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30 jul 2015

Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (17 artículos)

Artículo 3
AntesEn las elecciones a la Asamblea Regional Murciana regirá el Censo Electoral único vigente referido a las cinco circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma que se indican en el artículo 13.
AhoraEn las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia regirá el censo electoral vigente referido a la circunscripción única coincidente con el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 5
Antesa) Los Parlamentarios europeos.
Ahoraa) Los parlamentarios europeos.
Antesc) Los Presidentes y miembros de Consejos de Administración, Administradores, Directores generales, Gerentes y cargos asimilados de entes públicos y empresas de participación pública mayoritaria, cualquiera que sea su forma, incluidas las Cajas de Ahorro de fundación pública, salvo que concurriera en ellos la cualidad de Consejero de Gobierno o de Presidente de Corporación Local.
Ahorac) Los presidentes y miembros de consejos de administración, administradores, directores generales, gerentes y cargos asimilados de entes públicos y empresas de participación pública mayoritaria, cualquiera que sea su forma, incluidas las cajas de ahorro de fundación pública, salvo que concurriera en ellos la cualidad de consejero de Gobierno.
Párrafo añadido
d) Los diputados en el Congreso y Senadores, incluso los elegidos en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
e) Los miembros de corporaciones locales de los municipios de la Región de Murcia.
Artículo 10
Antesd) Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delitos y no estén resevadas a los Tribunales o a la Junta Electoral Central, e imponer multas hasta la cantidad de 150.000 pesetas, conforme a lo establecido por la Ley.
Ahorad) Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delitos y no estén reservadas a los tribunales o a la Junta Electoral Central, e imponer multas hasta la cantidad de 1.200 €, conforme a lo establecido por la ley.
Artículo 13
EliminadoEl número de circunscripciones electorales será cinco, integradas por los municipios siguientes:
EliminadoNúmero 1: Lorca, Águilas, Puerto Lumbreras, Totana, Alhama de Murcia, Librilla, Aledo y Mazarrón.
EliminadoNúmero 2: Cartagena, La Unión, Fuente Álamo, Torre Pacheco, San Javier, San Pedro del Pinatar y Los Alcázares.
EliminadoNúmero 3: Murcia, Alcantarilla, Beniel, Molina de Segura, Alguazas, Las Torres de Cotillas, Lorquí, Ceutí, Cieza, Abarán, Blanca, Archena, Ricote, Ulea, Villanueva del Río Segura, Ojós, Fortuna, Abanilla y Santomera.
EliminadoNúmero 4: Caravaca de la Cruz, Cehegín, Calasparra, MorataIla, Bullas, Pliego, Mula, Albudeite y Campos del Río.
AntesNúmero 5: Yecla y Jumilla.
AhoraLa circunscripción electoral será única, integrada por todos los municipios de la Región.
Artículo 14
Eliminado1. La Asamblea Regional estará formada por 45 Diputados.
Eliminado2. A cada circunscripción electoral le corresponde un mínimo de un Diputado.
Eliminado3. Los 40 Diputados restantes se distribuyen entre las circunscripciones electorales en proporción a su población, conforme al siguinte procedimiento:
Eliminadoa) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 40 la cifra total de la población de derecho de las cinco circunscripciones electorales.
Eliminadob) Se adjudican a cada circunscripción electoral tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho de dicha circunscripción por la cuota de reparto.
Eliminadoc) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las circunscripciones electorales cuyo cociente obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.
Antes4. El Decreto de convocatoria especificará el número de Diputados que se elegirá en cada circunscripción de acuerdo con lo establecido en este artículo.
AhoraLa Asamblea Regional estará formada por 45 diputados.
Artículo 15
Antesa) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieren obtenido, al menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la Región.
Ahoraa) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieren obtenido, al menos, el 3 % de los votos válidos emitidos en la Región.
Antesc) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a su orden decreciente.
Ahorac) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción única. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a su orden decreciente.
