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25 jul 2015
Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos
Qué ha cambiado (22 artículos)
Artículo 2▾
Antes1. Este real decreto se aplicará a todo tipo de pilas, acumuladores y baterías, independientemente de su forma, volumen, peso, composición o uso. Asimismo será de aplicación a las pilas, acumuladores y baterías procedentes de los vehículos al final de su vida útil y de los aparatos eléctricos y electrónicos, regulados, respectivamente, en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos y sin perjuicio de lo establecido en estos reales decretos.
Ahora1. Este real decreto se aplicará a todo tipo de pilas, acumuladores y baterías, independientemente de su forma, volumen, peso, composición o uso. Esta aplicación se llevará a cabo en coherencia con las previsiones contenidas en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en relación con las pilas, acumuladores y baterías procedentes de los vehículos al final de su vida útil y de los procedentes de los aparatos eléctricos y electrónicos, respectivamente.
Artículo 3▾
Eliminadoi) Residuo de pila o acumulador: pila, acumulador o batería que sea un residuo, según lo establecido en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Eliminadoj) Residuos peligrosos de pilas o acumuladores:
Antes1.º Los residuos de pilas o acumuladores correspondientes a los siguientes códigos de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos:
Ahorai) Residuo de pila o acumulador: pila, acumulador o batería que sea un residuo según la definición de residuo establecida en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Párrafo añadido
j) Residuos peligrosos de pilas o acumuladores: de conformidad con el artículo 3.e) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, los residuos de pilas o acumuladores que presenten una o varias de las características que permiten calificarlos de peligrosos, enumeradas en el anexo al Reglamento (UE) n.º 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, así como aquellos residuos de pilas o acumuladores que pueda aprobar el Gobierno como peligrosos de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte.
Párrafo añadido
En todo caso, están incluidos en los residuos de pilas y acumuladores, considerados peligrosos, aquellos que figuren con un asterisco en la Lista Europea de Residuos, establecida en la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo. Entre ellos se pueden mencionar:
Antes16 06 02* (acumuladores y baterías de Ni-Cd).
Ahora16 06 02* (acumuladores y baterías de níquel-cadmio).
Eliminado20 01 33* (pilas, acumuladores y baterías especificados en los códigos anteriores que puedan generarse como residuos en domicilios particulares, comercios, oficinas, servicios y lugares asimilables a éstos, así como las fracciones sin clasificar que contengan dichas pilas o acumuladores).
Antes2.º Los residuos de pilas o acumuladores que reúnan algunas de las características de peligrosos comprendidas en la Decisión 2001/118/CE de la Comisión, de 16 de enero de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE en lo que se refiere a la lista de residuos.
Ahora20 01 33* (pilas, acumuladores y baterías, especificados en los códigos anteriores, generados como residuos domésticos o residuos asimilables, procedentes de los hogares, comercios, industrias e instituciones, así como las fracciones que contengan estas pilas, acumuladores o baterías).
Antesn) Aparato: aparato eléctrico o electrónico, tal como se define en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, que se alimente o pueda ser alimentado, total o parcial-mente, por medio de pilas o acumuladores.
Ahoran) Aparato: aparato eléctrico o electrónico, tal como se define en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, que se alimente o pueda ser alimentado, total o parcialmente, por medio de pilas o acumuladores.
Eliminadox) Sistema de gestión individual: conjunto de operaciones de gestión organizado por un solo productor para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto.
Antesy) Sistema integrado de gestión: conjunto de operaciones de gestión organizado por un grupo de productores de pilas y acumuladores, junto a otros operadores económicos que puedan estar legítimamente interesados, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto.
Ahorax) Sistema individual de responsabilidad ampliada: sistema organizado por un solo productor de pilas, acumuladores o baterías para dar cumplimiento de forma individual a las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en el presente real decreto.
Párrafo añadido
y) Sistema colectivo de responsabilidad ampliada: sistema organizado por un grupo de productores de pilas, acumuladores o baterías, junto con otros operadores económicos que pudieran participar, para dar cumplimiento de forma colectiva a las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en el presente real decreto.
Antesaa) Índice de recogida: el porcentaje resultante de dividir el peso de los residuos de pilas y acumuladores portátiles recogidos en un año natural dado, conforme al artículo 10 de este real decreto o al Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, por el peso medio de las pilas y acumuladores portátiles que los productores vendan directamente a los usuarios finales, o entreguen a terceros para venderlos a los usuarios finales, durante ese año natural y los dos años naturales precedentes.
Ahoraaa) Índice de recogida: el porcentaje resultante de dividir el peso de los residuos de pilas y acumuladores portátiles recogidos en un año natural dado, conforme al artículo 10 de este real decreto o al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, por el peso medio de las pilas y acumuladores portátiles que los productores vendan directamente a los usuarios finales, o entreguen a terceros para venderlos a los usuarios finales, durante ese año natural y los dos años naturales precedentes. Este mismo índice de recogida se aplicará al resto de pilas y acumuladores de automoción e industriales, para el cálculo de los objetivos de recogida.
Artículo 3 bis▾
EliminadoArtículo 3 bis. Inscripción de autorizaciones en el Registro de producción y gestión de residuos.
AntesLas autorizaciones previstas en este real decreto, se inscribirán por la autoridad competente de la comunidad autónoma que las haya otorgado, en el Registro de producción y gestión de residuos previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. El contenido de la inscripción se establecerá de acuerdo con las comunidades autónomas.
AhoraArtículo 3 bis. Inscripción de autorizaciones y comunicaciones en el Registro de producción y gestión de residuos.
Párrafo añadido
Las autorizaciones y comunicaciones previstas en este real decreto, se inscribirán en el Registro de producción y gestión de residuos recogido en el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, por la autoridad competente de la comunidad autónoma que las otorgue.
Artículo 4▾
Antes1. Sólo se podrán poner en el mercado en territorio español las pilas, acumuladores y baterías que reúnan todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en este real decreto. Si se detectase, en cualquier parte del territorio nacional, la comercialización de pilas, acumuladores o baterías que no cumplan con estas condiciones y requisitos, estos productos serán inmediatamente retirados del mercado en la forma establecida por la legislación vigente.
Ahora1. Sólo se podrán poner en el mercado en territorio nacional las pilas, acumuladores y baterías que reúnan todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en este real decreto. Si se detectase, en cualquier parte del territorio español, la comercialización de pilas, acumuladores o baterías que no cumplan con estas condiciones y requisitos, estos productos serán inmediatamente retirados del mercado en la forma establecida por la legislación vigente. No obstante, las pilas, acumuladores o baterías que no cumplan con los requisitos del presente real decreto relativos a su contenido en cadmio y en mercurio, pero que hayan sido puestos en el mercado legalmente antes de la fecha de aplicación de las prohibiciones respectivas del presente artículo, podrán continuar comercializándose hasta que se agoten las existencias.
Antes4. La prohibición que figura en el apartado 3.a) no se aplicará a las pilas botón con un contenido de mercurio no superior al 2 por ciento en peso.
Ahora4. La prohibición que figura en el apartado 3.a) no se aplicará a las pilas botón con un contenido de mercurio no superior al 2 por ciento en peso, hasta el 1 de octubre de 2015.
Antesc) herramientas eléctricas inalámbricas.
Ahorac) herramientas eléctricas inalámbricas, la presente excepción respecto de las herramientas eléctricas inalámbricas se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2016.
Artículo 5▾
EliminadoArtículo 5. Obligaciones derivadas de la puesta en el mercado de pilas, acumuladores o baterías de estos productos.
Eliminado1. En aplicación del artículo 7.1. de la Ley 10/1998, de 21 de abril, todo productor estará obligado a hacerse cargo de la recogida y gestión de la misma cantidad y tipo de pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado para su venta al usuario final en territorio español, cualquiera que haya sido la modalidad de venta, ya sea directa, electrónica, por correo o automática. Dichas recogida y gestión se deberán llevar a cabo en la forma establecida en este real decreto.
AntesA estos efectos se considerarán, al menos, los siguientes tipos de pilas y acumuladores:
AhoraArtículo 5. Obligaciones derivadas de la puesta en el mercado de pilas, acumuladores o baterías.
Párrafo añadido
1. En aplicación del artículo 31 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, todo productor estará obligado, a hacerse cargo de la recogida y gestión de las cantidades y tipos de pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado, para su venta al usuario final en territorio español, cualquiera que haya sido la modalidad de venta, ya sea directa, electrónica, por correo o automática. Dicha recogida y gestión se deberá llevar a cabo en la forma establecida en este real decreto. A estos efectos se considerarán, al menos, los siguientes tipos de pilas, acumuladores y baterías:
Eliminadoe) Pilas, acumuladores y baterías industriales.
Eliminadof) Otros tipos.
EliminadoEl cálculo de dicha cantidad se realizará por años naturales, y se expresará como el peso de las pilas, acumuladores y baterías puestos en el mercado en territorio español en el año de que se trate, excluyendo a todas las pilas, acumuladores y baterías que salgan del territorio español ese mismo año antes de ser vendidos a los usuarios finales.
EliminadoLa puesta en el mercado de cada pila, acumulador o batería se contabilizará una sola vez.
Eliminado2. En aplicación del artículo 7.1.b) y c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, el productor se hará cargo de la recogida y gestión, a que se refiere el apartado anterior, mediante alguna de las siguientes modalidades:
Eliminadoa) Contribuyendo económicamente a los sistemas públicos de gestión.
Eliminadob) Estableciendo su propio sistema de gestión individual.
Eliminadoc) Participando en un sistema integrado de gestión.
