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24 abr 2015

Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 27
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Véase en cuanto a la constitucionalidad del apartado 1.b) lo establecido en la Sentencia del TC 57/2015, de 18 de marzo.Ref. BOE-A-2015-4512.]
Artículo 45
Antes3. El Planeamiento dirigirá los crecimientos urbanísticos hacia las zonas con pendientes más suaves.
Ahora3.**(Anulado).**
Artículo 51
Eliminado3. Excepto en las categorías de protección ambiental, y con independencia de la clasificación urbanística, el Gobierno podrá aprobar Proyectos Singulares de Interés Regional para llevar a cabo otras Actuaciones Integrales Estratégicas de carácter turístico, deportivo, cultural o residencial para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, en cuyo caso, sus determinaciones prevalecerán sobre las de este Plan, respetando en todo caso las limitaciones de uso del Área de Protección.
Antes4. Para la restauración o recuperación de espacios de singular valor ambiental y con independencia de la clasificación urbanística de los suelos se podrán aprobar Proyectos Singulares de Interés Regional en todo el ámbito de aplicación de esta Ley.
Ahora3. Excepto en las categorías de protección ambiental, y con independencia de la clasificación urbanística, el Gobierno podrá aprobar Proyectos Singulares de Interés Regional para llevar a cabo otras Actuaciones Integrales Estratégicas de carácter turístico, deportivo, cultural o residencial para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública,**en cuyo caso, sus determinaciones prevalecerán sobre las de este Plan**, respetando en todo caso las limitaciones de uso del Área de Protección.
Párrafo añadido
4. Para la restauración o recuperación de espacios de singular valor ambiental**y con independencia de la clasificación urbanística**de los suelos se podrán aprobar Proyectos Singulares de Interés Regional en todo el ámbito de aplicación de esta Ley.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados por Sentencia del TC 57/2015, de 18 de marzo.Ref. BOE-A-2015-4512.]
Disposición transitoria octava
Antes2. En los municipios con planes no adaptados a la presente Ley, la competencia a la que se refiere el artículo 65 para la inspección y sanción de las infracciones que se cometan en el Área de Protección corresponderá en todo caso a la Administración autonómica.
Ahora2.**(Anulado).**