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24 jul 2015

Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 20
Eliminado1. Las administraciones municipales a las que corresponda tramitar las licencias de obras o de actividades, en ejercicio de su competencia municipal en materia de prevención de incendios y sin perjuicio de las demás actuaciones que lleven a cabo de acuerdo con lo que establezca la normativa de régimen local, antes de dictar la correspondiente resolución deben verificar, en los casos en que lo determinen la normativa técnica, la normativa reguladora de dichas licencias o la normativa municipal dictada al efecto, que los proyectos técnicos aportados por los solicitantes, que deben estar firmados por un técnico o técnica competente, se ajustan a la normativa vigente de prevención y seguridad en materia de incendios.
Eliminado2. En los casos en que la normativa técnica correspondiente o la normativa municipal establezcan la necesidad de que, antes del inicio de una actividad, de la puesta en funcionamiento de un establecimiento o una infraestructura o de la ocupación de un edificio, se realice un acto de comprobación para verificar que cumplen todas las prescripciones establecidas por la legislación sectorial en materia de prevención y seguridad en materia de incendios y, específicamente, las establecidas por la licencia solicitada, el acto de comprobación debe ser solicitado por los titulares a la Administración municipal correspondiente o a una entidad colaboradora de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios, según se establezca.
Antes3. En caso de que el acto de comprobación al que se refiere el apartado 2 sea realizado por una entidad colaboradora, la presentación a la Administración municipal de un certificado del acto de comprobación favorable es un requisito para iniciar la correspondiente actividad, para poner en funcionamiento del establecimiento o la infraestructura, o para ocupar el edificio. La entidad colaboradora debe expedir el certificado del acta de comprobación en el plazo de un mes desde la solicitud y enviarlo a la Administración municipal correspondiente en el plazo de quince días desde su expedición.
Ahora1. Las administraciones municipales a las que corresponda tramitar las licencias de obras, en ejercicio de su competencia municipal en materia de prevención de incendios y sin perjuicio de las demás actuaciones que realicen de acuerdo con lo establecido por la normativa de régimen local, antes de dictar la correspondiente resolución deben verificar, en los casos en que lo determinen la normativa técnica, la normativa reguladora de dichas licencias o la normativa municipal dictada al efecto, que los proyectos técnicos aportados por los solicitantes, que deben ser firmados por un técnico o técnica competente, se ajustan a la normativa vigente de prevención y seguridad en materia de incendios. En los supuestos detallados en el anexo 1, esta verificación debe realizarla la Administración de la Generalidad de acuerdo con el artículo 22, y el acto de comprobación debe realizarse de acuerdo con las condiciones establecidas por el artículo 25.
Párrafo añadido
2. Los establecimientos o las actividades sujetas a comunicación previa, de acuerdo con su regulación específica o de acuerdo con la Ley de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, que no estén incluidos en el anexo 1 no requieren la verificación de las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios previamente a su puesta en funcionamiento. La comunicación previa debe entregarse junto con un proyecto técnico redactado y firmado por un técnico o técnica competente y con una certificación técnica de adecuación del establecimiento a las medidas de prevención y seguridad en materia de incendios de acuerdo con la reglamentación técnica aplicable, firmada por un técnico o técnica competente.
Párrafo añadido
3. Los establecimientos o actividades sujetas a declaración responsable, de acuerdo con su regulación específica o de acuerdo con la Ley de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, que no estén incluidos en el anexo 1 no requieren la verificación de las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios previamente a su puesta en funcionamiento. La declaración responsable debe contener la aseveración de que el titular dispone de un certificado técnico, firmado por un técnico o técnica competente, relativo al cumplimiento de las condiciones técnicas exigibles al establecimiento o actividad, incluidas las relativas a la prevención y seguridad en materia de incendios, y debe incorporar los datos identificadores del técnico o técnica competente.
Párrafo añadido
4. Los establecimientos o actividades incluidos en el anexo 1 –que se consideran de importante riesgo– que no requieren licencia de obras y no se encuentran sujetos a licencia municipal para establecimientos abiertos al público quedan sujetos al informe previo por riesgo de incendio emitido por la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios, previa presentación a la correspondiente Administración municipal del proyecto técnico descriptivo y justificativo del cumplimiento de la reglamentación técnica aplicable en materia de incendios. Sobre estos establecimientos debe realizarse el acto de comprobación de acuerdo con las condiciones establecidas por el artículo 25.
Párrafo añadido
5. Los establecimientos o actividades incluidos en el anexo 1 –que se consideran de importante riesgo– que se encuentran sujetos a un régimen de licencia municipal para establecimientos abiertos al público quedan sujetos al régimen de intervención administrativa en materia de incendios por parte de la Administración de la Generalidad, el cual se integra en los procesos de obtención de esta licencia.
Párrafo añadido
6. Las administraciones municipales pueden ejercer la acción inspectora y, en su caso, el régimen sancionador que corresponda sobre los establecimientos, las actividades y los edificios posteriormente a su puesta en funcionamiento u ocupación, y pueden establecer planes y programas de inspección. A tales efectos, las administraciones municipales pueden adaptar la organización, en la medida de lo que sea conveniente, a los procedimientos y condiciones establecidos por la sección cuarta, referida a la inspección, y por la sección quinta, referida al régimen sancionador, del capítulo III del título IV, complementariamente a los procedimientos y normas de régimen local.
Artículo 22 bis
Artículo nuevo
Artículo 22 bis. Informe preceptivo por riesgo de incendio. 1. Para el ejercicio de actividades sujetas a control preventivo de la Generalidad, de acuerdo con la presente ley, que no requieren licencia de obras ni licencia por establecimientos abiertos al público, es necesaria la obtención de un informe preceptivo por riesgo de incendio. 2. El interesado debe solicitar la emisión del informe previo presentando el documento de solicitud, acompañado de la documentación establecida por el artículo 22, al ayuntamiento donde debe ejercerse la actividad donde se encontrará la instalación o el establecimiento. 3. Los servicios municipales deben remitir la documentación a la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios, la cual debe analizar la documentación presentada y emitir el informe, que tiene carácter vinculante. La dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios, una vez emitido el informe, debe remitirlo al ayuntamiento correspondiente, para que lo notifique al interesado.
ANEXO 1
Eliminado12. Líneas aéreas de conducción eléctrica de alta tensión instaladas en suelo no urbano.
Eliminado13. Subestaciones eléctricas.
Antes14. Instalaciones de conducción de gases y líquidos inflamables y combustibles.
Ahora12 a 14. **(Suprimidos).**