Artículo 19
Eliminado1. A los efectos previstos en el artículo anterior, los partidos, federaciones, agrupaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones, designarán un representante general y un suplente, mediante escrito presentado a la Junta electoral de la Región de Murcia, antes del noveno día posterior al de la convocatoria de las elecciones. El mencionado escrito habrá de expresar la aceptación de las personas elegidas. El suplente sólo podrá actuar en los casos de renuncia, muerte o incapacidad del titular.
Antes2. El representante general designará, mediante escrito presentado ante la Junta electoral de la Región de Murcia y antes del undécimo día posterior al de la convocatoria, los representantes de las candidaturas que su partido, federación, coalición o agrupación presentes en cada una de las circunscripciones electorales y sus respectivos suplentes.
AhoraA los efectos previstos en el artículo anterior, los partidos, federaciones, agrupaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones, designarán un representante general y un suplente, mediante escrito presentado a la Junta Electoral de la Región de Murcia, antes del noveno día posterior al de la convocatoria de las elecciones. El mencionado escrito habrá de expresar la aceptación de las personas elegidas. El suplente solo podrá actuar en los casos de renuncia, muerte o incapacidad del titular.
Artículo 20
Eliminado1. La Junta electoral de la Región de Murcia será la competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de candidatos para las elecciones a la Asamblea regional de Murcia.
Eliminado2. Las agrupaciones de electores necesitarán, para presentar candidaturas, al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el Censo Electoral de la circunscripción. Cada elector sólo podrá apoyar una agrupación electoral.
Antes3. Las candidaturas presentadas y las proclamadas de las cinco circunscripciones se publicarán en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Ahora1. La Junta Electoral de la Región de Murcia será la competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de candidatos para las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.
Párrafo añadido
2. Las agrupaciones de electores necesitarán, para presentar candidaturas, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral único vigente.
Párrafo añadido
Cada elector solo podrá apoyar una agrupación electoral.
Párrafo añadido
3. Las candidaturas presentadas y las proclamadas se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 21
Antes1. La presentación de candidaturas habrá de realizarse entre el decimoquinto y vigésimo día posteriores a la convocatoria mediante lista que deberá incluir tantos candidatos como escaños a elegir por cada circunscripción y, además, un número de suplentes no superior a tres, expresándose el orden de colocación de todos ellos.
Ahora1. La presentación de candidaturas, en las que en todo caso se respetará la paridad establecida en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y que siempre procurará la alternancia de género, habrá de realizarse entre el decimoquinto y vigésimo día posteriores a la convocatoria mediante lista que deberá incluir 45 candidatos y candidatas, y, además, un número de suplentes no superior a diez, expresándose el orden de colocación de todos ellos.
Artículo 26
Eliminadoa) Diez mininos para los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que no concurrieron o no obtuvieron representación parlamentaria en las anteriores elecciones autonómicas.
Eliminadob) Veinte minutos para aquellos que hubiesen obtenido en las anteriores elecciones autonómicas entre el 5 por 100 y el 15 por 100 del total de votos válidos emitidos en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Eliminadoc) Treinta minutos para aquellos que hubiesen obtenido en las anteriores elecciones autonómicas más del 15 por 100 del total de votos a que se hace referencia en el apartado b).
Antes2. El momento y orden de intervención serán determinados por la Junta electoral de la Región de Murcia, teniendo en cuenta las preferencias de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, y en función del número total de votos obtenidos por cada uno de ellos en las precedentes elecciones autonómicas.
Ahoraa) Diez minutos para los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que no concurrieron o no obtuvieron el mínimo del 3 % del total de votos válidos emitidos en las anteriores elecciones autonómicas.
Párrafo añadido
b) Veinte minutos para aquellos que hubiesen obtenido en las anteriores elecciones autonómicas entre el 3 por 100 y el 10 por 100 del total de votos válidos emitidos.
Párrafo añadido
c) Treinta minutos para aquellos que hubiesen obtenido en las anteriores elecciones autonómicas más del 10 por 100 del total de votos válidos emitidos.
Párrafo añadido
El momento y orden de intervención serán determinados por la Junta Electoral de la Región de Murcia, teniendo en cuenta las preferencias de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, y en función del número total de votos obtenidos por cada uno de ellos en las precedentes elecciones autonómicas.
