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25 jul 2015
Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 24▾
AntesArtículo 24. Derecho de prioridad unionista.
AhoraArtículo 24. Derecho de Prioridad Unionista.
Párrafo añadido
4. No será sin embargo necesaria la presentación de la copia de la solicitud anterior ni de la traducción cuando la reivindicación de prioridad no se considere relevante para determinar la validez del diseño registrado o la solicitud anterior o su traducción obren ya en poder de la Oficina Española de Patentes y Marcas o estén disponibles en una biblioteca o base de datos digital.
Artículo 29▾
Antesa) Si el objeto de la solicitud constituye un diseño conforme a lo dispuesto en el apartado 2.ª) del artículo 1 de esta ley.
Ahoraa) Si el objeto de la solicitud constituye un diseño conforme a lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 1 de esta Ley.
Párrafo añadido
c) Si el diseño cuyo registro se solicita supone un uso indebido de alguno de los elementos mencionados en el párrafo e) del artículo 13 de esta Ley.
Artículo 76▾
Eliminado4. La Oficina Española de Patentes y Marcas notificará a la Oficina Internacional, en la forma y plazo establecido en la mencionada Acta de Ginebra, los motivos que justifiquen la denegación de los efectos del registro internacional en España. El titular del registro internacional tendrá los mismos derechos y vías de recurso que el solicitante o titular de un registro nacional.
Antes5. La protección conferida por el diseño registrado se reconocerá al registro internacional desde la fecha de su publicación en la medida en que dicho registro no sea objeto de denegación de protección en España, de conformidad con lo establecido en en la Mencionada Acta de Ginebra y en su Reglamento de Ejecución.
Ahora4. La Oficina Española de Patentes y Marcas notificará a la Oficina Internacional, en la forma y plazo establecido en la mencionada Acta de Ginebra, los motivos que justifiquen la denegación de los efectos del registro internacional en España.
Párrafo añadido
5. En el caso de que la Oficina Española de Patentes y Marcas no haya denegado la protección en España tras el examen de oficio o de un procedimiento de oposición, la protección conferida por el registro internacional de un diseño producirá efectos desde la fecha de su publicación por la Oficina Internacional. El titular del registro internacional tendrá los mismos derechos y vías de recurso que el solicitante o titular de un registro nacional.
Disposición adicional primera▾
AntesLas normas contenidas en el título XIII de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, serán de aplicación en lo relativo al ejercicio de acciones derivadas de la presente ley y a la adopción de medidas provisionales y cautelares, en todo aquello que no sea incompatible con lo previsto en la misma. En particular no serán aplicables los artículos 124 y 128 de la citada Ley de Patentes ; la exigencia de justificar la explotación del objeto protegido para solicitar la adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 133 de la Ley de Patentes, ni las normas contenidas en el capítulo IV de dicho título XIII sobre conciliación en materia de invenciones laborales.
Ahora1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las normas vigentes contenidas en el Título XII de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes serán de aplicación en lo relativo al ejercicio de acciones derivadas de la presente Ley y a la adopción de medidas provisionales y cautelares, en todo aquello que no sea incompatible con lo previsto en la misma.
Párrafo añadido
2. Los Juzgados de lo Mercantil que, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, tienen atribuidas las funciones de Juzgados de Marca Comunitaria en aplicación del Reglamento (CE) n.º 6/2002, del Consejo, de 12 de diciembre de 2001 sobre los dibujos y modelos comunitarios, serán competentes para conocer de los litigios civiles que deriven de la presente Ley cuando se ejerciten de manera acumulada acciones fundadas en títulos comunitarios y nacionales o internacionales sobre el mismo o similar diseño, o si existiere cualquier otra conexión entre las pretensiones y al menos una de ellas esté basada en un registro o solicitud de título comunitario. En estos casos la competencia corresponderá en exclusiva a los Juzgados de Marca Comunitaria.
ANEXO▾
Eliminado– De 11 a 20 diseños: 63,00 euros.
Eliminado– De 21 a 30 diseños: 52,33 euros.
Eliminado– De 31 a 40 diseños: 41,87 euros.
Antes– De 41 a 50 diseños: 33,51 euros.
AhoraDe 11 a 20 diseños: 63,00 euros.
Párrafo añadido
De 21 a 30 diseños: 52,33 euros.
Párrafo añadido
De 31 a 40 diseños: 41,87 euros.
Párrafo añadido
De 41 a 50 diseños: 33,51 euros.
Antes1.7 Oposiciones: por formulación de oposición: 42,00 euros.
Ahora1.7 Oposiciones: por formulación de oposición: 43,70 euros.
Párrafo añadido
Por los diseños adicionales impugnados en la misma formulación de oposición a partir del décimo:
Párrafo añadido
De 11 a 20 diseños: 34,96 euros
Párrafo añadido
De 21 a 30 diseños: 27,96 euros
Párrafo añadido
De 31 a 40 diseños: 22,37 euros
Párrafo añadido
De 41 a 50 diseños: 17,89 euros.
Párrafo añadido
2. La Oficina Española de Patentes y Marcas comprobará también si la solicitud presenta algún defecto no percibido en trámites anteriores que imposibilitara la publicación del diseño, clasificará los productos a los que vaya a aplicarse, o revisará en su caso la clasificación realizada por el solicitante, y verificará si las solicitudes multiples se ajustan a lo dispuesto en esta ley.