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5 sep 2015

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 11
EliminadoEn los contratos de obras y en los de servicios en los que no sea exigible el requisito de clasificación, así como en los contratos de gestión de servicios públicos, en los de suministros, en los de consultoría y asistencia y en los contratos administrativos especiales, el órgano de contratación fijará en el pliego de cláusulas administrativas particulares la referencia a los criterios que, basados en los medios que establecen los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley, respectivamente, se aplicarán para determinar la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación del contrato.
AntesEn los contratos de obras y en los de servicios en los que sea legalmente obligatorio el requisito de la clasificación, cuando el procedimiento de adjudicación sea el restringido, se indicarán también en los pliegos de cláusulas administrativas particulares los criterios a que hace referencia el párrafo anterior, sin perjuicio de la acreditación del requisito de clasificación.
Ahora1. El órgano de contratación fijará en el pliego de cláusulas administrativas particulares los criterios que serán tenidos en cuenta para determinar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional del contratista, los requisitos mínimos exigidos en cada caso y los medios para acreditar el cumplimiento de los mismos, salvo en los caso previstos en el apartado 5.
Párrafo añadido
2. En el caso de los contratos de obras, así como en los de servicios que por su objeto correspondan a algún subgrupo de clasificación, en el pliego se hará constar igualmente el grupo o subgrupo de clasificación y la categoría de clasificación que corresponden al contrato.
Párrafo añadido
3. En los contratos de obras cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Públicas. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar.
Párrafo añadido
Cuando el valor estimado del contrato de obras sea inferior a 500.000 euros, así como para los contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II de este Reglamento, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en los pliegos del contrato y en su defecto con los requisitos y por los medios que se establecen en el apartado 4 de este artículo.
Párrafo añadido
4. Para los contratos no sujetos al requisito de clasificación y no exentos del requisito de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos para su acreditación los licitadores o candidatos que no dispongan de la clasificación que en su caso corresponda al contrato acreditarán su solvencia económica y financiera, técnica y profesional por los siguientes criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación:
Párrafo añadido
a) El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
Párrafo añadido
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Párrafo añadido
En los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, en lugar del volumen anual de negocio, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
Párrafo añadido
b) El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos o suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos o suministros efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, o de los diez últimos años si se tratara de obras, en ambos casos correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Párrafo añadido
5. Salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores o candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros y para los contratos de los demás tipos cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros.
Artículo 26
EliminadoArtículo 26. Categorías de clasificación en los contratos de obras.
EliminadoLas categorías de los contratos de obras, determinadas por su anualidad media, a las que se ajustará la clasificación de las empresas serán las siguientes:
EliminadoDe categoría a) cuando su anualidad media no sobrepase la cifra de 60.000 euros.
EliminadoDe categoría b) cuando la citada anualidad media exceda de 60.000 euros y no sobrepase los 120.000 euros.
EliminadoDe categoría c) cuando la citada anualidad media exceda de 120.000 euros y no sobrepase los 360.000 euros.
EliminadoDe categoría d) cuando la citada anualidad media exceda de 360.000 euros y no sobrepase los 840.000 euros.
EliminadoDe categoría e) cuando la anualidad media exceda de 840.000 euros y no sobrepase los 2.400.000 euros.
EliminadoDe categoría f) cuando exceda de 2.400.000 euros.
AntesLas anteriores categorías e) y f) no serán de aplicación en los grupos H, I, J, K y sus subgrupos, cuya máxima categoría será la e) cuando exceda de 840.000 euros.
AhoraArtículo 26. Categorías de clasificación de los contratos de obras.
Párrafo añadido
Los contratos de obras se clasifican en categorías según su cuantía. La expresión de la cuantía se efectuará por referencia al valor estimado del contrato, cuando la duración de éste sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior.
Párrafo añadido
Las categorías de los contratos de obras serán las siguientes:
Párrafo añadido
– Categoría 1, si su cuantía es inferior o igual a 150.000 euros.
Párrafo añadido
– Categoría 2, si su cuantía es superior a 150.000 euros e inferior o igual a 360.000 euros.
Párrafo añadido
– Categoría 3, si su cuantía es superior a 360.000 euros e inferior o igual a 840.000 euros.
Párrafo añadido
– Categoría 4, si su cuantía es superior a 840.000 euros e inferior o igual a 2.400.000 euros.
Párrafo añadido
– Categoría 5, si su cuantía es superior a 2.400.000 euros e inferior o igual a cinco millones de euros.
Párrafo añadido
– Categoría 6, si su cuantía es superior a cinco millones de euros.
