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15 may 2015
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine
Ley · En vigor · Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 8▾
Antes2. A efectos de lo dispuesto en la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, el órgano de calificación pondrá, con antelación suficiente, en conocimiento de los operadores de televisión sujetos a la citada Ley la calificación que se haya otorgado a las películas cinematográficas u obras audiovisuales para su difusión en salas de exhibición o en otros soportes audiovisuales.
Ahora2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 7.6 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, cuando se trate de películas cinematográficas u otras obras audiovisuales que hayan sido calificadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, se atenderá a las calificaciones así obtenidas.
Párrafo añadido
3. Reglamentariamente podrá establecerse el régimen aplicable a los avances de las películas cinematográficas así como a la participación de las mismas en festivales, que podrá excepcionar el régimen general de calificación previa en los términos que se establezcan.
Artículo 9▾
Antes1. Las calificaciones de las películas y demás obras audiovisuales deben hacerse llegar a conocimiento del público, a título orientativo, por los medios adecuados en cada caso. A este fin, el órgano competente regulará las obligaciones de quienes realicen actos de comunicación, distribución o comercialización.
Ahora1. Las calificaciones que hayan obtenido las películas cinematográficas y demás obras audiovisuales en España, de acuerdo con la obligación de calificación establecida en el artículo anterior, deben hacerse llegar a conocimiento del público, a título orientativo. Quienes lleven a cabo actos de comercialización, distribución, comunicación pública, publicidad, difusión o divulgación por cualquier medio de estas obras serán los responsables de que en dichos actos conste la calificación otorgada de manera que resulte claramente perceptible para el público. Se incluyen expresamente las empresas que presten servicios de vídeo bajo demanda o los titulares de sitios web, incluidos los que ofrecen listados ordenados y clasificados de enlaces a otros sitios web o servidores donde se alojen las obras cinematográficas o audiovisuales. A estos efectos, los obligados deberán recabar de los titulares de los derechos de distribución la información sobre la calificación que corresponda a la obra. Reglamentariamente se regularán los requisitos que puedan ser exigibles a este fin.
Artículo 20▾
Eliminado2. Reglamentariamente se desarrollará el régimen de ayudas estatales previstas en esta Ley, que incluirá, en las bases reguladoras de las mismas, las especialidades para su concesión, adecuadas a las características del sector al que van destinadas.
Antes3. En virtud del artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, las bases reguladoras de las ayudas serán notificadas a la Comisión Europea al objeto de verificar su compatibilidad con el mercado común.
Ahora2. Reglamentariamente se desarrollará el régimen de ayudas estatales previstas en la Ley, que incluirá en sus bases reguladoras las especialidades para su concesión, adecuadas a las características del sector al que van destinadas.
Párrafo añadido
En particular, las ayudas podrán configurarse como reembolsables total o parcialmente, según los resultados alcanzados en la ejecución de las respectivas actuaciones y en los términos que establezcan las correspondientes bases reguladoras.
Párrafo añadido
3. Con el fin de velar por el cumplimiento de los requerimientos en materia de competencia e intercambios comerciales en la Unión Europea, las bases reguladoras de las medidas de apoyo deberán respetar los límites fijados por las autoridades europeas, en particular cuando se concreten obligaciones de gasto en el territorio y porcentajes de intensidad máxima de las ayudas, que en todo caso se calcularán teniendo en cuenta el importe total de las concedidas por cualquier Administración Pública.
Párrafo añadido
De acuerdo con el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las bases reguladoras que superen los límites previstos en la normativa comunitaria por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, serán notificadas a la Comisión Europea al objeto de verificar su compatibilidad con el mercado interior europeo.
Artículo 21▾
Párrafo añadido
3. El importe de las deducciones aplicadas por incentivos fiscales junto con el de las ayudas recibidas no podrá superar el porcentaje de intensidad máxima establecido en este capítulo para cada una de las líneas de ayuda. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales verificará en cualquier momento y hasta el cumplimiento del plazo previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que las producciones beneficiarias de las ayudas no superan estos porcentajes, siendo la superación de su límite causa de reintegro o de reducción de las ayudas concedidas hasta el importe máximo financiable.