Eliminadod) Estableciendo un sistema de depósito, devolución y retorno de las pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado.
Eliminado3. Los sistemas de recogida y gestión por el que opten los productores, entre los indicados en el apartado anterior, deberán estar dotados de los medios suficientes para cubrir todo el territorio en el que se hayan comercializado sus productos y de una red de puntos de recogida selectiva periódica, que sea suficiente a juicio de la autoridad competente para su autorización en cada una de las comunidades autónomas donde se comercialicen. Una vez recogidos y clasificados, los residuos de pilas y acumuladores serán trasladados a plantas autorizadas de tratamiento y reciclaje.
Eliminado4. Las empresas o entidades que realicen operaciones de gestión de residuos de pilas o acumuladores que tengan la consideración jurídica de residuos peligrosos deberán estar autorizados como gestores de residuos peligrosos, a los efectos del artículo 22 de la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos. En el caso de que alguna de estas operaciones de gestión la realice directamente la entidad gestora o responsable de un sistema de gestión por sus propios medios, ésta deberá contar con la autorización de gestor de residuos peligrosos.
EliminadoNo tendrán la consideración de gestores de residuos los responsables de los puntos de recogida selectiva, públicos o privados, que se limiten a recibir en sus establecimientos las pilas o baterías usadas para su entrega a un gestor.
Eliminado5. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por que todos los operadores económicos y autoridades públicas competentes puedan participar en los sistemas de recogida, tratamiento y reciclaje.
Eliminado6. Los productores de pilas, acumuladores o baterías comunicarán su condición de productor a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada su sede y al Registro de establecimientos industriales.
Antes7. Los productores de pilas o acumuladores portátiles que, una vez usados, den lugar a residuos que tengan la consideración jurídica de peligrosos, deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este real decreto, bien mediante su puesta en el mercado a través de un sistema de depósito, devolución y retorno, bien a través de un sistema integrado de gestión cuya entidad gestora asegure la consecución de los objetivos ecológicos y demás obligaciones previstos en esta norma, bien a través de un sistema público de gestión.
Ahorae) Pilas, acumuladores y baterías industriales con cadmio.
Párrafo añadido
f) Pilas, acumuladores y baterías industriales con plomo.
Párrafo añadido
g) Pilas, acumuladores y baterías industriales sin cadmio y sin plomo.
Párrafo añadido
h) Otros tipos.
Párrafo añadido
El cálculo de las cantidades puestas en el mercado por cada tipo de pila, acumulador o batería, se realizará por años naturales y se expresará como el peso de las pilas, acumuladores y baterías puestos en el mercado en territorio español en el año de que se trate, excluyendo a todas las pilas, acumuladores y baterías que salgan del territorio español ese mismo año antes de ser vendidos a los usuarios finales. La puesta en el mercado de cada pila, acumulador o batería se contabilizará una sola vez.
Párrafo añadido
2. En aplicación de los artículos 31 y 32 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el productor deberá hacerse cargo, de forma individual o de forma colectiva, de la recogida y gestión a que se refiere el apartado anterior, siguiendo alguna o varias de las siguientes posibilidades:
Párrafo añadido
a) Estableciendo su propio sistema individual de responsabilidad ampliada, estos sistemas podrán suscribir acuerdos voluntarios en la forma establecida en el artículo 20.
Párrafo añadido
b) Participando en un sistema colectivo de responsabilidad ampliada.
Párrafo añadido
c) Estableciendo un sistema de depósito, devolución y retorno de las mismas pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado, bien como modalidad de sistema individual de responsabilidad ampliada, o también junto a otros productores dentro de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada.
Párrafo añadido
d) Contribuyendo económicamente a los sistemas públicos de gestión implantados, de forma proporcional a las cantidades de producto que pongan en el mercado y atendiendo a los costes efectivos de su gestión.
Párrafo añadido
3. Los sistemas por los que opten los productores, entre los indicados en el apartado anterior, deberán estar dotados de los medios adecuados y de una red de puntos de recogida selectiva periódica, que sea suficientes para cubrir todo el territorio en el que se hayan comercializado sus productos y de una red de puntos de recogida selectiva periódica, que sea suficiente a juicio de la autoridad competente de la comunidad autónoma que reciba la comunicación o les conceda la autorización, previo informe de la Comisión de coordinación en materia de residuos, de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Una vez recogidos y clasificados, los residuos de pilas y acumuladores serán trasladados a plantas autorizadas de tratamiento y reciclaje.
Párrafo añadido
4. Los productores de pilas, acumuladores o baterías, exceptuando a las baterías de plomo-ácido, que con su uso den lugar a residuos peligrosos, suscribirán fianzas, seguros o garantías financieras, en los términos que exija la autoridad competente, que acreditarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma que corresponda. Las fianzas, seguros o garantías financieras cubrirán las responsabilidades a que puedan dar lugar las actividades del sistema de responsabilidad ampliada, atendiendo a las características, peligrosidad y potencial de riesgo de estas actividades, y asegurará la financiación de la gestión de estos residuos de manera que permitan que se cumplan las obligaciones de responsabilidad ampliada ante situaciones de incumplimiento, insolvencia o disolución del sistema.
Párrafo añadido
5. Las empresas o entidades que realicen operaciones de gestión de residuos de pilas o acumuladores se someterán, en función de su actividad, al régimen de autorización y comunicación establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. No quedan sometidos a los requisitos de autorización o comunicación de los gestores de residuos, los puntos de recogida selectiva, públicos o privados, que se limiten a recibir en sus establecimientos las pilas, acumuladores o baterías usados para su entrega a un gestor, sin perjuicio de que los puntos de recogida selectiva en que se recojan además otros residuos, quedarán sometidos igualmente a la normativa sectorial aplicable.
Párrafo añadido
6. Los productores de pilas, acumuladores o baterías que pongan estos productos en el mercado nacional, incluidos los productores que realizan venta a distancia, comunicarán su condición de productor al Registro Integrado Industrial de ámbito estatal. En el caso de la venta a distancia de pilas, acumuladores o baterías, por vendedores ubicados en otros países, estos deberán comunicar su condición de productor al mencionado registro y obtener el número de registro a que se refiere la disposición adicional primera.
CAPÍTULO III▸
AntesSistemas de gestión
AhoraSistemas de responsabilidad ampliada del productor
Artículo 7▸
EliminadoArtículo 7. Sistemas de gestión individual.
Eliminado1. Los productores de pilas, acumuladores o baterías podrán cumplir las obligaciones exigidas en el artículo 5.1 estableciendo su propio sistema de gestión individual debidamente autorizado por el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se implante.
Eliminado2. Mediante este sistema de gestión individual el productor organizará directamente a su cargo las operaciones de gestión correspondientes a los residuos de pilas o acumuladores que haya puesto en el mercado. Cuando, de conformidad con el artículo 6.1, el productor opte por contribuir a sistemas públicos de gestión implantados en su ámbito territorial sufragando el coste que le corresponda, deberá, no obstante, organizar a su cargo las operaciones restantes que no preste el sistema público.
Eliminado3. A efectos de la obtención de la autorización a que se refiere el apartado 1, los productores deberán solicitar autorización ante el órgano competente de la comunidad autónoma acompañando la documentación acreditativa de la creación de dicho sistema, que deberá contener, al menos, la siguiente información:
Eliminadoa) Identificación, domicilio y nacionalidad del productor, especificando NIF, fabricante, adquirente en la Unión Europea o importador.
Eliminadob) Cantidades (en pesos y unidades) y tipos de pilas, acumuladores y baterías puestas en el mercado durante cada uno de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la documentación.
Eliminadoc) Ámbito de aplicación territorial del sistema de gestión.
Eliminadod) Identificación y domicilio de las empresas o entidades que realicen las operaciones de gestión, incluidas las plantas de tratamiento y reciclaje.
Eliminadoe) Identificación y localización de los medios de gestión, tales como puntos de recogida selectiva, unidades de transporte, diagramas de rutas.
Eliminadof) Descripción del conjunto de operaciones que comprende el sistema.
Eliminadog) Contrato o documento de compromiso suscrito entre el productor y las plantas de tratamiento y reciclaje.
Eliminadoh) Cantidades y porcentajes, en pesos, previstos de residuos de pilas y acumuladores a recoger, tratar y reciclar anualmente, y porcentajes de reciclaje de los materiales que contienen.
Eliminadoi) Mecanismos de seguimiento, control de funcionamiento y verificación de los datos aportados en la letra anterior.
Eliminadoj) Forma de financiación del sistema.
Eliminadok) Procedimientos de recogida de datos, validación de los mismos y suministro de la información a las Administraciones públicas.
Eliminadol) Identificación del símbolo acreditativo del sistema de gestión individual.
EliminadoLas autorizaciones se concederán por periodos de validez de cinco años y serán renovables.
Antes4. Cuando un productor de pilas, acumuladores o baterías cumpla las obligaciones previstas en este real decreto, estableciendo un sistema de gestión individual, la empresa productora de la que sea titular se someterá a una auditoría, realizada por una entidad independiente, que verifique cada año el grado de cumplimiento de dichas obligaciones, cuando así se prevea en la normativa de las comunidades autónomas.
AhoraArtículo 7. Sistemas individuales de responsabilidad ampliada.
Párrafo añadido
1. Los productores de pilas, acumuladores o baterías podrán cumplir de forma individual las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor establecidas en el título IV de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en el artículo 5.1, estableciendo su propio sistema individual de responsabilidad ampliada. A estos efectos, los productores presentarán una comunicación previa al inicio de las actividades de recogida y gestión, indicando su funcionamiento y las medidas que aplicarán para el cumplimiento de dichas obligaciones. Esta comunicación se presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social en el momento de presentarla, será válida para todo el territorio nacional y se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos antes del inicio de las actividades.
