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28 ago 2015

Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 121
Antes1. La Cuenta General de la Comunidad de cada año se formará antes del 31 de agosto del año siguiente al que se refiere y se remitirá previo acuerdo de la Junta al Consejo de Cuentas de Galicia y al Tribunal de Cuentas dentro de los dos meses siguientes a su formación.
Ahora1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de cada año se remitirá, previo acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, antes del 30 de septiembre del año siguiente al que se refiere.