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25 jun 2015

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 23
Antesb) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.
Ahorab) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.