e imposición de sanciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de aprovechamiento, así como la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos.
Artículo 31
Párrafo añadido
En cualquier caso, para la consideración de las infracciones en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Disposición transitoria primera
EliminadoEn el plazo de siete años, los edificios e instalaciones de uso público de la Región de Murcia existentes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán incorporar, en la medida de sus posibilidades arquitectónicas, instalaciones de aprovechamiento de energías renovables dirigidas a la optimización en el ahorro de su consumo energético convencional.
AntesEn idéntico plazo señalado en el apartado anterior, los edificios e instalaciones de uso público de la Región de Murcia existentes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán modernizar sus instalaciones para alcanzar la máxima eficiencia en el consumo de energía.
Ahora**(Suprimida).**
Disposición transitoria segunda
AntesLa autorización de aprovechamiento comenzará a exigirse desde el momento de la entrada en vigor de las previsiones de desarrollo a que se refiere el artículo 11.3 de esta Ley, no siendo de aplicación a las instalaciones con procedimiento de autorización en curso.
Ahora**(Suprimida).**