Párrafo añadido
2. Mediante el sistema individual de responsabilidad ampliada, el productor organizará directamente a su cargo las operaciones de gestión correspondientes a los residuos de pilas o acumuladores que haya puesto en el mercado. Cuando, de conformidad con el artículo 6.1, el productor opte por contribuir a sistemas públicos de gestión implantados en su ámbito territorial sufragando el coste que le corresponda, deberá, no obstante, organizar a su cargo las operaciones restantes que no preste el sistema público.
Párrafo añadido
3. El contenido de la comunicación a que se refiere el apartado 1, deberá ser como mínimo el contemplado en el anexo IX de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Esta comunicación se acompañará de la documentación relativa a la garantía financiera suscrita por el productor cuando corresponda conforme al artículo 5.4.
Párrafo añadido
El órgano competente de la comunidad autónoma, ante el que se haya presentado la comunicación, supervisará la documentación presentada y, en concreto, la cuantía de la fianza, seguro o garantía financiera según los criterios que se establezcan reglamentariamente, de conformidad con el apartado 1.b) de la disposición final tercera de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Párrafo añadido
La garantía estará vigente en el momento del inicio de la actividad del sistema individual y deberá mantenerse y, en su caso reponerse, a lo largo de un periodo de validez de cinco años, tras el cual se procederá a revisar las condiciones y cuantía de la garantía.
Párrafo añadido
Los productores que individualmente establezcan su propio sistema de depósito, devolución y retorno deberán incluir esta previsión en la comunicación previa al inicio de sus actividades, indicando, además de los contenidos ya mencionados, el funcionamiento del sistema para el cumplimiento de dichas obligaciones, con identificación de los vendedores de sus pilas, acumuladores y baterías puestos en el mercado, así como de la ubicación de los establecimientos de venta y recogida de estos productos.
Párrafo añadido
4. Los sistemas individuales de responsabilidad ampliada, se someterán a una auditoría, realizada por una entidad independiente que verifique cada año el grado de cumplimiento de las obligaciones del productor, con arreglo a lo previsto en este real decreto. Esta auditoría podrá realizarse a través de la organización del Acuerdo voluntario en el que, en su caso, participen los sistemas individuales.
Artículo 8▸
EliminadoArtículo 8. Sistemas integrados de gestión.
Eliminado1. Los productores de pilas, acumuladores o baterías podrán cumplir las obligaciones exigidas por el artículo 5.1 a través de sistemas integrados de gestión.
Eliminado2. Los sistemas integrados de gestión deberán ser autorizados por las comunidades autónomas en las que se implanten territorialmente. Esta autorización se publicará en el correspondiente diario oficial y en ella se establecerán los requisitos y garantías técnicas, organizativas, económicas, logísticas y operativas necesarias para cumplir lo establecido en este real decreto.
EliminadoLa solicitud de autorización de los sistemas integrados de gestión deberá ir acompañada de, al menos, la siguiente información:
Eliminadoa) Identificación y domicilio de la entidad gestora del sistema integrado de gestión, que deberá tener personalidad jurídica propia y constituirse sin ánimo de lucro.
Eliminadob) Identificación de los productores adheridos al sistema integrado de gestión, especificando el grupo de productores para los que se organicen operaciones de depósito, devolución y retorno de acuerdo con el artículo 9.1.
Eliminadoc) Identificación de otros operadores económicos adheridos al sistema, detallando la forma en que participan en el mismo.
Eliminadod) Descripción del conjunto de operaciones que comprende el sistema integrado de gestión, incluidas las operaciones de depósito, devolución y retorno que se organicen de acuerdo con el artículo 9.1.
Eliminadoe) Identificación de los acuerdos existentes establecidos con otros sistemas integrados de gestión y de los contenidos de esos acuerdos relevantes a los efectos de este real decreto.
Eliminadof) Identificación y domicilio de las empresas o entidades a las que se asigne las operaciones de gestión, tratamiento y reciclaje.
Eliminadog) Identificación y ubicación de las Plantas o Instalaciones que se hagan cargo de los residuos para su tratamiento y reciclaje.
Eliminadoh) Documento de compromiso suscrito entre la entidad gestora del sistema y las plantas de tratamiento y reciclaje.
Eliminadoi) Ámbito de aplicación territorial del sistema integrado de gestión.
Eliminadoj) Identificación y localización de los medios de gestión, tales como puntos de recogida selectiva, unidades de transporte y diagramas de rutas, incluyendo los establecimientos de venta y recogida de las pilas y acumuladores correspondientes a las operaciones de depósito, devolución y retorno que se organicen de acuerdo con el artículo 9.1.
Eliminadok) Cantidades (en pesos y unidades) y tipos de pilas y acumuladores puestas en el mercado, durante los dos años anteriores a la solicitud, por el conjunto y por cada uno de los productores adheridos al sistema integrado de gestión.
Eliminadol) Cantidades y porcentajes, en pesos, previstos de residuos de pilas y acumuladores a recoger, tratar y reciclar anualmente, y porcentajes de reciclaje de los materiales que contienen.
Eliminadom) Mecanismos de seguimiento, control de funcionamiento y verificación de los datos aportados en la letra anterior.
Eliminadon) Mecanismos de financiación del sistema integrado de gestión y garantía prestada.
Eliminadoo) Procedimientos de recogida de datos, validación de los mismos y suministro de la información a las Administraciones públicas.
Eliminadop) Identificación del símbolo acreditativo del sistema integrado de gestión.
EliminadoLas autorizaciones que se concedan a los sistemas integrados de gestión serán temporales, se otorgarán por un periodo máximo de cinco años y podrán ser renovadas por periodos sucesivos.
Eliminado3. A los efectos de la aplicación de este real decreto, los sistemas integrados de gestión establecerán convenios de colaboración con las entidades locales y comunidades autónomas; en la negociación y puesta en práctica de estos convenios participarán ambas administraciones de conformidad con sus respectivas competencias. En dichos convenios se establecerán además de estos objetivos ecológicos, las condiciones de recogida, almacenamiento, tratamiento y eliminación de los materiales contenidos en las pilas, acumuladores y baterías usados.
Eliminado4. La entidad gestora del sistema se someterá a una auditoría, realizada por una entidad independiente, que verifique cada año el grado de cumplimiento de dichas obligaciones, cuando así se prevea en la normativa de las comunidades autónomas.
Eliminado5. Para alcanzar los objetivos establecidos en este real decreto, los sistemas integrados de gestión se financiarán a través de las cuotas o contribuciones de los productores de las pilas, acumuladores y baterías y sus entidades gestoras deberán garantizar su solvencia económica ante las autoridades de las comunidades autónomas mediante alguno de los medios siguientes:
Eliminadoa) Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Eliminadob) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales elaboradas por las normas por las que se rijan, o, en su defecto, de acuerdo con las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por real decreto 776/1998, de 30 de abril, en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.
Eliminadoc) Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la entidad en el curso de los tres últimos ejercicios.
Eliminadod) Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración.
Antes6.***(Suprimido)***
AhoraArtículo 8. Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada.
Párrafo añadido
1. Los productores de pilas, acumuladores o baterías podrán cumplir de forma colectiva las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor establecidas en el título IV de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en el artículo 5.1, a través de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada. A estos efectos, constituirán una asociación de las previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación o una entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro.
Párrafo añadido
2. De conformidad con el artículo 32.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada serán autorizados por el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social en el momento de presentar la solicitud. Esta comunidad autónoma concederá dicha autorización, si procede, tras la solicitud por parte del sistema y previo informe de la Comisión de coordinación en materia de residuos. La autorización será válida para todo el territorio nacional y se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos antes del inicio de las actividades.
Párrafo añadido
El contenido de la solicitud de autorización deberá ser como mínimo el contemplado en el anexo X de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y deberá completarse incluyendo además la siguiente información:
Párrafo añadido
a) Identificación segregada de los productores y, en su caso, de los operadores económicos adheridos al sistema colectivo.
Párrafo añadido
b) Descripción del conjunto de operaciones que comprende el sistema colectivo, incluidas las operaciones de depósito, devolución y retorno que se organicen de acuerdo con el artículo 9.1.
Párrafo añadido
c) En su caso, documento del contrato o del acuerdo, suscrito entre el sistema colectivo, y las plantas o instalaciones de tratamiento y reciclaje.
Párrafo añadido
d) Identificación y domicilio social de las empresas o entidades a las que se asigne las operaciones de gestión de los residuos de pilas o acumuladores, con indicación de la ubicación de las plantas o instalaciones de tratamiento y reciclaje de los mismos.
Párrafo añadido
e) Identificación y localización de los medios de gestión, tales como puntos de recogida selectiva, unidades de transporte y diagramas de rutas.
Párrafo añadido
f) Cuando sea posible, se suministrarán las cantidades (en pesos y unidades) y tipos de pilas, acumuladores y baterías puestas en el mercado, durante los dos años anteriores a la solicitud, por los productores que se integran en el sistema.
Párrafo añadido
g) En el caso de que los productores, o algunos de ellos, opten por un sistema de depósito, devolución y retorno de acuerdo con el artículo 9, identificarán los productores que se incorporen al mismo, así como las actividades y los establecimientos de venta y recogida de pilas, acumuladores y baterías, correspondientes a este sistema.
Párrafo añadido
h) Identificación del símbolo acreditativo del sistema colectivo.
