← Volver
28 ago 2015
Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 121▾
Antes1. La Cuenta General de la Comunidad de cada año se formará antes del 31 de agosto del año siguiente al que se refiere y se remitirá previo acuerdo de la Junta al Consejo de Cuentas de Galicia y al Tribunal de Cuentas dentro de los dos meses siguientes a su formación.
Ahora1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de cada año se remitirá, previo acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, antes del 30 de septiembre del año siguiente al que se refiere.