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3 jul 2015
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
Ley · En vigor · Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo treinta y ocho▾
AntesCuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad; y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero.
AhoraCuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.