Párrafo añadido
Las autorizaciones que se concedan a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada serán temporales, se otorgarán por un periodo de validez de cinco años y podrán ser renovadas por periodos sucesivos.
Párrafo añadido
3. A los efectos de la aplicación de este real decreto, los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada establecerán convenios de colaboración con las entidades locales y comunidades autónomas cuando éstas intervengan en la organización de la gestión de los residuos de pilas o acumuladores; en la negociación y puesta en práctica de estos convenios participarán ambas Administraciones de conformidad con sus respectivas competencias. En dichos convenios se establecerán además de los objetivos de gestión de residuos, las condiciones de recogida, almacenamiento, tratamiento y eliminación de los materiales contenidos en las pilas, acumuladores y baterías usados.
Párrafo añadido
4. De conformidad con el artículo 32.5.j) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el sistema colectivo formulará cuentas anuales en cada ejercicio social conforme a lo establecido en Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. Estas cuentas anuales se someterán a una auditoría externa, realizada por un auditor de cuentas. Las cuentas anuales auditadas y aprobadas, deberán ser presentadas cada año a la Comisión de coordinación en materia de residuos, acompañando además su presupuesto para el año siguiente. Esta Comisión podrá solicitar la información complementaria que resulte necesaria.
Párrafo añadido
Asimismo, una entidad independiente, verificará cada año el grado de cumplimiento de las obligaciones exigidas en el presente real decreto, incluyendo la verificación de las aportaciones de los productores al sistema y la justificación de su destino al cumplimiento de dichas obligaciones, el análisis de los costes de tratamiento de los residuos y del impacto ambiental de los componentes, emitiendo el informe correspondiente a las mencionadas verificaciones. Esta información se remitirá también a la Comisión de coordinación en materia de residuos.
Párrafo añadido
5. Para cumplir con las obligaciones establecidas en este real decreto, los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada financiarán sus costes netos a través de las cuotas o contribuciones de los productores de las pilas, acumuladores y baterías. El sistema colectivo comunicará con la debida antelación a todos los integrantes del mismo, la previsión de modificación de los costes de la gestión de los residuos, lo que se reflejará en las aportaciones de los productores al sistema colectivo y la justificación de su destino al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.
Párrafo añadido
6. La solicitud de autorización a que se refiere el apartado 2, se acompañará de la documentación relativa a la garantía financiera suscrita por el sistema colectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 5.4. El órgano competente de la comunidad autónoma ante la que se haya presentado la solicitud supervisará la documentación presentada y, en concreto, la cuantía de la garantía financiera según los criterios que se establezcan reglamentariamente, de conformidad con el apartado 1.b) de la disposición final tercera de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Párrafo añadido
La garantía estará vigente en el momento del inicio de la actividad del sistema colectivo y deberá mantenerse y, en su caso, reponerse, a lo largo del periodo de validez de la autorización, tras el cual y si procediese la renovación de la autorización se procedería a revisar las condiciones y cuantía de la garantía.
Artículo 9▸
Antes1. A los efectos del artículo 7.1.c) y de la disposición final cuarta de la Ley 10/1998, de 21 de abril, los productores de pilas, acumuladores o baterías podrán cumplir las obligaciones exigidas en el artículo 5.1 estableciendo su propio sistema de depósito, devolución y retorno debidamente autorizado por el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se implante. Cualquier sistema de depósito, devolución y retorno podrá ser organizado y funcionar dentro de un sistema integrado de gestión.
Ahora1. Los productores de pilas, acumuladores o baterías podrán cumplir individualmente las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en el artículo 5.1, estableciendo su propio sistema de depósito, devolución y retorno como modalidad individual de responsabilidad ampliada. No obstante, cuando así se acuerde, también podrá ser organizado un sistema de depósito, devolución y retorno por un grupo de productores y funcionar dentro de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada.
Eliminado4. El importe en concepto de depósito a que hace referencia el apartado 2, será fijado mediante orden del Ministerio de Medio Ambiente, previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente e informe de los Ministerios afectados, para cada tipo de pila, acumulador o batería y en la cuantía suficiente para garantizar el retorno de estos productos después de usados.
Eliminado5. Los productores que establezcan su propio sistema de depósito, devolución y retorno deberán solicitar autorización ante el órgano competente de las comunidades autónomas que correspondan acompañando la documentación acreditativa de la creación de dicho sistema. Esta documentación deberá contener la misma información que se indica en el artículo 7.3 añadiendo además la identificación de los vendedores de sus pilas y acumuladores puestas en el mercado, así como la ubicación de los establecimientos de venta y recogida de estos productos.
Antes6. Cuando un productor de pilas, acumuladores o baterías cumpla las obligaciones que le son exigibles en aplicación de este real decreto, estableciendo un sistema de depósito, devolución y retorno, la empresa productora de la que sea titular se someterá a una auditoría, realizada por una entidad independiente, que verifique cada año el grado de cumplimiento de dichas obligaciones, cuando así se establezca en la normativa de las comunidades autónomas.
Ahora4. El importe en concepto de depósito a que hace referencia el apartado 2, será fijado mediante orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que incorporará un anexo en este real decreto en el que se especificará la cuantía del depósito para los distintos tipos de pilas, acumuladores y baterías para los que proceda.
Artículo 10▸
Eliminado1. La recogida de los residuos de pilas y acumuladores portátiles deberá realizarse mediante procedimientos específicos de recogida selectiva. Para ello, se crearán redes de puntos de recogida selectiva distribuidos de acuerdo a la densidad de población y en número suficiente, accesibles y cercanos al poseedor o usuario final; en cualquier caso la entrega por el poseedor o usuario final será sin coste alguno para éstos, que no estarán obligados a la adquisición de pilas o acumuladores nuevos.
AntesEstos procedimientos podrán utilizarse en conjunción con los sistemas a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero.
Ahora1. La recogida de los residuos de pilas o acumuladores portátiles deberá realizarse mediante procedimientos específicos de recogida selectiva. Para ello, se crearán redes de puntos de recogida selectiva distribuidos de acuerdo a la densidad de población y en número suficiente, accesibles y cercanos al poseedor o usuario final; en cualquier caso la entrega por el poseedor o usuario final será sin coste alguno para éstos, que no estarán obligados a la adquisición de pilas o acumuladores portátiles nuevos.
Párrafo añadido
Estos procedimientos podrán utilizarse junto con los procedimientos de recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que se regulan en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
Antes3. Los puntos de recogida selectiva, a los que se refiere el apartado 1, no estarán sujetos al régimen de autorización establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril.
Ahora3.**(Suprimido)**
Antesc) Mediante los servicios puestos en funcionamiento por los sistemas integrados de gestión o sistemas de gestión individual.
Ahorac) Mediante los servicios puestos en funcionamiento por los sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
Antes5. En los puntos de recogida selectiva se deberá exponer al público la suficiente información que facilite y permita una correcta operación de depósito en el propio punto, así como una primera clasificación de las pilas y acumuladores usados, en función de tipos y tamaños, separando, al menos, las pilas botón del resto de pilas y acumuladores.
Ahora5. En los puntos de recogida selectiva se deberá exponer al público la suficiente información que facilite y permita la correcta operación de depósito en cada punto, indicando, si fuese necesario, la forma de separarlos en función de tipos y tamaños.
Antes7. Los productores garantizarán, mediante su propio sistema de gestión individual, a través de terceros o mediante sistemas integrados de gestión, el transporte de estos residuos desde los centros de almacenamiento temporal hasta las plantas de tratamiento y reciclaje.
Ahora7. Los productores garantizarán, mediante sistemas de responsabilidad ampliada o, en su caso, mediante aportación al sistema público, el traslado de estos residuos hasta las plantas o instalaciones de tratamiento y reciclaje. Los productores podrán cumplir esta obligación directamente con sus propios medios o bien a través de terceros, debidamente autorizados, que se los proporcionen. Los sistemas de responsabilidad ampliada podrán suscribir contratos o acuerdos con las plantas o instalaciones de tratamiento y reciclaje, conforme a lo establecido en el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
Artículo 11▸
Antes1. La recogida de los residuos de pilas, acumuladores y baterías industriales o de automoción y su traslado a las plantas de tratamiento y reciclaje deberán realizarlos preferentemente bien los propios productores bien los servicios de los sistemas de gestión establecidos por ellos, previa autorización de las comunidades autónomas. Las operaciones de recogida, almacenamiento y transporte de estos residuos deberán ser gratuitas para el poseedor o usuario final. Estos productores podrán suscribir acuerdos voluntarios con otros operadores económicos, o con terceros, para facilitar los servicios de recogida y traslado a las instalaciones autorizadas que correspondan, para su correcta gestión ambiental.
Ahora1. La recogida de los residuos de pilas, acumuladores industriales o de automoción y su traslado a las plantas de tratamiento y reciclaje deberán realizarlos preferentemente los propios productores a través del sistema de responsabilidad ampliada en el que participen o bien mediante los servicios de las empresas de gestión con las que contraten, previa autorización o comunicación de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio. Las operaciones de recogida, almacenamiento y transporte de estos residuos deberán ser gratuitas para el poseedor o usuario final. Estos productores podrán suscribir acuerdos voluntarios con otros operadores económicos, o con terceros, para facilitar los servicios de recogida y traslado a las instalaciones autorizadas que correspondan, para su correcta gestión ambiental.
