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24 jul 2015

Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 9
Párrafo añadido
8. El planeamiento urbanístico y las ordenanzas sobre edificación y uso del suelo no pueden establecer condicionantes en los usos del suelo que comporten restricciones al acceso o al ejercicio de las actividades económicas que vulneren los principios y requisitos establecidos por la Directiva de servicios. Por reglamento deben regularse las razones imperiosas de interés general que, de acuerdo con la propia Directiva de servicios, permitan excepcionar su aplicación. Estas restricciones deben ajustarse a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación i quedar convenientemente justificada en la memoria del plan en ponderación con el resto de intereses generales considerados en el planeamiento.
Artículo 53
Antes2. Los usos provisionales autorizados han de cesar y las obras provisionales autorizadas han de desmontarse o derribarse cuando lo acuerde la administración actuante, sin que, en ningún caso, los afectados tengan derecho a percibir indemnización.
Ahora1 bis. En caso de que en los terrenos a los que se refiere el apartado 1 esté prevista la gestión del planeamiento por el sistema de actuación urbanística de reparcelación, pueden autorizarse nuevos usos de carácter provisional a partir de la inscripción en el Registro de la propiedad del proyecto de reparcelación. Los usos autorizados no pueden tener un plazo de vigencia superior a los siete años a contar desde la fecha de inscripción del proyecto de reparcelación, y solamente pueden autorizarse en las fincas edificadas previamente al inicio del proyecto de reparcelación, de conformidad con el planeamiento que se ejecuta, y siempre que no impidan la futura ejecución de sus previsiones. Las obras necesarias para el desarrollo de los usos autorizados con carácter provisional se someten al régimen establecido para las construcciones e instalaciones que están fuera de ordenación.
Párrafo añadido
2. Los usos provisionales autorizados deben cesar y las obras provisionales autorizadas deben desmontarse o derribarse cuando lo acuerde la administración actuante, o cuando haya transcurrido el plazo de vigencia establecido en el acuerdo de autorización, sin que en ningún caso los afectados tengan derecho a percibir indemnización.
Artículo 187
EliminadoArtículo 187. Actos sujetos a licencia.
Eliminado1. Están sujetos a la licencia urbanística previa, en los términos establecidos por esta Ley, por el planeamiento urbanístico y por las ordenanzas municipales, todos los actos de transformación o utilización del suelo o del subsuelo, de edificación, de construcción o de derribo de obras.
Eliminado2. Restan sujetos a la licencia urbanística las actuaciones siguientes:
Eliminadoa) Las parcelaciones urbanísticas.
Eliminadob) Las obras de construcción y de edificación de nueva planta, y las de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes. En estos casos, las licencias deben contener necesariamente la previsión del número de viviendas o de establecimientos.
Eliminadoc) La demolición total o parcial de las construcciones y las edificaciones.
Eliminadod) Las obras puntuales de urbanización no incluidas en un proyecto de urbanización.
Eliminadoe) El cambio de uso de los edificios e instalaciones.
Eliminadof) Los movimientos de tierra y las obras de desmontaje o explanación en cualquier clase de suelo.
Eliminadog) La autorización de obras y usos de manera provisional, de acuerdo con lo que establece esta Ley.
Eliminadoh) La extracción de áridos y la explotación de canteras.
Eliminadoi) La acumulación de residuos y el depósito de materiales que alteren las características del paisaje.
Eliminadoj) La construcción o la instalación de muros y vallas.
Eliminadok) La apertura, la pavimentación y la modificación de caminos rurales.
Eliminadol) La instalación de casas prefabricadas e instalaciones similares, sean provisionales o permanentes.
Eliminadom) La instalación de invernaderos o instalaciones similares.
Eliminadon) La tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados, en los supuestos en que lo exija el planeamiento urbanístico.
Eliminadoo) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
Eliminadop) Las instalaciones y las actuaciones que afecten al subsuelo.
Eliminadoq) La instalación de líneas eléctricas, telefónicas u otras de similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier tipo.
