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14 ago 2015

Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Primera
Párrafo añadido
4. En cada convocatoria, de las dos anuales, las autoridades competentes podrán conceder Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, como Cruz, al personal militar y civil destinado en el Ministerio de Defensa y en las Fuerzas Armadas, en los siguientes porcentajes máximos:
Párrafo añadido
a) Para el personal militar, el 2,5 por ciento de los efectivos de cada una de las categorías de oficial, suboficial y de tropa y marinería.
Párrafo añadido
b) Para el personal civil, el 1,5 por ciento de este personal.
Párrafo añadido
5. Una vez finalizado el expediente por acumulación de tres Menciones honoríficas, las autoridades competentes determinarán la Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico que se conceda aplicando consecutivamente los criterios con el orden de preferencia siguiente:
Párrafo añadido
a) Ejército de pertenencia del militar.
Párrafo añadido
b) Ejército donde está destinado.
Párrafo añadido
c) Ejército en el que se recibieron el número mayor de Menciones honoríficas.
Párrafo añadido
d) Ejército donde se concedió la última Mención honorífica.
Párrafo añadido
e) Criterio del Jefe de la Unidad, centro u organismo de destino.
Párrafo añadido
6. En cada convocatoria, de las dos anuales, las autoridades competentes podrán conceder Menciones honoríficas al personal militar y civil destinado en el Ministerio de Defensa y en las Fuerzas Armadas, en los siguientes porcentajes máximos:
Párrafo añadido
a) Para el personal militar, el 1 por ciento de los efectivos de cada una de las categorías de oficial, suboficial y de tropa y marinería.
Párrafo añadido
b) Para el personal civil, el 0,60 por ciento de este personal.
Párrafo añadido
7. Para el cálculo del número de concesiones de Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de Menciones honoríficas, conforme al porcentaje máximo correspondiente, se tomarán como referencia los efectivos existentes a primero del mes de enero, para la proclamación de Su Majestad El Rey, y a primero del mes de septiembre, para la Pascua Militar, del año en curso.
Párrafo añadido
8. El personal del Cuerpo de la Guardia Civil destinado en el Ministerio de Defensa y en las Fuerzas Armadas, será contabilizado dentro de los porcentajes máximos de los efectivos del personal militar, en sus respectivas categorías.
Párrafo añadido
9. En cada convocatoria, de las dos anuales, con respecto al personal del Cuerpo de la Guardia Civil destinado en su ámbito, el Director General de la Guardia Civil presentará al Subsecretario de Defensa la propuesta de recompensas militares de Cruces del Mérito Militar y Menciones honoríficas, con un porcentaje máximo del 0,5 por ciento de los efectivos de cada una de las categorías de oficial, suboficial, cabos y guardias.
Párrafo añadido
10. En cada una de las convocatorias, de las dos anuales, las autoridades competentes elevarán al Subsecretario de Defensa las propuestas de concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, como Cruz, al siguiente personal civil, militar y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en las siguientes cuantías máximas:
Párrafo añadido
a) Para el personal civil al servicio de las Administraciones Públicas ajeno al Ministerio de Defensa, así como para los demás civiles de nacionalidad española, cinco (5).
Párrafo añadido
b) Para el personal civil y militar extranjero, tres (3).
Párrafo añadido
c) Para el personal militar destinado fuera del ámbito competencial de dichas autoridades, quince (15).
Párrafo añadido
d) Para personal del Cuerpo de la Guardia Civil, diez (10).
Párrafo añadido
e) Para personal del Cuerpo Nacional de Policía, cuatro (4).
Cuarta
Antes1. La concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, como Gran Cruz o como Cruz, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas, se llevará a cabo dos veces al año, que podrán coincidir con la onomástica de Su Majestad El Rey o la Pascua Militar.
Ahora1. La concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, como Gran Cruz o como Cruz, y de las Menciones honoríficas, se llevará a cabo dos veces al año, dichas convocatorias podrán coincidir con el aniversario de la proclamación de Su Majestad El Rey o con la Pascua Militar.