Párrafo añadido
La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales establecerán, en los términos señalados en la normativa tributaria, los oportunos mecanismos de colaboración dirigidos al intercambio de la información necesaria a efectos del control de la intensidad máxima de las ayudas a percibir por cada producción, cuya identificación corresponderá al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Artículo 24▾
Eliminado3. Para optar a estas ayudas, las empresas productoras deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de cuantas obligaciones hayan contraído con el personal creativo, artístico y técnico, así como con las industrias técnicas, de la siguiente manera:
Eliminadoa) Cuando se trate de ayudas a la amortización o a cortometrajes realizados, se acreditará el cumplimiento de las obligaciones relativas a la película que se presente a dichas ayudas.
Eliminadob) Cuando se trate de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes sobre proyecto, la acreditación versará sobre las obligaciones de la película anterior de la misma productora que haya recibido ayuda estatal, salvo que dicha acreditación ya se hubiera efectuado por aplicación de lo dispuesto en la letra precedente.
Antes4. El total de la cuantía de las ayudas previstas en esta sección será inferior al 50 por 100 del coste de las películas producidas, con las excepciones que en su caso deriven de la aplicación de los artículos 25 y 27.
Ahora3. Para optar a estas ayudas, las empresas productoras deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de cuantas obligaciones hayan contraído con el personal creativo, artístico y técnico, así como con las industrias técnicas, de la última película de la misma empresa productora que haya recibido ayuda estatal o, en el caso de los cortometrajes realizados, del que se presente a dicha ayuda.
Párrafo añadido
4. El total de la cuantía de las ayudas previstas en esta sección no podrá superar el 50 por 100 del presupuesto de producción, excepto en las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro en las que el total de las ayudas podrá alcanzar el 60 por 100 del presupuesto de producción.
Párrafo añadido
De acuerdo con las disposiciones de la Unión Europea en esta materia, se exceptúan de la aplicación de estos límites las producciones que tengan la consideración de obra audiovisual difícil.
Párrafo añadido
5. El fomento de la producción establecido en esta sección se podrá completar mediante la concesión de otras ayudas a las empresas productoras en el ámbito de las políticas públicas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual.
Párrafo añadido
6. Una misma obra audiovisual sólo podrá ser beneficiaria de una de las líneas de ayuda reguladas en esta sección.
Artículo 25▸
AntesArtículo 25. Ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto.
AhoraArtículo 25. Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.
Antes4. Las ayudas sobre proyecto serán intransmisibles y, su importe, no podrá superar la inversión del productor ni el 60 por 100 del presupuesto del proyecto, con el límite máximo de la cantidad que se establezca reglamentariamente.
Ahora4. Las ayudas sobre proyecto serán intransmisibles.
Artículo 26▸
EliminadoArtículo 26. Ayudas para la amortización de largometrajes.
Eliminado1. El fomento de la producción de largometrajes se podrá completar mediante la concesión de ayudas a empresas productoras para la amortización del coste de producción de las películas, teniendo en cuenta criterios objetivos de carácter automático, como la aceptación del público en el periodo de proyección en salas de exhibición cinematográfica y la recaudación obtenida por las mismas, así como su recepción por los espectadores a través de otros medios de difusión. Reglamentariamente se podrán establecer otros criterios para la concesión de las ayudas previstas en este artículo que tendrán, asimismo, carácter automático.
Eliminado2. Las ayudas para la amortización adoptarán dos modalidades, compatibles entre sí:
Eliminadoa) Ayuda general, a la que podrán optar las empresas productoras de películas estrenadas durante el periodo de tiempo que se determine reglamentariamente. El importe de esta ayuda, que nunca podrá exceder del 50 por 100 del coste de la película ni del 75 por 100 de la inversión del productor, con el límite máximo fijado en el desarrollo reglamentario, se establecerá en función de un porcentaje sobre la recaudación bruta de taquilla que obtenga la película en salas de exhibición cinematográfica durante dicho periodo.
Eliminadob) Ayuda complementaria, a la que podrán optar las empresas productoras de películas que, estrenadas durante el periodo de tiempo que se determine reglamentariamente, no hubieran tenido ayuda sobre proyecto de las previstas en el artículo 25. Para la obtención de esta ayuda las películas deberán haber superado la recaudación mínima que reglamentariamente se determine. El importe de esta ayuda se establecerá en función de un porcentaje sobre la inversión del productor, con el límite máximo de la cantidad que se fije reglamentariamente.
EliminadoLa ayuda complementaria podrá contemplar incentivos adicionales para películas realizadas por productores independientes con producción continuada en los tres años anteriores a la convocatoria y requisitos más flexibles para películas de carácter documental o que utilicen alguna lengua que, junto al castellano, sea oficial en una Comunidad Autónoma.
