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9 abr 2015

Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6
Antesb) Tener superadas o convalidadas las correspondientes pruebas de aptitud.
Ahorab) Tener superadas o convalidadas las correspondientes pruebas de aptitud, que se regularán mediante una orden de la Conselleria competente en materia de caza.
Disposición transitoria primera
AntesLas pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza serán exigibles a partir del segundo año de la publicación de esta ley y serán obligatorias para quienes hayan sido cazadores por primera vez con posterioridad al 1 de enero del año de entrada en vigor de la Ley. En el plazo de dos años se convalidarán dichas pruebas a quienes no sean cazadores por primera vez y presenten una licencia de caza obtenida con anterioridad al 1 de enero del año de entrada en vigor de la Ley.
Ahora**(Derogada).**