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28 abr 2015

Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 60
AntesPrimero. Tendrán la consideración de entidades declarantes, a los efectos de la presente Ley, las siguientes: el Banco de España, las entidades de crédito españolas, las sucursales en España de las entidades de crédito extranjeras, los fondos de garantía de depósitos, las sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento, aquellas otras entidades que determine el Ministerio de Economía a propuesta del Banco de España.
AhoraPrimero. Tendrán la consideración de entidades declarantes, a los efectos de esta Ley, las siguientes: el Banco de España, las entidades de crédito españolas, las sucursales en España de las entidades de crédito extranjeras, el fondo de garantía de depósitos, las sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento, los establecimientos financieros de crédito y aquellas otras entidades que determine el Ministerio de Economía y Competitividad a propuesta del Banco de España.