Párrafo añadido
Las categorías 5 y 6 no serán de aplicación en los subgrupos pertenecientes a los grupos I, J y K. Para dichos subgrupos la máxima categoría de clasificación será la categoría 4, y dicha categoría será de aplicación a los contratos de dichos subgrupos cuya cuantía sea superior a 840.000 euros.
Artículo 27
EliminadoArtículo 27. Clasificación en subgrupos.
EliminadoPara que un contratista pueda ser clasificado en un subgrupo de tipo de obra será preciso que acredite alguna de las circunstancias siguientes:
Eliminadoa) Haber ejecutado obras específicas del subgrupo durante el transcurso de los últimos cinco años.
Antesb) Haber ejecutado en el último quinquenio obras específicas de otros subgrupos afines, del mismo grupo, entendiéndose por subgrupos afines los que presenten analogías en cuanto a ejecución y equipos a emplear.
AhoraArtículo 27. Clasificación de los empresarios en subgrupos.
Párrafo añadido
Para que un empresario pueda ser clasificado en un subgrupo de clasificación de contratistas de obras deberá acreditar, por cualquier medio admisible en derecho, que dispone de los medios personales, materiales, organizativos y técnicos necesarios para la ejecución de los trabajos del subgrupo, así como de las habilitaciones o autorizaciones para el ejercicio de la actividad que en su caso se requieran, y será preciso que acredite alguna de las circunstancias siguientes:
Párrafo añadido
a) Haber ejecutado obras específicas del subgrupo durante el transcurso de los últimos diez años.
Párrafo añadido
b) Haber ejecutado en el último decenio obras específicas de otros subgrupos afines, del mismo grupo, entendiéndose por subgrupos afines los que presenten analogías en cuanto a ejecución y equipos a emplear.
Antesd) Cuando, sin haber ejecutado obras específicas del subgrupo en el último quinquenio, se disponga de suficientes medios financieros, de personal experimentado y maquinaria o equipos de especial aplicación al tipo de obra a que se refiere el subgrupo.
Ahorad) Cuando, sin acreditar haber ejecutado obras específicas del subgrupo en el último decenio, acredite disponer de suficientes medios financieros, de personal experimentado en la ejecución de las obras incluidas en el subgrupo, y de maquinaria o equipos de especial aplicación al tipo de obras incluidas en el subgrupo. A tales efectos, se entenderá que dispone de suficientes medios financieros cuando su patrimonio neto acreditado fehacientemente a la fecha de tramitación del expediente, según el último balance de cuentas aprobadas, supere los importes fijados en la letra d del apartado 1 del artículo 35 para la máxima categoría de clasificación que pueda llegar a obtener en cualquiera de los grupos y subgrupos solicitados.
Artículo 29
EliminadoArtículo 29. Clasificación en categorías.
Eliminado1. La categoría en un subgrupo será fijada tomando como base el máximo importe anual ejecutado por el contratista en el último quinquenio en una obra correspondiente al subgrupo o, si fuere mayor, el importe máximo anual ejecutado en las obras del subgrupo.
AntesLa cifra básica así obtenida podrá ser mejorada en los porcentajes que a continuación se señalan:
AhoraArtículo 29. Asignación de categorías de clasificación.
Párrafo añadido
1. La asignación a un empresario de una categoría de clasificación en un determinado grupo o subgrupo exigirá que el empresario acredite su solvencia económica y financiera en los términos establecidos en este reglamento, y que demuestre su capacidad técnica y profesional para la ejecución de los contratos correspondientes a dicho grupo o subgrupo.
Párrafo añadido
2. La categoría asignada al empresario en un subgrupo de clasificación respecto del cual cumpla con los requisitos establecidos en el apartado anterior será fijada tomando como base el mayor de los siguientes valores:
Párrafo añadido
a) El máximo importe anual ejecutado por el contratista en el último decenio en una obra correspondiente al subgrupo.
Párrafo añadido
b) El importe máximo ejecutado durante cualquiera de los diez últimos años naturales vencidos, o durante el año en curso si fuera superior, en un máximo de seis obras del subgrupo.
Párrafo añadido
A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de esta.
Párrafo añadido
3. La cifra básica así obtenida podrá ser mejorada en los porcentajes que a continuación se señalan:
Antesb) Hasta un 50 por 100 según cual sea el número y categoría profesional de su personal directivo y técnico en su relación con el importe anual medio de obra ejecutada en el último quinquenio. También será tomada en consideración, en su caso, la asistencia técnica contratada.
Ahorab) Hasta un 50 por 100 según cuál sea el número y categoría profesional de su personal directivo y técnico en su relación con el importe anual medio de obra ejecutada en el último quinquenio. También será tomada en consideración, en su caso, la asistencia técnica contratada.
