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13 jun 2015

Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 49
EliminadoA la entidad pública empresarial de Loterías y Apuestas del Estado no le es de aplicación el plazo de conservación de documentos y justificantes contenida en el artículo 30 del vigente Código de Comercio, respecto a los juegos del Estado cuya gestión tiene encomendada en la actualidad, o pueda gestionar en el futuro, en lo relativo a los soportes justificativos de la participación en el sorteo o apuesta realizada. En este supuesto la obligación de conservación alcanzará un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de celebración del sorteo o evento deportivo de que se trate.
AntesDicho plazo de seis meses no alcanzará a los soportes que se refieran a los denominados «premios mayores», y a aquellos sobre los que se hubiere presentado cualquier tipo de reclamación antes del cumplimiento del plazo de caducidad de tres meses legalmente previsto, en cuyo caso la obligación de conservación será de seis años, a contar desde la celebración del sorteo o evento deportivo, o desde que adquiera firmeza la resolución administrativa o judicial que recaiga, respectivamente.
Ahora1. Las obligaciones de conservación documental establecidas en la normativa serán de aplicación a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., con las siguientes especialidades:
Párrafo añadido
a) Para los documentos justificativos de la participación en toda clase de juegos que hayan sido anulados, cancelados o invendidos, el plazo de conservación será de un mes.
Párrafo añadido
b) Para los documentos justificativos de la participación en toda clase de juegos que hayan resultado agraciados con premios inferiores o iguales a 2.500 euros, el plazo de conservación será de cuatro meses.
Párrafo añadido
c) Para los documentos justificativos de la participación en toda clase de juegos que hayan resultado agraciados con premios superiores a 2.500 euros, el plazo de conservación será de 10 años.
Párrafo añadido
d) Sin perjuicio de los plazos dispuestos en los apartados anteriores, los documentos justificativos correspondientes a toda clase de juegos que sean objeto de cualquier tipo de reclamación antes del cumplimiento del plazo de caducidad, deberán conservarse hasta que recaiga resolución firme.
Párrafo añadido
e) En todo caso, a los efectos de documentar la actuación de la Sociedad y atendiendo al posible valor artístico de algunos justificantes, se conservará una muestra de los mismos cuyas características se determinarán por vía reglamentaria.
Párrafo añadido
2. Los plazos se computarán desde el día siguiente a la celebración del sorteo o evento que corresponda.
Párrafo añadido
3. La conservación de tales documentos podrá realizarse por cualquier medio o soporte admitido por la normativa que establezca la obligación de conservación.
Párrafo añadido
4. Para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en los epígrafes anteriores, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., de acuerdo con los principios de eficiencia y ahorro de costes, tomará las medidas adecuadas.