Párrafo añadido
2. Además de los espacios gratuitos de propaganda electoral, los medios de comunicación de titularidad pública con cobertura en la Comunidad Autónoma programarán, durante el periodo de la campaña electoral, al menos un debate entre quienes encabecen todas las listas presentadas que ya tuvieran representación parlamentaria, y se podrán celebrar debates entre todas las candidaturas proclamadas. Todos estos debates se regirán por los principios de igualdad de oportunidades y equidad.
Párrafo añadido
Las normas de organización y funcionamiento de los debates deberán ser aprobadas por la Junta Electoral Regional.
Artículo 27
Antes1. La Junta electoral de la Región de Murcia aprobará el modelo oficial de las papeletas de votación de las cinco circunscripciones.
Ahora1. La Junta Electoral de la Región de Murcia aprobará el modelo oficial de las papeletas de votación.
Artículo 31
AntesCelebrados la votación y el escrutinio y resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas, tal y como se establece en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Junta electoral de la Región de Murcia efectuará la proclamación de los Diputados electos en las cinco circunscripciones, remitiéndose por la Presidencia de dicha Junta la lista de los mismos a la Asamblea regional y procederá a la entrega de credenciales a los Diputados electos.
AhoraCelebrados la votación y el escrutinio y resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas, tal y como se establece en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Junta Electoral de la Región de Murcia efectuará la proclamación de los diputados electos, remitiéndose por la presidencia de dicha junta la lista de los mismos a la Asamblea Regional y procederá a la entrega de credenciales a los diputados electos.
Artículo 32
Eliminado1. Todos los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes a las elecciones, deberán tener un Administrador electoral general, con independencia del número de circunscripciones en que presente candidaturas.
Antes2. El Administrador electoral general responderá de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido, federación, coalición o agrupación de electores, y por sus candidaturas, así como de la correspondiente contabilidad.
Ahora1. Todos los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes a las elecciones deberán tener un administrador electoral general.
Párrafo añadido
2. El Administrador electoral general responderá de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido, federación, coalición o agrupación de electores y por los miembros de la candidatura, así como de la correspondiente contabilidad.
Artículo 35
Eliminadoa) 750.000 pesetas por cada escaño obtenido.
Eliminadob) 40 pesetas por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño.
Antes2. Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá realizar gastos electorales que superen la cantidad que resulte de multiplicar por 30 pesetas el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas.
Ahoraa) 11.223,36 por cada escaño obtenido.
Párrafo añadido
b) 0,59 € por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño.
Párrafo añadido
2. Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá realizar gastos electorales que superen la cantidad que resulte de multiplicar por 0,22 € el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la Región de Murcia.
Antesa) Se abonará la cantidad de 25 pesetas por elector en cada una de las circunscripciones en que se haya presentado candidatura, siempre que ésta consiga, como mínimo, un escaño en la Asamblea Regional.
Ahoraa) Se abonará la cantidad de 0,25 por elector siempre que se consiga, como mínimo, un escaño en la Asamblea Regional.
Antes4. Las cantidades que se mencionan en los apartados anteriores se refieren a pesetas constantes, y deberán ser actualizadas por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones.
Ahora4. Las cantidades que se mencionan en los apartados anteriores se refieren a euros constantes y deberán ser actualizadas por orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones.
Disposición adicional tercera
AntesLa Junta electoral provincial, como Junta electoral regional, determinará la Junta electoral de zona correspondiente a cada una de las circunspciones electorales previstas en el artículo 13 de esta Ley.
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria segunda
AntesEn tanto no se constituya el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, todas las referencias al mismo se entenderán hechas a la Audiencia Provincial de Murcia.
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria tercera
AntesLa primera designación de los miembros de la Junta electoral de la Región de Murcia deberá realizarse, según el procedimiento previsto en el artículo 7 de esta Ley, dentro de los sesenta días siguientes a su entrada en vigor y constituirse diez días después.
Ahora**(Derogada).**