Antesd) Hasta un 80 por 100 como consecuencia de la relación que exista entre el importe medio anual de los fondos propios en los tres últimos ejercicios y el importe, también medio anual, de la obra ejecutada en el último quinquenio.
Ahorad) Hasta un 80 por 100 como consecuencia de la relación que exista entre el importe medio anual del patrimonio neto en los tres últimos ejercicios y el importe, también medio anual, de la obra ejecutada en el último quinquenio.
Eliminado2. En los casos comprendidos en el párrafo d) del artículo 27, se tomará como base para fijar la categoría de las clasificaciones que puedan concederse el importe que estimativamente se considere puede ejecutar anualmente el contratista en obras comprendidas en el subgrupo de que se trate, teniendo en cuenta a este fin sus medios personales, materiales, financieros y organizativos.
Eliminado3. La categoría obtenida directamente en un subgrupo se hará extensiva a todos los subgrupos afines o dependientes del mismo.
Antes4. La categoría en un grupo será una resultante de las obtenidas en los subgrupos básicos del mismo, deducida en la forma siguiente:
Ahora4. En los casos comprendidos en el párrafo d) del artículo 27, solo podrá otorgarse la clasificación con la categoría 1.
Párrafo añadido
5. La categoría obtenida directamente en un subgrupo se hará extensiva a todos los subgrupos afines o dependientes del mismo.
Párrafo añadido
6. La categoría en un grupo será una resultante de las obtenidas en los subgrupos básicos del mismo, deducida en la forma siguiente:
Antes5. La categoría obtenida en un grupo dará lugar a la clasificación con igual categoría en todos los subgrupos del mismo, salvo que le hubiera correspondido directamente otra mayor en alguno de ellos, en cuyos casos les serán éstas mantenidas.
Ahora7. La categoría obtenida en un grupo dará lugar a la clasificación con igual categoría en todos los subgrupos del mismo, salvo que le hubiera correspondido directamente otra mayor en alguno de ellos, en cuyos casos les serán éstas mantenidas.
Artículo 35
Eliminadoa) Para determinar las posibilidades de ejecución anual de un contratista en obras específicas de un subgrupo de los establecidos en el artículo 25, se hará aplicación de la siguiente fórmula: K = O × I.
EliminadoEn la que los signos establecidos representan:
EliminadoO, Máximo importe anual que se considera ejecutado por el contratista en una obra del subgrupo.
EliminadoI, Índice propio de la empresa.
Eliminadob) El valor I obtenido de acuerdo con los artículos 30, 31, 32, 33 y 34, se transformará para su aplicación en la fórmula citada en el párrafo a) en un valor I’ obtenido conforme a la siguiente tabla de correspondencia.
Eliminado| I | I’ | | --- | --- | | 1,2 | 1,2 | | 1,3 | 1,4 | | 1,4 | 1,6 | | 1,5 | 1,7 | | 1,6 | 1,9 | | 1,7 | 2,0 | | 1,8 | 2,1 | | 1,9 | 2,3 | | 2,0 | 2,4 | | 2,1 | 2,5 | | 2,2 | 2,6 | | 2,3 | 2,7 | | 2,4 | 2,8 | | 2,5 | 2,9 | | 2,6 | 3,0 | | 2,7 | 3,1 | | 2,8 | 3,1 | | 2,9 | 3,2 | | 3,0 | 3,3 | | 3,1 | 3,4 | | 3,2 | 3,5 | | 3,3 | 3,6 | | 3,4 | 3,7 | | 3,5 | 3,8 | | 3,6 | 3,9 | | 3,7 | 4,0 | | 3,8 | 4,0 | | 3,9 | 4,1 | | 4,0 | 4,2 | | 4,1 | 4,2 | | 4,2 | 4,2 |
Eliminadoc) Se considerará como máximo importe anual ejecutado por un contratista en obras de un subgrupo (O), el mayor de los dos valores siguientes:
EliminadoEl máximo importe anual acreditado como ejecutado por el contratista, en el último quinquenio, en una obra correspondiente al subgrupo o, si fuere mayor, el importe máximo anual acreditado como ejecutado en las obras del subgrupo.
Eliminadod) El valor obtenido en la fórmula del párrafo a) determinará la categoría que, en el subgrupo de que se trate, le corresponde al contratista con arreglo al siguiente cuadro:
Antes| > | | 60 | 120 | 360 | 840 | 2.400.000 | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | K | | | | | | | | =< | 60 | 120 | 360 | 840 | 2.400.000 | | | Categoría | a | b | c | d | e | f |
Ahoraa) Para determinar las posibilidades de ejecución anual de un contratista en obras específicas de un subgrupo de los establecidos en el artículo 25, se hará aplicación de la siguiente fórmula: K = O x I.
