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1 ago 2015
Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
Eliminado1. El plazo máximo para resolver el procedimiento de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, regulado por el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, será de seis meses, pudiendo entenderse estimadas las solicitudes formuladas cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo.
Antes2. En el procedimiento de modificación de asientos del Registro de Entidades Religiosas el plazo máximo para resolver será de dos meses, pudiendo entenderse estimadas las solicitudes formuladas cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo.
Ahora**(Derogado)**