Eliminado3. Las empresas productoras no independientes podrán optar a las ayudas para la amortización siempre que la totalidad de las películas de largometraje que produzcan sean en coproducción con empresas productoras independientes, con un porcentaje máximo de inversión del 60 por 100 del presupuesto de cada película.
Eliminado4. Las empresas productoras que opten a estas ayudas deberán haber acreditado previamente el coste de las películas concurrentes a la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.
Eliminado5. Para establecer el importe de la ayuda general para la amortización se tendrá en consideración la disponibilidad presupuestaria destinada a estas ayudas, el volumen de solicitudes existentes para cada convocatoria y la totalidad de la recaudación de las películas que concurren a la misma.
Eliminado6. Para establecer el importe de la ayuda complementaria a la amortización se tendrá en consideración la disponibilidad presupuestaria destinada a estas ayudas, el volumen de solicitudes existentes para cada convocatoria y la totalidad de la inversión de los productores de todas las películas que concurren a la misma.
Eliminado7. El importe acumulado de la ayuda general y la complementaria no podrá superar el 50 por 100 del coste de la película ni el 75 por 100 de la inversión del productor, con el límite máximo de la cantidad que se determine reglamentariamente.
AntesUna misma productora o un conjunto de productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado no podrán percibir en una misma convocatoria una cantidad superior al 15 por 100 de la cantidad global reservada en cada ejercicio presupuestario para la concesión de estas ayudas.
AhoraArtículo 26. Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.
Párrafo añadido
1. Se podrán conceder ayudas anticipadas para la financiación del coste de la producción de proyectos de largometraje de empresas productoras mediante la aplicación de criterios objetivos, para cuya determinación se atenderá, entre otros aspectos, a la viabilidad económica y financiera del proyecto, a la difusión, a la solvencia técnica del beneficiario, a la relevancia cultural española y europea, al carácter innovador del proyecto así como al impacto socioeconómico de la inversión en España. Los criterios objetivos permitirán la baremación de las solicitudes presentadas y la fijación del importe de la subvención.
Párrafo añadido
2. Las bases reguladoras podrán determinar que el pago de las ayudas se realice mediante sucesivos pagos anticipados, que podrán extenderse en varios ejercicios presupuestarios y que responderán al ritmo de ejecución que en las mismas se determine. Cuando se prevea este sistema de pago, las bases establecerán los porcentajes que, con respecto al importe total de la ayuda, corresponderá a cada una de las fases de ejecución.
Párrafo añadido
3. La introducción de cambios sustanciales sobre los proyectos aprobados deberá ser notificada, para su autorización, al órgano concedente, que podrá revocar la ayuda en el caso de que no se cumpla con tal obligación.
Artículo 27▸
Antes2. El importe máximo de la ayuda sobre proyecto no podrá superar el 60 por 100 del presupuesto ni la cantidad que se determine en cada convocatoria. La ayuda a cortometraje realizado tendrá como límite el 75 por 100 de la inversión del productor. La suma de estas ayudas no podrá superar el coste de la película objeto de las mismas.
Ahora2.**(Suprimido)**
Artículo 28▸
Antes3. Los planes de distribución y promoción de las películas de largo metraje deberán comprender un mínimo de 15 provincias y 5 Comunidades Autónomas. En las películas de corto metraje, que deberán formar un conjunto para ser distribuido en una misma sesión cinematográfica, el ámbito territorial será de un mínimo de 4 provincias y 2 Comunidades Autónomas.
Ahora3. Los planes de distribución y promoción de las películas se ajustarán a los ámbitos territoriales y condiciones que se establezcan en las correspondientes bases reguladoras de las ayudas.
Artículo 39▸
Antesc) Los incumplimientos, por acción u omisión, de lo previsto en el artículo 9.1 relativo a la publicidad de la calificación de las películas y obras audiovisuales.
Ahorac) Los incumplimientos, por acción u omisión, de lo previsto en el artículo 9.1 relativo a la obligación poner en conocimiento del público la calificación de las películas y obras audiovisuales, así como los incumplimientos relativos a los requisitos adicionales que se exijan reglamentariamente.
Párrafo añadido
f) Los incumplimientos de lo previsto en el artículo 15.4 relativo a las proyecciones cinematográficas de carácter gratuito o con precio simbólico que efectúen las Administraciones públicas.