Eliminador) La constitución de un régimen de propiedad horizontal o bien de un complejo inmobiliario privado, o su modificación cuando comporte un incremento del número de viviendas o establecimientos, y también las operaciones que tengan por objeto constituir más elementos susceptibles de aprovechamiento independiente de los que se hayan hecho constar en una declaración de obra nueva precedente. No es precisa la licencia si la licencia de obras ya contiene el número de departamentos individuales susceptibles de aprovechamiento independiente.
Eliminados) Todas las otras actuaciones en que lo exijan el planeamiento urbanístico o las ordenanzas municipales.
Eliminado3. Las licencias se otorgan sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean preceptivas de acuerdo con la legislación de régimen local o sectorial.
Eliminado4. No están sujetas la licencia urbanística:
Eliminadoa) Las obras de urbanización que constan en los planes y proyectos debidamente aprobados.
Eliminadob) Las parcelaciones o la división de fincas incluidas en un proyecto de reparcelación.
Eliminadoc) Las obras que han de llevarse a cabo en cumplimiento de una orden de ejecución o de restauración en los supuestos que la legislación de régimen local o la legislación urbanística eximen de licencia previa.
Eliminadod) Las obras y actuaciones que las ordenanzas municipales, en los términos establecidos por la legislación de régimen local y en función de la entidad de las obras o las actuaciones a realizar, o la legislación urbanística sujetan al régimen de comunicación previa al ayuntamiento.
Antes5. Queda sujeto al régimen de comunicación previa al ayuntamiento, de acuerdo con el procedimiento que establece la legislación de régimen local, la primera utilización y ocupación de los edificios y construcciones. La comunicación ha de acompañarse de la certificación del facultativo director que acredite la fecha de finalización de las obras y de que estas se han efectuado de acuerdo con el proyecto aprobado o con las modificaciones posteriores y las condiciones impuestas, y que la edificación está en condiciones de ser utilizada.
AhoraArtículo 187. Actos sujetos a licencia urbanística.
Párrafo añadido
1. Están sujetos a licencia urbanística previa, con las excepciones establecidas por el artículo 187 ter, los siguientes actos:
Párrafo añadido
a) Los movimientos de tierra y las explanaciones de los terrenos.
Párrafo añadido
b) Las parcelaciones urbanísticas.
Párrafo añadido
c) La construcción de edificios de nueva planta y la intervención en los edificios ya existentes que, de acuerdo con la legislación sobre ordenación de la edificación, requieren la elaboración de un proyecto técnico y la demolición total o parcial.
Párrafo añadido
d) La primera utilización y ocupación parcial de los edificios.
Párrafo añadido
e) El cambio de los edificios a un uso residencial.
Párrafo añadido
f) La extracción de áridos y la explotación de canteras.
Párrafo añadido
g) La acumulación de residuos y el depósito de materiales que alteren las características del paisaje.
Párrafo añadido
h) La instalación de invernaderos o instalaciones similares, salvo que los muros perimetrales de estas instalaciones sean inferiores a un metro de altura.
Párrafo añadido
i) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
Párrafo añadido
j) La apertura, pavimentación y modificación de caminos rurales.
Párrafo añadido
k) La constitución o modificación de un régimen de propiedad horizontal, simple o compleja.
Párrafo añadido
l) Las obras puntuales de urbanización no incluidas en un proyecto de urbanización.
Párrafo añadido
m) La instalación de casas prefabricadas o instalaciones similares, sean provisionales o permanentes.
Párrafo añadido
n) La instalación de infraestructuras de servicios de suministro de energía, de agua, de saneamiento, de telefonía u otros servicios similares, y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones, excepto las infraestructuras relativas a las redes públicas de comunicaciones electrónicas que, de acuerdo con la legislación sobre telecomunicaciones, estén sujetos al régimen de declaración responsable establecida.
Párrafo añadido
2. También están sujetas a licencia urbanística previa, con las excepciones establecidas por el artículo 187 ter:
Párrafo añadido
a) La intervención en los bienes sometidos a un régimen de protección patrimonial cultural o urbanística.
Párrafo añadido
b) Los usos y las obras provisionales.
Párrafo añadido
c) Los actos relacionados en el artículo 187 bis, salvo los de la letra g, que se realicen en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado.
