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10 abr 2015
Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de impulso al nacimiento y consolidación de empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 10▾
Eliminado1. La declaración que resulte de la evaluación ambiental del correspondiente proyecto de instalación en suelos no urbanizables de empresas en el seno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando ésta sea legalmente exigible, producirá en sus propios términos, los efectos de la calificación urbanística prevista en el artículo 18 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, acreditando por sí misma, en consecuencia, la idoneidad urbanística de los correspondientes terrenos para servir de soporte a la pertinente instalación.
Eliminado2. A los efectos señalados en el apartado anterior, la autoridad competente para la realización de la evaluación ambiental recabará de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, o del Municipio en que vaya a procederse a la instalación, cuando este resulte competente, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de 15 días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo.
Antes3. Los efectos del presente artículo no eximen del deber del pago del canon urbanístico señalado en el artículo 18.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Ahora**(Derogado)**