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4 ago 2015
Ley 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos
Ley · En vigor · Ley 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos
Qué ha cambiado (10 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse "**Ley 10/2001, de archivos y gestión de documentos**" según establece la disposición adicional única de la Ley 20/2015, de 13 de julio.Ref. BOE-A-2015-9679.
Artículo 2▾
Antese) Sistema de gestión documental: El conjunto de operaciones y de técnicas, integradas en la gestión administrativa general, basadas en el análisis de la producción, la tramitación y los valores de los documentos, que se destinan a la planificación, el control, el uso, la conservación y la eliminación o la transferencia de los documentos a un archivo, con el objetivo de racionalizar y unificar su tratamiento y conseguir una gestión eficaz y rentable de los mismos.
Ahorae) Sistema de gestión documental: el conjunto de operaciones y técnicas, integradas en la gestión administrativa general, basadas en el análisis de la producción, tramitación y valor de los documentos, cuya finalidad es controlar de forma eficiente y sistemática la creación, recepción, mantenimiento, uso, conservación y eliminación o transferencia de los documentos.
Artículo 5▾
AntesLas Administraciones Públicas han de promover de forma activa el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para garantizar que el tratamiento de la documentación, en todos sus aspectos de gestión documental, preservación y difusión de los documentos, cumpla la finalidad de ponerlos al alcance de los usuarios.
AhoraLas administraciones públicas deben promover de forma activa el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para dotarse de un sistema de información común e interoperable que garantice que el tratamiento de la documentación, en todos sus aspectos de gestión documental, preservación y difusión de los documentos, cumpla la finalidad de ponerlos al alcance de los usuarios y de los ciudadanos.
Artículo 7▾
Antes1. Todas las Administraciones y las entidades titulares de documentos públicos han de disponer de un único sistema de gestión documental que comprenda la producción, la tramitación, el control, la evaluación y la conservación de los documentos y el acceso a los mismos y garantice su correcto tratamiento durante su utilización administrativa en las fases activa y semiactiva.
Ahora1. Todas las administraciones y entidades titulares de documentos públicos deben disponer de un único sistema de gestión documental que garantice el correcto tratamiento de los documentos en las fases activa, semiactiva e inactiva y que permita cumplir con las obligaciones de transparencia.
Artículo 17▾
Eliminadoe) Establecer programas de actuación archivística.
Antesf) Inspeccionar el cumplimiento de la normativa sobre los archivos.
Ahorae) Establecer programas de actuación archivística y gestión documental.
Párrafo añadido
f) Inspeccionar el cumplimiento de la normativa sobre archivos y gestión documental.
Artículo 18▸
EliminadoArtículo 18. El Consejo Nacional de Archivos.
Eliminado1. El Consejo Nacional de Archivos es el órgano consultivo de la Administración de la Generalidad en materia de archivos. Su composición debe establecerse por reglamento, que debe disponer que, entre sus miembros, los haya representativos de los profesionales de los archivos, de la Administración de la Generalidad, de las Administraciones Locales, del ámbito de la investigación y de las entidades sociales y culturales del país.
Eliminado2. Son funciones del Consejo Nacional de Archivos:
Eliminadoa) Proponer actuaciones e iniciativas en materia de archivos.
Antesb) Emitir informe sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de archivos.
AhoraArtículo 18. El Consejo Nacional de Archivos y Gestión Documental.
Párrafo añadido
1. El Consejo Nacional de Archivos y Gestión Documental es el órgano consultivo de la Administración de la Generalidad en materia de archivos y gestión documental. Su composición debe establecerse por reglamento, el cual debe disponer que, entre sus miembros, los haya representativos de los profesionales de los archivos, de la Administración de la Generalidad, de las administraciones locales, del ámbito de la investigación y de las entidades sociales y culturales del país.
Párrafo añadido
2. Son funciones del Consejo Nacional de Archivos y Gestión Documental:
Párrafo añadido
a) Proponer actuaciones e iniciativas en materia de archivos y gestión documental.