Artículo 187 bis
Artículo nuevo
Artículo 187 bis. Actos sujetos a comunicación previa. Están sujetos a comunicación previa, con las excepciones establecidas por los artículos 187.2 y 187 ter, los siguientes actos: a) Las construcciones e instalaciones de nueva planta, y las obras de ampliación, reforma, modificación, rehabilitación o demolición total o parcial de construcciones e instalaciones existentes que, de acuerdo con la legislación sobre ordenación de la edificación, no requieren la elaboración de un proyecto técnico. b) La primera utilización y ocupación de los edificios. c) El cambio de uso de los edificios y las instalaciones, salvo a uso residencial. d) La construcción o la instalación de muros y vallas. e) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública. f) La formalización de operaciones jurídicas que, sin constituir o modificar un régimen de propiedad horizontal, simple o compleja, significan un incremento del número de viviendas, establecimientos u otros elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente respecto a los autorizados en una licencia urbanística anterior. g) Los actos sujetos a intervención que se realicen en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado y que estén amparados en un proyecto de actuación específica o en un plan urbanístico que ordene con el mismo detalle los terrenos afectados, siempre que no requieran la elaboración de un proyecto técnico de acuerdo con la legislación sobre ordenación de la edificación.
Artículo 187 ter
Artículo nuevo
Artículo 187 ter. Actos no sujetos a intervención mediante licencia urbanística o comunicación previa. No están sujetos a intervención mediante licencia urbanística o comunicación previa los siguientes actos: a) Las obras de urbanización incluidas en los planes o los proyectos de urbanización. b) Las parcelaciones urbanísticas incluidas en los proyectos de reparcelación. c) Los actos y obras que deben realizarse en cumplimiento de una orden de ejecución o de restauración, si no requieren proyecto técnico o si la propia orden o el acto que ordena su ejecución subsidiaria incorpora el proyecto técnico requerido. d) En suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado: Primero.–Los movimientos de tierra, la explanación de terrenos, la apertura, la pavimentación y la modificación de caminos rurales y la tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que se ejecuten al amparo de un instrumento de ordenación forestal o bajo la intervención de la administración forestal y de la administración competente en materia de medio ambiente. Segundo.–La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que se ejecute bajo la intervención de una administración competente en materia de protección del dominio público y de la administración competente en materia de medio ambiente.
Artículo 190
Antes1. Los actos especificados por el artículo 187.1 y promovidos por órganos del Estado o de la Generalidad o por entidades de derecho público que administren bienes estatales o autonómicos deben estar igualmente sujetos a licencia municipal, con las excepciones previstas por la legislación sectorial. También están sujetos a licencia municipal los actos de las entidades locales que no tengan la competencia para otorgar la licencia.
Ahora1. Los actos especificados por el artículo 187 y promovidos por órganos del Estado o de la Generalidad o por entidades de derecho público que administren bienes estatales o autonómicos deben estar igualmente sujetos a licencia municipal, con las excepciones previstas por la legislación sectorial. También están sujetos a licencia municipal los actos de las entidades locales que no tengan la competencia para otorgar la licencia.
Artículo 218
Antes1. La constitución de un régimen de propiedad horizontal o de un complejo inmobiliario privado, o su modificación cuando comporte un incremento del número de viviendas o de establecimientos, y también las operaciones que tengan por objeto constituir más elementos susceptibles de aprovechamiento independiente de los que se hayan hecho constar en una declaración de obra nueva precedente, se tipifican como infracción urbanística grave si se efectúan en contra de las determinaciones del planeamiento, o bien sin licencia urbanística previa, de acuerdo con el que establece el artículo 187.2.r, o bien en contra de la licencia otorgada.
Ahora1. La constitución de un régimen de propiedad horizontal o de un complejo inmobiliario privado, o su modificación cuando comporte un incremento del número de viviendas o de establecimientos, y también las operaciones que tengan por objeto constituir más elementos susceptibles de aprovechamiento independiente de los que se hayan hecho constar en una declaración de obra nueva precedente, se tipifican como infracción urbanística grave si se efectúan en contra de las determinaciones del planeamiento, o bien sin licencia urbanística previa, de acuerdo con el que establece el artículo 187.1.k, o bien en contra de la licencia otorgada.