← Volver
20 may 2015
Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 111-10▾
Artículo nuevo
Artículo 111-10. Vigencia de las leyes.
1. Las leyes de Cataluña entran en vigor una vez han transcurrido veinte días desde el día en que han sido publicadas íntegramente en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya", si no se dispone otra cosa.
2. La vigencia de las leyes y de las demás normas cesa cuando son derogadas por otras posteriores de rango igual o superior que lo declaren expresamente.
Artículo 121-11▾
Antesb) El inicio del procedimiento arbitral relativo a la pretensión o la interposición de la demanda de formalización judicial del arbitraje.
Ahorab) El inicio del procedimiento arbitral relativo a la pretensión.
Artículo 121-12▾
EliminadoPara que la interrupción de la prescripción sea eficaz es preciso que el acto:
Eliminadoa) Proceda de la persona titular de la pretensión o de una tercera persona, que actúe en defensa de un interés legítimo y que tenga capacidad suficiente.
Antesb) Se efectúe frente al sujeto pasivo de la pretensión, antes de que se consume la prescripción.
AhoraPara que la interrupción de la prescripción sea eficaz deben cumplirse los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Si el acto que la interrumpe consiste en el ejercicio de la pretensión, es preciso que:
Párrafo añadido
Primero. Proceda de la persona titular de la pretensión o de una tercera persona que actúe en defensa de un interés legítimo y que tenga capacidad suficiente.
Párrafo añadido
Segundo. Se efectúe ante el sujeto pasivo de la pretensión, antes de que se consume la prescripción.
Párrafo añadido
b) Si el acto que interrumpe la prescripción consiste en el reconocimiento del derecho al que se vincula la pretensión o en la renuncia a la prescripción en curso, debe proceder del sujeto pasivo de la pretensión.
Artículo 121-14▾
Eliminadob) En caso de ejercicio judicial de la pretensión, desde el momento en que la sentencia o la resolución que pone fin al procedimiento pasen a ser firmes, o, si éstas no han prosperado por defecto procesal, desde el mismo momento del ejercicio de la acción con la que se exige la pretensión.
Antesc) En caso de arbitraje, desde el momento en que la sentencia o la resolución que pone fin al procedimiento para que sea formalizado judicialmente pasen a ser firmes, así como desde el momento en que el laudo pase a ser firme o desde el desistimiento del procedimiento arbitral.
Ahorab) En caso de ejercicio judicial de la pretensión, desde el momento en que la sentencia o la resolución que pone fin al procedimiento pasen a ser firmes, o, si aquel no ha prosperado por defecto procesal, desde el mismo momento del ejercicio de la acción con el que se exige la pretensión.
Párrafo añadido
c) En caso de arbitraje, desde el momento en que se dicte el laudo, desde el desistimiento del procedimiento arbitral o desde la finalización de este por las demás causas establecidas por la ley.
Párrafo añadido
d) En caso de reconocimiento del derecho al que se vincula la pretensión y en caso de renuncia a la prescripción en curso, desde el momento en que pasen a ser eficaces.
Artículo 121-18▾
EliminadoArtículo 121-18. Alegación de la suspensión.
AntesLa suspensión de la prescripción no puede ser apreciada de oficio por los tribunales, sino que debe ser alegada por la parte a quien beneficia, salvo la producida en los supuestos establecidos por el artículo 121-16.ª, cuando afecte a personas que aún son menores o incapaces.
AhoraArtículo 121-18. Suspensión por razón de la mediación
Párrafo añadido
1. La solicitud de inicio de la mediación, hecha de conformidad con la ley que la regula, suspende la prescripción de las pretensiones desde la fecha en que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador o el depósito de esta ante la institución de mediación.
Párrafo añadido
2. Si en el plazo de quince días naturales, a contar de la recepción o el depósito de la solicitud, no se firma el acta de la sesión constitutiva del procedimiento de mediación, se reanuda el cómputo del plazo de prescripción.
Párrafo añadido
3. La suspensión se prolonga hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, subsidiariamente, la firma del acta final, o hasta que finaliza la mediación por alguna de las causas establecidas por la ley que la regula.
Artículo 121-19▸
EliminadoArtículo 121-19. Efectos de la suspensión.
AntesEl tiempo durante el cual la prescripción queda suspendida no se computa en el plazo de prescripción.
AhoraArtículo 121-19. Alegación y efectos de la suspensión.
Párrafo añadido
1. La suspensión de la prescripción no puede ser tenida en cuenta de oficio por los tribunales, sino que debe ser alegada por la parte a quien beneficia, salvo la producida en los supuestos establecidos por el artículo 121-16.a), cuando afecte a personas que aún son menores o que son incapaces.
Párrafo añadido
2. El tiempo durante el cual la prescripción queda suspendida no se computa en el plazo de prescripción.