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4 may 2015

Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en materia de empleo público

Qué ha cambiado (3 artículos)

Disposición adicional octava
EliminadoSe crea, en la consejería competente en materia de función pública, el Registro del Personal Directivo de la Administración Instrumental.
EliminadoLos contratos de alta dirección ajustados a las condiciones retributivas derivadas de la aplicación del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, se depositarán en dicho registro.
AntesMediante orden de la consejería competente en materia de función pública se regularán las características y el funcionamiento de este registro.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional novena
EliminadoSe crea, en la consejería competente en materia de función pública, el Registro de Órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus Entes, Organismos y Entidades Dependientes.
AntesMediante orden de la consejería competente en materia de función pública se regularán las características y el funcionamiento de este registro.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional décima
AntesA los efectos de lo previsto en los artículos 32 y 38.10 del Estatuto básico del empleado público, se entenderá que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las administraciones públicas hayan de adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico-financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.
Ahora**(Derogada)**