Saltar al contenido
← Volver
29 ago 2015

Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 5
EliminadoUn oficial General en situación administrativa de servicio activo, que será Primer Ayudante de Su Majestad el Rey y Jefe del Cuarto Militar, dependiendo de él a todos los efectos la Guardia Real, por delegación del Jefe de la Casa.
EliminadoNueve Ayudantes de Campo de Su Majestad el Rey, de los empleos militares de Coronel o Capitán de Navío, Teniente Coronel o Capitán de Fragata, Comandante o Capitán de Corbeta, en situación administrativa de servicio activo, de los cuales cuatro serán del Ejército de Tierra, dos de la Armada, dos del Ejército del Aire y uno del Cuerpo de la Guardia Civil.
AntesAsimismo se integrarán en el Cuarto Militar los Ayudantes de Campo que se designen a Su Alteza Real el Príncipe de Asturias.
AhoraUn oficial general en situación administrativa de servicio activo, que será primer ayudante de Su Majestad el Rey y Jefe del Cuarto Militar, dependiendo de él a todos los efectos la Guardia Real, por delegación del Jefe de la Casa.
Párrafo añadido
Los ayudantes de campo de Su Majestad el Rey, de los empleos militares de coronel o capitán de navío, teniente coronel o capitán de fragata, comandante o capitán de corbeta, en situación administrativa de servicio activo, pertenecientes al Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y el Cuerpo de la Guardia Civil.
Párrafo añadido
Asimismo se integrarán en el Cuarto Militar los ayudantes de campo que, en un futuro, se designen a Su Alteza Real la Princesa de Asturias.
Antes3. Tanto el Jefe del Cuarto Militar como los demás Ayudantes de Campo de Su Majestad el Rey y los Ayudantes de Campo de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, al cesar en su cargo, conservarán el carácter de Ayudantes Honorarios.
Ahora3. Tanto el Jefe del Cuarto Militar como los demás ayudantes de campo de Su Majestad el Rey y los ayudantes de campo de Su Alteza Real la Princesa de Asturias, al cesar en su cargo, conservarán el carácter de ayudantes honorarios.
Artículo 7
Antes1. El Servicio de Seguridad es responsable permanente de la seguridad inmediata de la Familia Real y, conforme a las instrucciones dictadas al efecto, mantendrá el oportuno enlace con los órganos del Estado que ejercen su competencia en esta materia.
Ahora1. El Servicio de Seguridad es responsable permanente de la seguridad inmediata de la Familia Real y, en su caso, de aquellos miembros de la familia y de la Casa del Rey que se determinen por el Ministerio del Interior. Para ello mantendrá el oportuno enlace con los órganos del Estado que ejercen su competencia en esta materia, conforme a las instrucciones dictadas al efecto.
Artículo 8
EliminadoEl Personal de la Casa de Su Majestad el Rey podrá ser de las siguientes clases.
Eliminadoa) De Alta Dirección.
Eliminadob) De Dirección.
Eliminadoc) Funcionarios de carrera de la Administración Civil o Militar del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Administración Institucionales y de la Seguridad Social, así como del Poder Judicial y Carrera Fiscal.
Eliminadod) Funcionamos comprendidos en la disposición transitoria del Decreto-ley 6/1976, de 16 de junio.
Eliminadoe) Funcionarios eventuales
Antesf) Personal laboral.
AhoraEl Personal de la Casa de Su Majestad el Rey podrá ser de las siguientes clases:
Párrafo añadido
a) De alta dirección.
Párrafo añadido
b) De dirección.
Párrafo añadido
c) Funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales.
Párrafo añadido
d) Funcionarios eventuales.
Párrafo añadido
e) Personal laboral.
Artículo 9
Antes1. La consideración de personal de alta dirección de la Casa de S.M., a los efectos que en derecho procedan, se refererirá sólo a quienes ostenten los cargos de Jefe de la Casa de Su Majestad, Secretario General y Jefe del Cuarto Militar.
Ahora1. La consideración de personal de alta dirección de la Casa de S. M. el Rey, a los efectos que en derecho procedan, se referirá sólo a quienes ostenten los cargos de Jefe de la Casa, Secretario General y Jefe del Cuarto Militar, los cuales estarán asimilados, respectivamente, a los Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Párrafo añadido
4. El régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades del personal de alta dirección y dirección será el vigente para los altos cargos de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
5. En las relaciones con los órganos de la Administración del Estado e Instituciones, los titulares de la Jefatura de la Casa, la Secretaría General, el Cuarto Militar y el personal de Dirección, se equiparan, respectivamente, a los Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales.
Párrafo añadido
6. Respecto a precedencias en actos oficiales se estará a lo que en cada momento disponga el ordenamiento general de aquéllas en el Estado.
Artículo 10
Párrafo añadido
5. El personal civil y militar al servicio de la Casa de S.M. el Rey estará sometido a la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
6. La Jefatura de la Casa podrá aprobar un Código de Conducta del personal al servicio de la misma, que será publicado en la página web de la Casa de S.M. el Rey.
