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1 may 2015
Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Master Universitario Oficial
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 1▾
AntesEsta Orden establece las condiciones y el procedimiento para la obtención de la declaración de equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario oficial.
AhoraEsta orden tiene por objeto establecer la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial.
Artículo 2▾
Eliminadoa) Que sean alumnos seleccionados por el procedimiento establecido en el artículo 6 y siguientes del Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.
Antesb) Que, en el momento de iniciarse el proceso selectivo, reúnan los requisitos académicos necesarios para acceder a los estudios de Máster Universitario establecidos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Ahoraa) Que sean alumnos seleccionados por alguno de los procedimientos establecidos en el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.
Párrafo añadido
b) Que reúnan los requisitos académicos necesarios para acceder a los estudios de Máster Universitario establecidos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Artículo 4▾
EliminadoArtículo 4. Procedimiento.
Eliminado1. Las solicitudes de declaración de equivalencia se dirigirán a la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación y se podrán presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
EliminadoAsimismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Educación.
Eliminado2. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Eliminadoa) Documento acreditativo de la obtención del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía.
Eliminadob) Certificado que acredite que el interesado estaba en posesión de alguno de los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster establecidos en el citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en el momento de iniciación de los procesos de selección de los inspectores alumnos a que se refiere el artículo uno de la presente Orden.
Eliminado3. En el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud el Director General de Política Universitaria resolverá y notificará al interesado la resolución, que vendrá expresada en términos favorables o desfavorables a la equivalencia solicitada.
EliminadoLa falta de resolución en plazo permitirá entender estimada la solicitud.
EliminadoEn caso de resolución desfavorable, el interesado podrá recurrir en alzada ante el Secretario General de Universidades, de acuerdo con el procedimiento y plazos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Antes4. De las resoluciones de equivalencia se dará traslado al Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales al que se refiere el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, a efectos de su inscripción en una sección especial del mismo.
AhoraArtículo 4. Inscripción en el Registro Nacional de Titulados Universitarios de las equivalencias de los nombramientos de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía.
Párrafo añadido
1. Las equivalencias de los nombramientos de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía obtenidas conforme a lo dispuesto en la presente orden, se inscribirán en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios al que se refiere el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. A estos efectos la Dirección General de la Policía remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la relación de Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía de cada promoción que hayan obtenido dicho nombramiento en las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente orden.
Párrafo añadido
2. La relación a la que se refiere el apartado anterior recogerá los siguientes datos y documentos de cada Inspector: nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad, título académico presentado para acceder al correspondiente proceso selectivo, periodo en el que se ha cursado la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía y fecha del nombramiento como Inspector.
Párrafo añadido
3. A los efectos de la acreditación documental de la equivalencia declarada en la presente orden, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte expedirá a solicitud de cada interesado la certificación correspondiente a la equivalencia de su nombramiento al nivel académico de Máster Universitario oficial.
Disposición adicional única▾
Antes2. Quienes hayan obtenido una declaración de equivalencia a Licenciado Universitario al amparo de la Orden de 18 de abril de 2000, pero reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de este Real Decreto podrán solicitar la sustitución de la citada equivalencia por la de Máster Universitario de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.
Ahora2. Quienes hayan obtenido una declaración de equivalencia a Licenciado Universitario al amparo de la Orden de 18 de abril de 2000, pero reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta orden podrán solicitar la sustitución de la citada equivalencia por la de Máster Universitario de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.
Disposición transitoria única▾
EliminadoDisposición transitoria única. Nombramientos anteriores.
AntesLa Orden de 18 de abril de 2000, por la que se establece la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al título de Licenciado universitario, seguirá siendo de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2015, a quienes, a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, hayan obtenido el nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, pero no hubiesen concluido las enseñanzas conducentes a los títulos de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
AhoraDisposición transitoria única. Vigencia de la Orden de 18 de abril de 2000.
Párrafo añadido
La Orden de 18 de abril de 2000 por la que se establece la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al título de Licenciado Universitario, seguirá siendo de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2017, a quienes cumpliendo las condiciones establecidas en la misma, no reúnan los requisitos exigidos en la presente Orden para obtener la equivalencia al título de Máster.