Párrafo añadido
b) Emitir informe sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de archivos y gestión documental.
Eliminadoe) Emitir informe previo a la inclusión de un documento en el patrimonio documental de Cataluña en aplicación del artículo 19.2.e) de la Ley 9/1993, del Patrimonio Cultural Catalán.
Antesf) Emitir informe previo a la aprobación del Mapa de Archivos de Cataluña y de sus variaciones.
Ahorae) Emitir informe previo a la inclusión de un documento en el patrimonio documental de Cataluña en aplicación del artículo 19.2.e de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Párrafo añadido
f) Emitir informe previo a la aprobación del Mapa de archivos de Cataluña y de sus variaciones.
Eliminadoh) Emitir informe sobre la memoria anual que ha de elaborar el órgano que tiene asignadas las funciones del Departamento de Cultura en relación al Sistema de Archivos de Cataluña.
Eliminadoi) Realizar el seguimiento de la elaboración del Inventario del Patrimonio Documental de Cataluña, de acuerdo con lo que establece el Artículo 60 de la Ley 9/1993, del Patrimonio Cultural Catalán.
Antesj) Emitir informe sobre cualquier asunto relacionado con archivos que el Director o Directora general competente en esta materia le someta a su consideración.
Ahorah) Emitir informe sobre la memoria anual que debe elaborar el órgano que tiene asignadas las funciones del departamento competente en materia de cultura con relación al Sistema de Archivos de Cataluña.
Párrafo añadido
i) Hacer el seguimiento de la elaboración del Inventario del patrimonio documental de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 60 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Párrafo añadido
j) Emitir informe sobre cualquier asunto relacionado con archivos y gestión documental que el director general competente en esta materia someta a su consideración.
Artículo 19▸
EliminadoArtículo 19. La Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental.
Antes1. La Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental es un órgano colegiado de carácter técnico, adscrito a la Dirección General competente en materia de archivos. Su composición debe establecerse por reglamento, que debe disponer que, entre sus miembros, los haya designados por las entidades representativas de los profesionales de los archivos y de las Administraciones Locales.
AhoraArtículo 19. Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental.
Párrafo añadido
1. La Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental es un órgano colegiado de carácter técnico, adscrito a la dirección general competente en materia de archivos y gestión documental. Su composición debe establecerse por reglamento, el cual debe disponer que, entre sus miembros, los haya designados por las entidades representativas de los profesionales de los archivos y de las administraciones locales; una persona representante de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, y otra de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
Eliminadoa) En cuanto al acceso a la documentación:
EliminadoPrimera. Promover el ejercicio del derecho de acceso a los documentos de las personas y las Entidades Públicas y privadas.
EliminadoSegunda.**(Derogado).**
EliminadoTercera.**(Derogado).**
EliminadoCuarta. Las que establece el artículo 34.4 en relación al acceso a los documentos públicos.
Eliminadob) En cuanto a la evaluación y la selección de la documentación:
EliminadoPrimera. Elaborar las tablas de evaluación documental, elevarlas a la aprobación del Consejero o Consejera de Cultura y controlar su correcta aplicación.
EliminadoSegunda. Resolver las solicitudes de evaluación de documentos públicos.
AntesTercera. Evaluar los documentos privados integrantes del patrimonio documental que no hayan sido declarados de interés nacional ni hayan sido incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán, y autorizar su eliminación, si procede.
Ahoraa) Establecer criterios sobre la aplicación de la normativa que rige el acceso a los documentos públicos, en coordinación con la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública y la Autoridad Catalana de Protección de Datos, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional sexta de la Ley 19/2014.
Párrafo añadido
b) Elaborar las tablas de acceso y evaluación documental, elevarlas a la aprobación del consejero de Cultura y controlar su correcta aplicación.
