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21 jul 2015

Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional tercera
AntesEn cuanto a las transferencias de agua aprobadas desde la cabecera del Tajo, se considerarán aguas excedentarias todas aquellas existencias embalsadas en el conjunto de Entrepeñas-Buendía que superen los 400 hm3. Por debajo de esta cifra no se podrán efectuar trasvases en ningún caso.
AhoraEn cuanto a las transferencias de agua aprobadas desde la cabecera del Tajo, se considerarán aguas excedentarias todas aquellas existencias embalsadas en el conjunto de Entrepeñas-Buendía que superen los 400 hectómetros cúbicos. Por debajo de esta cifra no se podrán efectuar trasvases en ningún caso.
Disposición adicional decimoquinta

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.