Antes3. Los productores de pilas, acumuladores y baterías industriales, o terceros que actúen en su nombre, quedan obligados a aceptar, de los poseedores o usuarios finales, las pilas, acumuladores y baterías industriales usados que les sean entregados, y ello sin coste alguno para dichos poseedores o usuarios finales. Estas obligaciones les son exigibles con independencia de la composición química u origen de estas pilas, acumuladores y baterías usadas. Las pilas, acumuladores y baterías industriales también podrán ser recogidos por terceros independientes, previa autorización del órgano competente de la comunidad autónoma donde se realice la recogida.
Ahora3. Los productores de pilas, acumuladores o baterías industriales, o quienes actúen en su nombre, quedan obligados a aceptar, de los poseedores o usuarios finales, las pilas, acumuladores y baterías industriales usados que les entreguen, y ello sin coste alguno para dichos poseedores o usuarios finales. Estas obligaciones les son exigibles con independencia de la composición química u origen de estas pilas, acumuladores y baterías usadas. Las pilas, acumuladores y baterías industriales también podrán recogerlas operadores autorizados o registrados para ello, según establece la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Artículo 12▸
Eliminado1. Todos los residuos de pilas y acumuladores recogidos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 11, o de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, serán sometidos a tratamiento y reciclaje, debiéndose utilizar, a partir del 31 de diciembre de 2008, procedimientos que se ajusten, como mínimo, a lo exigido en este real decreto y al resto de legislación en vigor en materia de residuos, de la salud y seguridad.
Antes2. El tratamiento y reciclaje de los residuos de pilas y acumuladores deberán realizarse en instalaciones autorizadas, aplicando el principio de proximidad, establecidas por los productores o por terceros, debiéndose utilizar, a partir del 26 de septiembre de 2009, las mejores técnicas disponibles para la protección de la salud y del medio ambiente.
Ahora1. Todos los residuos de pilas o acumuladores recogidos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 11, o de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, serán sometidos a tratamiento y reciclaje, debiéndose utilizar procedimientos que se ajusten, como mínimo, a lo exigido en este real decreto y al resto de legislación en vigor en materia de residuos, de salud y seguridad.
Párrafo añadido
2. El tratamiento y reciclaje de los residuos de pilas o acumuladores deberán realizarse en instalaciones autorizadas establecidas por los productores o por terceros debidamente autorizados, debiéndose utilizar, desde el 26 de septiembre de 2009, las mejores técnicas disponibles para la protección de la salud y del medio ambiente, priorizando la aplicación del principio de proximidad.
EliminadoCuando los residuos de pilas y acumuladores sean recogidos conjuntamente con los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos según el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, las pilas y acumuladores deberán ser extraídos del interior de estos residuos.
Antes4. Los procesos de reciclaje se ajustarán a las disposiciones y niveles de eficiencia de reciclado establecidos en la parte B del anexo III, antes del 26 de septiembre de 2011.
AhoraCuando los residuos de pilas o acumuladores sean recogidos conjuntamente con los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos según el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, las pilas y acumuladores se extraerán del interior de estos residuos.
Párrafo añadido
4. Los procesos de reciclaje se ajustarán a las disposiciones y niveles mínimos de eficiencia de reciclado establecidos en la parte B del anexo III, antes del 26 de septiembre de 2011. Los niveles de eficiencia de reciclado alcanzados en cada año natural se calcularán conforme al Reglamento (UE) n.º 493/2012 de la Comisión, de 11 de junio de 2012, por el que se establecen, de conformidad con la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, normas detalladas para el cálculo de los niveles de eficiencia de los procesos de reciclado de los residuos de pilas y acumuladores.
Artículo 14▸
Eliminado1. Todos los costes de las operaciones de recogida y gestión de los residuos de pilas y acumuladores portátiles, industriales y de automoción, llevadas a cabo en aplicación de los artículos 10 y 11 respectivamente, incluidos los de recogida selectiva, transporte, clasificación, almacenamiento temporal, tratamiento y reciclaje, serán sufragados por los productores conforme al sistema de gestión utilizado.
Eliminado2. En el caso específico de las pilas, acumuladores y baterías recogidos en aplicación de los Reales Decretos 1383/2002, de 20 de diciembre, y 208/2005, de 25 de febrero, el coste de las operaciones de recogida y gestión, incluidos el transporte, clasificación, almacenamiento temporal, tratamiento y reciclaje, será sufragado por los productores de esas pilas, acumuladores y baterías; sin que en ningún caso pueda dar lugar a una duplicación de costes para una misma operación de gestión. Para el cumplimiento de esta obligación dichos productores podrán suscribir acuerdos con los productores de los vehículos, o con los sistemas integrados de gestión de vehículos fuera de uso y con los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT), regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, así como con los productores de aparatos eléctricos y electrónicos o los sistemas integrados de gestión de sus residuos, regulados en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero.
Eliminado3. En el caso de que los productores opten por la creación de sistemas integrados de gestión para asumir esta obligación, deberán asegurar su financiación mediante la aportación de una cantidad por cada pila, acumulador o batería que pongan por primera vez en el mercado y tengan la obligación de recoger y gestionar conforme al artículo 5.1, cantidad que será proporcional al impacto ambiental de sus componentes, en particular de los metales pesados que contengan, y a los costos de gestión, tratamiento y reciclaje de sus residuos. Esta cantidad, que deberá ser la misma en todo el ámbito territorial del sistema integrado de gestión de que se trate, no tendrá la consideración de precio y su abono dará derecho a la utilización del símbolo acreditativo del sistema.
Eliminado4. A los efectos de facilitar el control y seguimiento de la financiación de los sistemas integrados de gestión y garantizar su máxima transparencia y trazabilidad, los productores de pilas y acumuladores adheridos a dichos sistemas, en la puesta en el mercado de sus productos, deberán identificar y declarar la contribución al sistema por unidad de cada categoría de pilas y acumuladores, especificándolo en la factura de venta, teniendo en cuenta que cuando el importe de la contribución al sistema integrado de gestión no esté identificada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la aportación económica que corresponda por las pilas o acumuladores puestos en el mercado no ha sido satisfecha al sistema integrado de gestión. Los costes de las operaciones de recogida, tratamiento y reciclado no se indicarán por separado, en ningún caso, a los usuarios finales en el momento de la venta de pilas o acumuladores portátiles nuevos.
Eliminado5. Los productores estarán obligados a facilitar la comprobación, por parte de los responsables de los distintos sistemas de recogida, de la cantidad y tipos de pilas y acumuladores que pongan en el mercado. Los productores adheridos a algún sistema integrado de gestión tendrán esta misma obligación con respecto al propio sistema integrado de gestión. Los distribuidores o vendedores aportarán a los sistemas integrados de gestión información debidamente acreditada de la cantidad y tipo de pilas y acumuladores que suministren o vendan al usuario final.
Eliminado6. Los productores, o, en su caso los sistemas integrados de gestión u otras entidades que actúen en nombre de los productores, financiarán los costes derivados de la realización de campañas de información al público sobre recogida, tratamiento y reciclaje de los residuos de pilas y acumuladores portátiles. Estas campañas deberán ser aprobadas por las comunidades autónomas.
Antes7. El presente artículo es de aplicación para todos los residuos de pilas y acumuladores, independientemente de la fecha de su puesta en el mercado.
Ahora1. Todos los costes de las operaciones de recogida y gestión de los residuos de pilas o acumuladores portátiles, industriales y de automoción, llevadas a cabo en aplicación de los artículos 10 y 11 respectivamente, incluidos los de recogida selectiva, transporte, clasificación, almacenamiento temporal, tratamiento y reciclaje, serán sufragados por los productores conforme al sistema de responsabilidad ampliada utilizado.
Párrafo añadido
2. En el caso específico de las pilas, acumuladores y baterías recogidos en aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, y del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, el coste de las operaciones de recogida y gestión, incluidos el transporte, clasificación, almacenamiento temporal, tratamiento y reciclaje, será sufragado por los productores de esas pilas, acumuladores y baterías, sin que en ningún caso pueda dar lugar a una duplicación de costes para una misma operación de gestión. A este fin, exclusivamente en el caso de que las pilas, acumuladores o baterías estén incorporados a los aparatos o vehículos sin que los usuarios finales puedan extraerlos fácilmente de los mismos, la financiación de la recogida y gestión completa de los residuos de pilas, acumuladores y baterías, deberá correr a cargo de los productores de los aparatos o vehículos. Para el cumplimiento de las obligaciones de este apartado, los productores de pilas, acumuladores o baterías podrán suscribir acuerdos con los productores de los vehículos, o con los sistemas de gestión de vehículos o centros autorizados de tratamiento (CAT), regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, así como con los productores de aparatos eléctricos y electrónicos o con los sistemas de responsabilidad ampliada en que se integren, regulados en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
Párrafo añadido
3. En el caso de que los productores opten por la creación de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada para asumir las obligaciones de este artículo, deberán aportar al sistema una cantidad por cada pila, acumulador o batería que pongan por primera vez en el mercado y que tengan la obligación de recoger y gestionar conforme al artículo 5.1, cantidad que será proporcional a los costes netos de gestión de los residuos y al impacto ambiental de sus componentes.
Párrafo añadido
4. A los efectos de facilitar el control y seguimiento de la financiación de los sistemas de responsabilidad ampliada y de garantizar su máxima transparencia y trazabilidad, los productores de pilas, acumuladores o baterías integrados en dichos sistemas, podrán identificar los costes de las operaciones de recogida, tratamiento y reciclado de cada categoría de pilas, acumuladores o baterías, especificándolo en la factura de venta en la puesta en el mercado de sus productos, en todo caso, para garantizar que el productor cumple con sus obligaciones de responsabilidad ampliada, éste hará constar su incorporación a un sistema de responsabilidad ampliada y el número de inscripción en el Registro Integrado Industrial. Los costes no se indicarán por separado, en ningún caso, a los usuarios finales en el momento de la venta de pilas o acumuladores portátiles nuevos.