Párrafo añadido
c) Resolver las solicitudes de evaluación de documentos públicos. La resolución de la Comisión debe hacer constar el régimen general aplicable al acceso a los documentos.
Párrafo añadido
d) Evaluar los documentos privados integrantes del patrimonio documental que no hayan sido declarados de interés nacional ni incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural catalán, autorizando su eliminación, en su caso.»
Artículo 22▸
Antes1. Los archivos integrados en el Sistema de Archivos de Cataluña deben disponer de personal técnico y cualificado en número suficiente para cubrir las necesidades del archivo y para alcanzar los objetivos de la presente Ley. Han de regularse por reglamento las titulaciones y la formación que debe tener el personal técnico de los archivos y las condiciones que este personal ha de cumplir. En cualquier caso, la dirección de los archivos ha de ser ejercida por personas con titulación universitaria superior.
Ahora1. Los archivos integrados en el Sistema de Archivos de Cataluña deben tener personal técnico y cualificado suficiente en número para cubrir las necesidades del archivo y la gestión documental y para alcanzar los objetivos de la presente ley. Deben regularse por reglamento las titulaciones y la formación que debe tener el personal técnico de los archivos y las condiciones que ha de cumplir dicho personal. En todo caso, la dirección de los archivos debe ser ejercida por personas con titulación universitaria superior.
Artículo 34▸
Eliminado1 a 3.**(Derogados).**
Eliminado4. La Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental ha de establecer criterios sobre la aplicación de la normativa que rige el acceso a los documentos públicos. Al resolver las solicitudes de evaluación de documentos públicos, la Comisión debe hacer constar el régimen aplicable al acceso a los documentos que hayan de conservarse.
Antes5. Las limitaciones a la consulta de documentos custodiados en los centros integrantes del Sistema de Archivos de Cataluña deben hacerse públicas para que los usuarios tengan conocimiento de las mismas.
Ahora1. Las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos en los términos y con las condiciones que establecen la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el resto de normativa de aplicación.
Párrafo añadido
2. Las administraciones públicas y los archivos integrantes del Sistema de Archivos de Cataluña han de dotarse de los recursos y medios técnicos necesarios para facilitar a los ciudadanos el ejercicio del derecho de acceso a los documentos.
Artículo 35▸
EliminadoArtículo 35. Ejercicio del derecho de acceso a documentos públicos.
Eliminado1.**(Derogado).**
Eliminado2. La Administración ha de permitir el acceso parcial a los documentos que contengan datos que, de acuerdo con la Ley, deban mantenerse reservados, siempre que sea posible someter los documentos a procesos técnicos que garanticen plenamente la imposibilidad de acceso a los datos reservados y de reconstrucción de estos datos a partir de la información facilitada.
Eliminado3.**(Derogado).**
Antes4. Las Administraciones Públicas y los archivos integrantes del Sistema de Archivos de Cataluña han de dotarse de los recursos y los medios técnicos necesarios para facilitar a los ciudadanos el ejercicio del derecho de acceso a los documentos.
AhoraArtículo 35. Publicidad activa y transparencia.
Párrafo añadido
1. Con el fin de que los usuarios puedan localizar e identificar los documentos y puedan acceder a ellos, los archivos del Sistema de Archivos de Cataluña deben cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
Párrafo añadido
a) Hacer públicos los instrumentos de descripción documental que permiten a investigadores y ciudadanos localizar la documentación de que disponen.
Párrafo añadido
b) Hacer público el registro de eliminación de documentos.
Párrafo añadido
c) Hacer públicas las limitaciones a la consulta de documentos custodiados e informar de la fecha en que dichos documentos son accesibles.
Párrafo añadido
d) Informar a los usuarios de su derecho a reclamar y de los procedimientos a seguir en el supuesto de denegarse su derecho de acceso.
Párrafo añadido
2. La información a que se refiere el apartado 1 debe poder ser consultada en el portal de la transparencia y en la sede electrónica o sitio web del organismo titular del servicio de archivo y gestión documental.