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17 jun 2015

Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
EliminadoQuinta. Cuando el concierto se refiera a un Hospital en su integridad o que abarque a la mayoría de sus servicios, se añadirá a su denominación el adjetivo «universitario».
EliminadoEn otro caso, a su denominación se añadirá la de «Hospital asociado a la Universidad que establece el concierto». En cualquier caso, será exigible la concertación, al menos, de un servicio con el departamento que corresponda.
AntesCon análogos criterios, los Centros de atención primaria concertados se denominarán «universitarios» o «asociado a la Universidad», según corresponda.
AhoraQuinta. Se utilizará la denominación «hospital universitario» cuando el concierto se refiera al hospital en su conjunto o que abarque la mayoría de sus servicios y/o Unidades asistenciales, en el caso de que solo se concierten algunos servicios, se hablará de «hospital asociado a la universidad». Lo mismo se aplicará a los centros de Atención Primaria.
Párrafo añadido
Un hospital universitario sólo podrá estar vinculado por concierto o convenio a una universidad para la impartición de una misma titulación. Excepcionalmente, con la finalidad exclusiva de la realización de prácticas y con base en convenios específicos, podrá haber estudiantes de otras universidades, previa consulta por escrito a la universidad vinculada.