Párrafo añadido
5. Los productores estarán obligados a facilitar la comprobación, por parte de los responsables de los distintos sistemas de recogida, de la cantidad y tipos de pilas, acumuladores y baterías que pongan en el mercado. Los productores integrados en un sistema colectivo de responsabilidad ampliada tendrán esta misma obligación con respecto al propio sistema. Los distribuidores o vendedores aportarán a los sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada, la información respectiva debidamente acreditada de la cantidad y tipo de pilas, acumuladores y baterías que suministren o vendan al usuario final, puestas en el mercado por dichos productores.
Párrafo añadido
6. Los productores, o en su caso los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada, u otras entidades que actúen en nombre de los productores, financiarán los costes derivados de la realización de campañas de información al público sobre recogida, tratamiento y reciclaje de los residuos de pilas y acumuladores portátiles. Estas campañas deberán ser aprobadas por las comunidades autónomas en cuyo territorio se realicen o por las autoridades administrativas competentes que correspondan.
Párrafo añadido
7. El presente artículo es de aplicación para todos los residuos de pilas o acumuladores, independientemente de la fecha de su puesta en el mercado.
Artículo 15▸
Párrafo añadido
Los objetivos mínimos anuales en el ámbito estatal deberán cumplirse en cada comunidad autónoma. Para ello se calcularán las ventas estimadas en el territorio autonómico de pilas y acumuladores portátiles en función de la población, según los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre del año precedente; las ventas estimadas de las pilas, acumuladores y baterías de automoción, se calcularán en función del parque de vehículos; y las ventas de pilas, acumuladores y baterías industriales, se estimarán en función del PIB. No obstante, la Comisión de coordinación en materia de residuos podrá arbitrar mecanismos de compensación para modular los objetivos autonómicos en función de parámetros adicionales que se consideren adecuados, tales como indicadores oficiales de desarrollo económico y social, de desarrollo industrial o indicadores cuya incidencia en la generación de residuos de pilas o acumuladores haya sido demostrada, y que, en cualquier caso, garanticen el cumplimiento de los objetivos mínimos en el ámbito estatal.
Párrafo añadido
c) El 50 por ciento a partir del 31 de diciembre de 2020.
Párrafo añadido
c) A partir del 31 de diciembre de 2018: se deberá alcanzar un índice mínimo de recogida anual del 98 por ciento.
Párrafo añadido
Asimismo, se deberán alcanzar los siguientes índices mínimos de recogida de residuos de pilas, acumuladores y baterías industriales:
Párrafo añadido
a) El 98 por ciento para las pilas, acumuladores y baterías industriales que contengan cadmio, a partir del 31 de diciembre de 2017.
Párrafo añadido
b) El 98 por ciento para las pilas, acumuladores y baterías industriales que contengan plomo, a partir del 31 de diciembre de 2017.
Párrafo añadido
c) El 70 por ciento por ciento para las pilas, acumuladores y baterías industriales que no contengan ni cadmio ni plomo, a partir del 31 de diciembre de 2020.
Artículo 17▸
Eliminado1. Los fabricantes de aparatos que contengan pilas o acumuladores deberán diseñarlos de tal forma que puedan ser extraídos con facilidad, salvo que, por razones de seguridad, rendimiento, de orden médico o de mantenimiento de datos, la continuidad de la alimentación de la energía sea necesaria y requiera una conexión permanente entre el aparato y la pila o acumulador.
Antes2. Los aparatos deberán ir acompañados de información para el usuario sobre el tipo de pilas y acumuladores necesarios para su funcionamiento. Asimismo llevarán instrucciones precisas que indiquen la forma de extraer las pilas y acumuladores con seguridad, excepto en los casos del apartado anterior.
Ahora1. Los fabricantes de aparatos que contengan pilas o acumuladores deberán diseñarlos de tal forma que puedan ser extraídos con facilidad, salvo que, por razones de seguridad, rendimiento, de orden médico o de integridad de datos, la continuidad de la alimentación de la energía sea necesaria y requiera una conexión permanente entre el aparato y la pila o acumulador.
Párrafo añadido
2. Cuando por causas técnicas, o de fuerza mayor, no sea posible que los usuarios finales puedan extraer fácilmente estos residuos, los fabricantes de los aparatos deberán diseñarlos de modo que un profesional cualificado, independiente del fabricante, sí pueda extraerlos fácilmente.
Párrafo añadido
3. Los aparatos que lleven incorporados pilas o acumuladores deberán ir acompañados de instrucciones claras sobre cómo se puede realizar la extracción de las pilas y acumuladores de forma segura tanto por el usuario final como por el profesional cualificado independiente. Las instrucciones deberán indicar además que antes de depositar el aparato en las instalaciones de recogida, el usuario final deberá extraer las pilas y acumuladores del mismo y depositarlos en los puntos de recogida selectiva de estos residuos, siempre que no sea necesaria la intervención de un profesional cualificado para ello. En su caso, en dichas instrucciones se deberá informar al usuario final sobre los tipos de pilas o acumuladores incorporados al aparato y necesarios para su funcionamiento.
Artículo 18▸
Eliminado1. Antes del 1 de abril de cada año, los productores o responsables de los sistemas de gestión establecidos de conformidad con el artículo 5.2, incluidos los sistemas de depósito, devolución y retorno, remitirán a las autoridades competentes en materia de residuos de las comunidades autónomas, donde estén implantados, un informe anual sobre sus actividades que contenga los siguientes datos:
Eliminadoa) Actividades de gestión realizadas, y medios utilizados, durante el año natural precedente a dicha fecha.
Eliminadob) Cantidades por tipos, en peso y unidades, de las pilas, acumuladores y baterías que los productores hayan puesto por primera vez en el mercado durante cada uno de los tres años naturales precedentes.
Eliminadoc) Cantidades por tipos, en peso y unidades, de pilas, acumuladores y baterías exportadas o transferidas por los productores a otros países durante cada uno de los tres años naturales precedentes.
Eliminadod) Cantidades en peso de los residuos de pilas y acumuladores recogidos y gestionados por el sistema durante el año natural precedente.
Eliminadoe) Índices de recogida alcanzados y cualquier otra circunstancia necesaria para comprobar el grado de cumplimiento con lo establecido en este real decreto y en los planes nacionales, autonómicos y locales sobre residuos de pilas y acumuladores que se encuentren en vigor.
Eliminadof) en su caso, contribución a los sistemas públicos de gestión por los que hayan optado los productores, señalando las operaciones cubiertas por el sistema público.
Eliminadog) justificación de la determinación del volumen de ventas de estos productos, hasta tanto no se regule el correspondiente método de cálculo.
EliminadoEsta información irá acompañada de los informes de las auditorias realizadas a dichos sistemas, a que se refieren los artículos 7.4, 8.4 y 9.6.
Eliminado2. Para el cumplimiento de la obligación de suministrar información a la Comisión Europea, las autoridades competentes de las comunidades autónomas remitirán anualmente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, antes del 1 de junio de cada año, la siguiente información referida a su ámbito territorial y al año precedente:
Eliminadoa) Las cantidades, en peso y unidades, de pilas, acumuladores y baterías puestos en el mercado.
Eliminadob) Las cantidades, en peso, de los residuos de pilas y acumuladores generados.
Eliminadoc) Las cantidades, en peso, de los residuos de pilas y acumuladores realmente recogidos y reciclados.
Eliminadod) Las nuevas técnicas de reciclado y tratamiento implantadas por los gestores autorizados.
Eliminadoe) Los sistemas de gestión establecidos y los distintos operadores económicos que participan en los mismos.
Eliminadof) Las innovaciones y medidas adoptadas por los productores para reducir el contenido de metales pesados y otras sustancias peligrosas en las pilas y acumuladores.
Eliminadog) Las actividades de investigación llevadas a cabo en estos ámbitos.
Eliminadoh) Las medidas adoptadas para fomentar la prevención de estos residuos.
Eliminadoi) Los restantes datos, debidamente desglosados, necesarios para la comprobación de que se cumple este real decreto, obtenidos de los informes anuales de los productores y responsables de los sistemas de gestión a que se refiere el apartado 1.
EliminadoSi excepcionalmente no fuese posible disponer de algún dato cuantitativo necesario, las autoridades competentes de las comunidades autónomas realizarán una estimación del mismo lo más aproximada posible.
Antes3. El Ministerio del Medio Ambiente, con las informaciones recibidas de las comunidades autónomas, elaborará cada año un Inventario de Gestión de residuos de pilas y acumuladores usados, referido al año anterior, que se actualizará, publicará e incorporará al Inventario Nacional de Residuos.
Ahora1. Antes del 1 de abril de cada año, los productores o los sistemas de responsabilidad ampliada que se establezcan, remitirán a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, un informe anual sobre sus actividades que contenga la siguiente información:
Párrafo añadido
a) Identificación del productor o de los productores integrados en el sistema de responsabilidad ampliada, y de los operadores económicos que participan en el mismo.
Párrafo añadido
b) Actividades de gestión organizadas o realizadas por el productor o por el sistema de responsabilidad ampliada, y medios utilizados para ello, durante el año natural precedente en el ámbito de la comunidad autónoma correspondiente. Así como identificación de las instalaciones de tratamiento y reciclado donde van destinados los residuos de pilas o acumuladores recogidos en dicha comunidad autónoma. En su caso, se indicará la existencia, características, condiciones y alcance de los acuerdos voluntarios suscritos por el productor para la gestión de estos residuos en dicha comunidad autónoma.
