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14 jul 2015
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Real Decreto · En vigor · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 120▾
Eliminado1.° Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
Eliminado2.° Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
Eliminado3.° Por sentencia firme.
Antes4.° Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Registro Civil.
Ahora1.º En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.
Párrafo añadido
2.º Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
Párrafo añadido
3.º Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
Párrafo añadido
4.º Por sentencia firme.
Párrafo añadido
5.º Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Registro Civil.