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23 jul 2015

Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 59
Eliminado2. Para todos y cada uno de los apartados del punto 1 y, dentro de cada apartado, para cada uno de los elementos patrimoniales situados en términos municipales diferentes, la cuota para ingresar resulta de la aplicación del tipo impositivo a la base imponible determinada para cada instalación o red.
EliminadoEn cualquier caso, la cantidad máxima a ingresar por cada instalación o red no puede superar el 0,1% de la facturación de dicha instalación o red y, en ningún caso, el importe a ingresar puede superar los 128.577 euros para cada actividad.
Antes3. Si las empresas sometidas al gravamen están afectadas por un plan especial de protección civil expresamente destinado a los riesgos que puedan derivarse, la cantidad del gravamen se fija en el apartado 2. En la elaboración de los planes especiales deben ser escuchadas las empresas afectadas. El resto de empresas sometidas al gravamen, entre las que se encuentran las afectadas por el artículo 7 del Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, y, a su vez, no afectadas por el artículo 9 del Real decreto mencionado, deben seguir el régimen de cuantificación establecido en el apartado 1.
Ahora2. Para todos y cada uno de los puntos del apartado 1 y, dentro de cada punto, para cada uno de los elementos patrimoniales ubicados en términos municipales distintos, la cuota para ingresar resulta de la aplicación del tipo impositivo a la base imponible determinada para cada instalación o red. En cualquier caso, la cantidad máxima para ingresar por cada instalación o red no puede superar el 0,1 % de la facturación de dicha instalación o red, y el importe para ingresar no puede superar en ningún caso los 128.577 euros para cada actividad.
Párrafo añadido
3. Si las empresas sometidas al gravamen están afectadas por un plan especial de protección civil expresamente destinado a los riesgos que puedan derivarse, la cantidad del gravamen resulta de la aplicación del 0,1 % de la facturación de la instalación o red, y el importe para ingresar no puede superar en ningún caso los 128.577 euros para cada actividad. En la elaboración de los planes especiales deben ser escuchadas las empresas afectadas. El resto de empresas sometidas al gravamen, entre las que se encuentran las afectadas por el artículo 7 del Real decreto 1254/1999, de 16 de julio y, al mismo tiempo, no afectadas por el artículo 9 del mencionado Real decreto, deben seguir el régimen de cuantificación establecido por el apartado 1.