Párrafo añadido
c) Cantidades estimadas en peso y por tipos, de pilas, acumuladores y baterías puestas a la venta en el ámbito territorial de la comunidad autónoma correspondiente, durante cada uno de los tres años naturales precedentes, obtenidas mediante procedimientos debidamente justificados (procedimientos de reparto por autonomías de la cantidad total puesta en el mercado español proporcionalmente al reparto de otros indicadores como la población, el PIB, el parque español de vehículos u otros indicadores oficiales).
Párrafo añadido
d) Cantidades reales en peso y por tipos, de los residuos de pilas o acumuladores recogidos y gestionados por el sistema de responsabilidad ampliada en la comunidad autónoma correspondiente durante el año natural precedente.
Párrafo añadido
e) Índice de recogida alcanzado por el sistema de responsabilidad ampliada durante el año precedente en el conjunto del territorio español, e índice estimado de recogida alcanzado por el sistema en el ámbito territorial de la comunidad autónoma correspondiente.
Párrafo añadido
f) En su caso, contribución a los sistemas públicos de gestión por los que hayan optado los productores, señalando las operaciones cubiertas por el sistema público.
Párrafo añadido
g) Garantía de la solvencia y situación económica acreditada a través de: el justificante de la existencia de un seguro, aval u otra garantía financiera suscrita de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4; a través de la declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la entidad en el ejercicio anterior, y, si fuera necesario, a través de las cuentas o informes de auditoría anuales; si por razones justificadas no se puede aportar alguno de los documentos mencionados en los párrafos anteriores, podrá acreditarse la solvencia económica y financiera mediante un informe de instituciones financieras autorizadas legalmente para operar en España; o mediante cualquier otra documentación considerada como suficiente por la autoridad autonómica competente.
Párrafo añadido
h) Otros datos que la autoridad competente de la comunidad autónoma, el productor o la entidad administradora del sistema consideren necesarios para facilitar la comprobación de que se cumple el presente real decreto.
Párrafo añadido
Esta información irá acompañada de los informes y auditorías realizadas a dichos sistemas, a que se refieren los artículos 7.4 y 8.4.
Párrafo añadido
2. Antes del 1 de mayo de cada año las plantas o instalaciones españolas de tratamiento y reciclaje de pilas, acumuladores o baterías, remitirán a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se encuentren ubicadas, la siguiente información referida al año natural precedente:
Párrafo añadido
a) La memoria resumen a que se refiere el artículo 41.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta memoria estará constituida por dos partes diferenciadas, una parte relativa a los residuos de pilas o acumuladores generados en territorio español y otra parte relativa a los residuos de pilas o acumuladores generados fuera de España que sean importados y entregados a la instalación para su tratamiento. Los datos e información correspondientes a cada una de estas partes se presentarán de forma separada en dos cuadros de datos que se ajustarán al formato establecido en el Anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Asimismo, se incluirá en la memoria la información sobre la identificación, en su caso, del sistema de responsabilidad ampliada o gestor que haya entregado los residuos a la instalación.
Párrafo añadido
b) El informe anual, al que se refiere el artículo 3.4 del Reglamento (UE) n.º 493/2012, de 11 de junio de 2012, por el que se establecen normas detalladas para el cálculo de los niveles de eficiencia de los procesos de reciclado de los residuos de pilas y acumuladores. Este informe comprenderá, de forma separada, los datos relativos a los residuos de pilas o acumuladores generados en territorio español y entregados a la instalación para su tratamiento, de los procedentes de otros países.
Párrafo añadido
3. Antes del 1 de junio de cada año, las autoridades competentes de las comunidades autónomas remitirán anualmente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la siguiente información referida a su ámbito territorial, elaborada a partir de los datos obtenidos como resultado de sus propias competencias y de los datos suministrados por los productores, por los sistemas de responsabilidad ampliada y por las instalaciones de tratamiento y reciclado:
Párrafo añadido
a) Identificación de los productores y de los sistemas establecidos en la comunidad autónoma para la recogida y gestión de pilas, acumuladores o baterías. Así como las características, condiciones y alcance de los acuerdos voluntarios que, al respecto, estuviesen en vigor en dicha comunidad autónoma.
Párrafo añadido
b) Cantidades estimadas en peso y tipos, de pilas, acumuladores y baterías puestas a la venta en el ámbito territorial de la comunidad autónoma correspondiente durante cada uno de los tres años naturales precedentes.
Párrafo añadido
c) Cantidades reales en peso y tipos, de los residuos de pilas o acumuladores recogidos y gestionados en la comunidad autónoma correspondiente durante el año natural precedente.
Párrafo añadido
d) Índice estimado de recogida alcanzado en el ámbito territorial de la comunidad autónoma correspondiente durante el año natural precedente, y comparación con el índice de recogida real alcanzado durante ese año en el conjunto del territorio español.
Párrafo añadido
e) En su caso, identificación de las instalaciones de tratamiento y reciclaje ubicadas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma correspondiente, indicando los procedimientos y procesos llevados a cabo en las mismas, el tipo de pilas, acumuladores y baterías tratados, y la capacidad de tratamiento y reciclado por cada uno de los tipos y procesos.
Párrafo añadido
f) Cantidades en peso y por tipos, de los residuos de pilas o acumuladores tratados y reciclados en dichas instalaciones durante el año natural precedente, desglosando las cantidades generadas en territorio español de las importadas para su tratamiento y reciclado.
Párrafo añadido
g) Fracciones de salida y niveles de eficiencia de reciclado alcanzados durante el año natural precedente, en los procesos de reciclaje de los residuos de pilas, o acumuladores generados en territorio español y entregados a dichas instalaciones, calculados conforme al Reglamento (UE) n.º 493/2012 de la Comisión, de 11 de junio de 2012, para cada uno de los casos indicados en la parte B del anexo III.
Párrafo añadido
h) Las innovaciones y medidas adoptadas por los productores para reducir el contenido de metales pesados y otras sustancias peligrosas en las pilas, acumuladores y baterías.
Párrafo añadido
i) Otros datos que la autoridad competente de la comunidad autónoma correspondiente considere oportunos o necesarios para la comprobación de que se cumple el presente real decreto.
Párrafo añadido
4. La documentación relativa a las obligaciones de información a que hacen referencia los anteriores apartados deberá remitirse en soporte electrónico, y, cuando sea posible, estas obligaciones se tramitarán por vía electrónica.
Artículo 19▸
Antes1. Las Administraciones públicas, operadores económicos y entidades gestoras de los distintos sistemas de gestión de residuos de pilas y acumuladores estarán obligados a proporcionar a los consumidores y al público en general información completa y rigurosa sobre la gestión de estos residuos. Esta información se podrá canalizar a través de campañas de concienciación ciudadana, publicaciones, u otras vías similares. Los contenidos informativos mínimos se referirán a:
Ahora1. Las Administraciones públicas, los operadores económicos y los sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada estarán obligados a proporcionar a los consumidores y al público en general información completa y rigurosa sobre la gestión de los residuos de pilas o acumuladores. Esta información se podrá canalizar a través de campañas conjuntas de concienciación ciudadana, publicaciones, u otras vías similares, en cuyo caso, cuando se trate de pilas, acumuladores o baterías que no sean portátiles, se podrán establecer acuerdos entre las distintas partes interesadas mencionadas para la financiación y realización de dicha información. Los contenidos informativos mínimos se referirán a:
Artículo 20▸
Antesc) Que se inscriban en el Registro de producción y gestión de residuos previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril.
Ahorac) Que se inscriban en el Registro de producción y gestión de residuos previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Eliminado3. Cuando en los acuerdos voluntarios participe cada productor asumiendo su responsabilidad a través de su propio sistema de gestión individual, las autorizaciones a que se refiere el artículo 7.1 serán concedidas por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde el productor tenga su domicilio social y serán válidas para todo el territorio del Estado.
Artículo 21▸
EliminadoArtículo 21. Obligaciones de los poseedores.
AntesLos poseedores de pilas, acumuladores o baterías usados estarán obligados a entregarlos en los puntos de recogida selectiva, o en los correspondientes establecimientos de los distribuidores o vendedores, para su correcta gestión de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.
AhoraArtículo 21. Obligaciones de los usuarios finales y poseedores.
Párrafo añadido
Los usuarios finales o poseedores estarán obligados a entregar las pilas, acumuladores y baterías usados que posean conforme a las prescripciones de recogida establecidas en los artículos 10 y 11, en los correspondientes puntos de recogida selectiva, en los establecimientos de los distribuidores o vendedores, o a gestores de residuos debidamente registrados, para su correcta gestión de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.
Artículo 22▸
AntesLas infracciones cometidas contra lo dispuesto en este real decreto estarán sometidas al régimen sancionador regulado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, y en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Ahora1. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este real decreto estarán sometidas al régimen sancionador regulado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Párrafo añadido
2. En el supuesto de que un sistema de responsabilidad ampliada no cumpla las condiciones de la comunicación, las autoridades competentes donde se incumplan las condiciones podrán iniciar un procedimiento sancionador, podrán promover una ejecución parcial de la garantía financiera, así como revocar parcialmente la comunicación o autorización, suspendiendo la actividad del sistema en su territorio. Si el sistema incumple generalizadamente se podrá proceder a una ejecución total de la garantía, a la revocación de su actividad y a la baja en el Registro de Producción y Gestión por parte de la autoridad competente que registró al sistema.
