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22 jun 2015

Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 5
Párrafo añadido
8.º Con carácter general, únicamente será válida la manifestación de la voluntad del usuario de contratar el servicio confirmada a través de un mensaje remitido desde su propio número de teléfono de abonado.
Párrafo añadido
No será válida la contratación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes que se realice mediante la marcación automática sin la intervención del usuario del número correspondiente, incluyendo aquellos casos en que dicha marcación se produzca como consecuencia de la instalación en su terminal de una aplicación o programa, aun cuando dicha instalación haya sido consentida.
Párrafo añadido
La petición y contratación de servicios de suscripción sólo podrá realizarse mediante la marcación directa por el usuario, a través de su terminal, del código de numeración correspondiente. A estos efectos, tendrá la consideración de «marcación directa» la realizada por el usuario en su terminal de manera manual y activa, en un solo acto o mediante la introducción de cada uno de los dígitos que componen el código de numeración correspondiente.
Párrafo añadido
La petición y contratación relativa a los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes distintos de los referidos en el párrafo anterior, se podrá realizar a través de Internet siempre que quede garantizada, mediante el envío al usuario de un mensaje SMS, la autenticación del número de teléfono móvil que invoca el servicio.
Párrafo añadido
En dicho caso, en el mensaje de texto enviado al usuario que garantice dicha autenticación deberá figurar el contenido de los mensajes previstos en los apartados 3.º y 4.º de este artículo, según las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) En el caso de servicios a los que se aplica el apartado 3.º, el contenido del mensaje allí previsto, sin que sea necesario su envío posterior a la autenticación y prestación.
Párrafo añadido
b) En el supuesto de servicios a los que se aplica el apartado 4.º, el contenido del mensaje allí previsto, tras lo cual deberá producirse la autenticación y prestación del servicio.
Párrafo añadido
9.º Los números habilitados para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes no podrán figurar, con carácter general, como número identificador del origen de mensajes. Únicamente deberán figurar en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Cuando se trate de mensajes cuyo envío sea obligatorio según esta orden, en los supuestos previstos en los apartados 3.º y 4.º de este artículo.
Párrafo añadido
b) Cuando se envíen en ejecución de un servicio contratado por el usuario.