Artículo 11
Eliminado2. Las puestos de trabajo de carácter funcional serán desempeñados indistintamente por funcionarios de carrera de la Administración Civil o Militar del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Administración Institucional, de la Seguridad Social, del Poder Judicial o de la Carrera Fiscal, por los comprendidos en la disposición transitoria del Decreto-ley 6/1976, de 16 de junio, y por los eventuales y personal laboral.
Antes3. Cuando un funcionario, civil o militar, pase a prestar servicio a la Casa de Su Majestad el Rey a uno de los puestos de trabajo a que se refiere el apartado uno de este artículo, causará baja en el Ministerio u Organismo donde esté destinado, y alta en el Ministerio de la Presidencia.
Ahora2. Cuando un funcionario, civil o militar, pase a prestar servicio a la Casa de Su Majestad el Rey a uno de los puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior de este artículo, causará baja en el puesto donde esté destinado, y alta en el Ministerio de la Presidencia.
Artículo 12
Eliminado1. El personal de Alta Dirección, de Dirección, los funcionarios comprendidos en la disposición transitoria del Decreto-ley 6/1976, de 16 de junio, y el personal laboral percibirán sus retribuciones con cargo a la dotación que para el mantenimiento de la Casa de Su Majestad el Rey figure en los Presupuestos Generales, en cumplimiento del artículo 65-1 de la Constitución.
Antes2. El personal que sea funcionario de carrera de la Administración Civil o Militar del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Administración Institucional, de la Seguridad Social, del Poder Judicial o de la Carrera Fiscal y los eventuales percibirán sus retribuciones por el Ministerio de la Presidencia, Departamento en el que figuran como apéndice de su relación los puestos de trabajo desempeñados por estos funcionarios en la Casa.
Ahora1. El personal de alta dirección, de dirección y el personal laboral percibirán sus retribuciones con cargo a la dotación que para el mantenimiento de la Casa de Su Majestad el Rey figure en los Presupuestos Generales del Estado, en cumplimiento del artículo 65.1 de la Constitución. Anualmente se determinará en el Presupuesto de la Casa el importe de las retribuciones que, por todos los conceptos, corresponde a este personal, así como los complementos retributivos que se puedan libremente asignar a otro personal que presta servicio en la Casa.
Párrafo añadido
2. El personal que sea funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales y los funcionarios eventuales percibirán sus retribuciones por el Ministerio de la Presidencia, Departamento en el que figuran como apéndice de su relación los puestos de trabajo desempeñados por estos funcionarios en la Casa.
Artículo 13
EliminadoPor razones de economía administrativa y para evitar en cuanto sea posible la creación en la Casa de S.M. el Rey de órganos con funciones paralelas a los de la Administración del Estado, los distintos Departamentos de ésta proporcionarán a aquélla los informes, dictámenes o asesoramientos de cualquier naturaleza que la Casa solicite, así como cuantos otros apoyos sean necesarios y contribuyan a facilitar el cumplimiento de las misiones que tienen encomendadas.
AntesPor la Presidencia del Gobierno se establecerá con carácter general según los enteros o materias, el trámite a seguir para la solicitud, formalización y curso de las mencionadas informaciones.
Ahora1. Por razones de economía administrativa, la Casa de S.M. el Rey podrá utilizar medios personales y patrimoniales de Patrimonio Nacional, del Parque Móvil del Estado u otros organismos, conforme a lo dispuesto en su respectiva normativa reguladora.
Párrafo añadido
2. Asimismo, y para evitar en cuanto sea posible la creación en la Casa de S. M. el Rey de órganos con funciones paralelas a los de la Administración del Estado, los distintos Departamentos de ésta proporcionarán a aquélla los informes, dictámenes o asesoramientos de cualquier naturaleza que la Casa solicite, así como cuantos otros apoyos sean necesarios y contribuyan a facilitar el cumplimiento de las misiones que tienen encomendadas.
Párrafo añadido
Por la Presidencia del Gobierno se establecerá con carácter general según los criterios o materias, el trámite a seguir para la solicitud, formalización y curso de las mencionadas informaciones.
Párrafo añadido
Con la misma finalidad, la Casa de S.M. el Rey podrá también suscribir convenios de colaboración en el ámbito de la Administración General del Estado.
Artículo 15
AntesPor la Presidencia del Gobierno, a iniciativa de los Ministros interesados, se dictaran las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
Ahora1. La actividad contractual de la Casa de S.M. el Rey se inspirará en los principios de concurrencia, transparencia, eficiencia, agilidad, simplicidad y coordinación.
Párrafo añadido
2. Por la Jefatura de la Casa se aprobarán las Instrucciones que deban regir la contratación, las cuales se publicarán en su página web.
Disposición adicional primera a cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional primera a cuarta. **(Suprimidas)**.
Disposición final primera
Artículo nuevo
Disposición final primera. Por la Presidencia del Gobierno, a iniciativa de los Ministros interesados, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda
Artículo nuevo
Disposición final segunda. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».