Disposición adicional primera▸
EliminadoDisposición adicional primera. Inscripción en el Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal.
Eliminado1. Todos los productores de pilas, acumuladores o baterías deberán inscribirse o estar inscritos en el Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal, constituido al amparo de la Ley 21/1992, de Industria, de 16 de julio, y del Reglamento del Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal, aprobado por el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril.
Eliminado2. En el Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal se creará una sección especial para los productores de pilas, acumuladores o baterías, a la que éstos tendrán que remitir la siguiente información:
Eliminadoa) La identificación del productor.
Eliminadob) La comunicación del productor al Registro, con identificación de la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada su sede y de la fecha de la comunicación a ésta como productor, identificando además las comunidades autónomas en donde el productor haya puesto en el mercado pilas, acumuladores o baterías.
Eliminadoc) El procedimiento para cumplir con las obligaciones de gestión de los residuos de pilas y acumuladores que pongan en el mercado:
Eliminado1.º Si es sistema colectivo, la identificación de los sistemas integrados de gestión.
Eliminado2.º Si es sistema individual, la indicación, como mínimo, del tipo y cuantía de la garantía.
Eliminado3.º Si es sistema público, su identificación y ámbito geográfico.
EliminadoEn los tres casos se acompañará la documentación acreditativa correspondiente y se facilitarán las cantidades en peso de los residuos de pilas y acumuladores recogidos y gestionados por el sistema durante el año natural precedente.
Eliminadod) Las pilas, acumuladores y baterías puestos anualmente en el mercado:
Eliminado1.º Tipos de pilas, acumuladores o baterías.
Eliminado2.º Origen:
EliminadoFabricados en España por el propio productor.
EliminadoFabricados en España por otra empresa.
EliminadoAdquiridos en otros países de la Unión Europea.
EliminadoImportados de países terceros.
EliminadoVendidos o transferidos a otros países de la Unión Europea.
EliminadoExportados a países terceros.
Eliminado3.º Cantidades.
EliminadoUnidades y pesos, en toneladas (por tipos y origen).
Eliminado4.º Usos:
EliminadoPortátiles.
EliminadoAutomoción.
EliminadoIndustrial.
Eliminado3. El Registro remitirá en los tres primeros meses de cada año a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente un informe resumen en el que figuren las cantidades de cada tipo de pilas, acumuladores y baterías puestos en el mercado en el ámbito nacional por cada productor, en el año anterior, agrupadas en:
Eliminadoa) Fabricados en España por el propio productor.
Eliminadob) Fabricados en España por otra empresa.
Eliminadoc) Adquiridos en otros países de la Unión Europea.
Eliminadod) Importados de países terceros.
Eliminadoe) Vendidos o transferidos a otros países de la Unión Europea.
Antesf) Exportados a países terceros.
AhoraDisposición adicional primera. Inscripción en el Registro Integrado Industrial de ámbito estatal.
Párrafo añadido
1. Todos los productores de pilas, acumuladores o baterías deberán inscribirse o estar inscritos en la sección especial, creada para ello, del Registro Integrado Industrial de ámbito estatal, constituido al amparo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y del Reglamento del Registro Integrado Industrial, aprobado por el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo. El procedimiento de registro e inscripción, específico para dicha sección, deberá cumplir los requisitos establecidos en el anexo IV.
Párrafo añadido
2. El registro asignará a cada productor registrado, un número de registro como productor de pilas, acumuladores o baterías. Dicho número servirá para identificar a los productores en la comprobación del cumplimiento de sus derechos y obligaciones, para lo cual los productores deberán incluir el número de registro en todas las facturas o documentos relativos a las transacciones comerciales de pilas, acumuladores o baterías llevadas a cabo entre ellos y los distribuidores. En el caso de ventas a distancia, los productores deberán hacer constar su número de registro, tanto en la página electrónica o instrumento que dé soporte a la venta, como en la factura emitida al comprador o usuario.
Párrafo añadido
3. Además de la información indicada en el anexo IV, los productores deberán aportar anualmente a dicha sección del registro la siguiente información añadida:
Párrafo añadido
a) Identificación de la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada la sede del productor y de las comunidades autónomas donde se vendan las pilas, acumuladores o baterías puestas en el mercado por el productor.
Párrafo añadido
b) Técnica de venta utilizada y marcas comerciales, por cada tipo de pila, acumulador o batería puestos en el mercado por el productor.
Párrafo añadido
c) Identificación del sistema de responsabilidad ampliada utilizado por el productor, con indicación en su caso de la entidad administradora del sistema, el ámbito geográfico de su actividad y el tipo y cuantía de la garantía financiera, acompañando la documentación acreditativa correspondiente.
Párrafo añadido
d) Cantidades en peso y unidades, por tipos, origen y usos de pilas, acumuladores y baterías puestos en el mercado por el productor, durante el año natural precedente, para su venta al usuario final en territorio español. Estas cantidades deberán además aportarse de forma desglosada, diferenciando las correspondientes al mercado de reposición de las correspondientes al mercado de productos nuevos que las incorporen.
Párrafo añadido
e) Cantidades en peso y unidades, por tipos, origen y usos, de pilas, acumuladores y baterías puestos en el mercado español por el productor, durante el año natural precedente, que posteriormente por distintos motivos salen fuera del territorio español para su venta posterior al usuario final (por ejemplo: cantidades exportadas o transferidas a otros países de la Unión Europea incorporadas a aparatos o vehículos, cantidades exportadas o transferidas directamente a centros comerciales del distribuidor ubicados en otros países, vendidas por procedimientos a distancia a usuarios de otros países, etc.).
Párrafo añadido
f) Cantidad total en peso y unidades, por tipos, origen y usos, de pilas, acumuladores y baterías puestas en el mercado español por el productor durante el año natural precedente. Esta cantidad ha de ser el resultado de la suma de las cantidades indicadas en las letras d) y e).
Párrafo añadido
g) Declaración de que la información anual suministrada es verídica.
Párrafo añadido
La introducción de estos datos se realizará por vía electrónica mediante la aplicación desarrollada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En el caso de que por razones justificadas de fuerza mayor no fuese posible la aportación de estos datos por vía electrónica, se podrán aportar excepcionalmente en soporte papel.
Párrafo añadido
A los efectos del contenido de dicha información, el desglose por tipos de pilas, acumuladores y baterías distinguirá como mínimo los distintos tipos establecidos en el artículo 5.1, el desglose por origen deberá distinguir pilas, acumuladores o baterías fabricados en España por el propio productor, fabricados en España por otra empresa, importados de países terceros, adquiridos en otros países de la Unión Europea o adquiridos mediante venta a distancia, y el desglose por usos distinguirá pilas o acumuladores portátiles, de automoción o industriales.
Párrafo añadido
4. El registro remitirá, dentro de los cuatro primeros meses de cada año, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un informe resumen en el que figuren las cantidades de pilas, acumuladores y baterías puestas en el mercado español durante el año natural precedente por cada uno de los productores registrados, desglosadas conforme a lo especificado en las letras d), e) y f) del apartado 3, con identificación de los sistemas de responsabilidad ampliada utilizados por cada productor y la técnica utilizada para la venta de sus productos.
ANEXO IV▸
Artículo nuevo
ANEXO IV
Requisitos procedimentales de registro en el Registro Integrado Industrial
1. Requisitos de registro.
La inscripción de registro, de los productores de pilas, acumuladores y baterías, se realizará por vía electrónica ante la sección especial, habilitada para ello, del Registro Integrado Industrial constituido como órgano de registro. En el caso de que no fuese posible la inscripción electrónica por razones justificadas de fuerza mayor, ésta podrá llevarse a cabo excepcionalmente en soporte papel.
Los productores de pilas, acumuladores y baterías solo tendrán que realizar la inscripción de registro una sola vez, y al registrarse recibirán un número de registro.
2. Información que deben facilitar los productores.
En el momento de registrarse, a los fines de inscripción los productores de pilas, acumuladores y baterías facilitarán al órgano de registro la siguiente información:
a) Nombre y apellidos del productor y marcas (en su caso) con las que opera en España.
b) Dirección o direcciones del productor: código postal, localidad, calle y número, país, URL y número de teléfono, así como persona de contacto, número de fax y dirección de correo electrónico del productor, si estuvieran disponibles.
c) Indicación de la clase de pilas, acumuladores y baterías puestos en el mercado por el productor: pilas y acumuladores portátiles, pilas y acumuladores industriales o pilas y acumuladores de automoción.
d) Información sobre cómo cumple el productor sus responsabilidades: individualmente o a través de un sistema colectivo (indicando si es sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada, y si hay contribución a un sistema público o establecimiento de sistema de depósito, devolución y retorno, indicando además si participa en acuerdos voluntarios).
e) Fecha de la solicitud de registro.
f) Código nacional de identificación del productor, incluido su número de identificación fiscal europeo o el número de identificación fiscal nacional (optativo).
g) Declaración de que la información suministrada es verídica.
3. Tarifas de registro.
El órgano de registro solo podrá aplicar tarifas de registro si estas son proporcionadas y están basadas en los costes.
Cuando el órgano de registro aplique tarifas de registro, informará a las autoridades nacionales competentes sobre la metodología utilizada para calcularlas.
4. Modificación de los datos de registro.
En el caso de modificación de los datos, cada productor estará obligado a actualizar la información indicada en el punto 2, informando de ello al órgano de registro en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca cualquier modificación.
5. Baja del registro.
Cuando los productores dejen de ser productores en España, se darán de baja del registro informando de ello al órgano de registro.