Párrafo añadido
En la que los símbolos establecidos representan:
Párrafo añadido
O = Máximo importe anual que se considera ejecutado por el contratista en obras del subgrupo, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29.
Párrafo añadido
I = índice propio de la empresa.
Párrafo añadido
b) El valor I obtenido de acuerdo con los artículos 30, 31, 32, 33 y 34, se transformará para su aplicación en la fórmula citada en el párrafo a) en un valor I' obtenido conforme a la siguiente tabla de correspondencia:
Párrafo añadido
| I | I' | | --- | --- | | 1,20 | 1,20 | | 1,30 | 1,40 | | 1,40 | 1,60 | | 1,50 | 1,70 | | 1,60 | 1,90 | | 1,70 | 2,00 | | 1,80 | 2,10 | | 1,90 | 2,30 | | 2,00 | 2,40 | | 2,10 | 2,50 | | 2,20 | 2,60 | | 2,30 | 2,70 | | 2,40 | 2,80 | | 2,50 | 2,90 | | 2,60 | 3,00 | | 2,70 | 3,10 | | 2,80 | 3,10 | | 2,90 | 3,20 | | 3,00 | 3,30 | | 3,10 | 3,40 | | 3,20 | 3,50 | | 3,30 | 3,60 | | 3,40 | 3,70 | | 3,50 | 3,80 | | 3,60 | 3,90 | | 3,70 | 4,00 | | 3,80 | 4,00 | | 3,90 | 4,10 | | 4,00 | 4,20 | | 4,10 | 4,20 | | 4,20 | 4,20 |
Párrafo añadido
c) El valor K obtenido en la fórmula del párrafo a) determinará la categoría que, en el subgrupo de que se trate, le corresponde al contratista con arreglo al siguiente cuadro:
Párrafo añadido
| Valor de K – (Euros) | Categoría | | --- | --- | | Hasta 150.000. | 1 | | Más de 150.000 y hasta 360.000. | 2 | | Más de 360.000 y hasta 840.000. | 3 | | Más de 840.000 y hasta 2.400.000. | 4 | | Más de 2.400.000 y hasta 5.000.000. | 5 | | Más de 5.000.000. | 6 |
Eliminadoe) La aplicación de lo dispuesto en el párrafo a) requerirá que la empresa acredite su solvencia económica y financiera mediante la disponibilidad de fondos propios, según el balance correspondiente al último ejercicio de las cuentas anuales aprobadas, respecto de la fecha en que se solicite la clasificación, que, para cada una de las categorías, alcancen los siguientes importes:
EliminadoCategoría A, 6.000 euros.
EliminadoCategoría B, 12.000 euros.
EliminadoCategoría C, 24.000 euros.
EliminadoCategoría D, 72.000 euros.
EliminadoCategoría E, 168.000 euros.
EliminadoCategoría F, 480.000 euros.
EliminadoCuando el valor de los fondos propios no alcancen los importes fijados para cada categoría, se asignará la misma en función de tales valores.
Eliminadof) Cuando no se acredite experiencia en la ejecución de obras correspondientes al subgrupo la clasificación a otorgar en función de lo establecido en el artículo 27, párrafo d), estará condicionada por la disponibilidad de los fondos propios que se especifican en el apartado anterior.
Antes2. La clasificación obtenida por un contratista con arreglo a las normas establecidas en el apartado 1 dará lugar a que se conceda clasificación, con idéntica categoría en otros subgrupos del mismo grupo considerados afines o dependientes de aquél en el que ha alcanzado clasificación, aun cuando no haya realizado obras específicas de ellos.
Ahorad) La aplicación de lo dispuesto en el párrafo a) requerirá que la empresa acredite su solvencia económica y financiera mediante la disponibilidad de patrimonio neto, según el balance correspondiente al último ejercicio de las cuentas anuales aprobadas, respecto de la fecha en que se solicite la clasificación, que, para cada una de las categorías, alcancen los siguientes importes:
Párrafo añadido
Categoría 1, 15.000 euros.
Párrafo añadido
Categoría 2, 36.000 euros.
Párrafo añadido
Categoría 3, 84.000 euros.
Párrafo añadido
Categoría 4, 240.000 euros.
Párrafo añadido
Categoría 5, 500.000 euros.
Párrafo añadido
Categoría 6, 1.000.000 euros.
Párrafo añadido
Cuando el valor del patrimonio neto no alcance los importes fijados para cada categoría, se asignará la misma en función de tales valores.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, cuando con posterioridad al cierre del último ejercicio social se hayan efectuado ampliaciones de capital, o se hayan producido hechos financieros relevantes y verificables cuyos efectos sobre el patrimonio neto de la sociedad sean equivalentes a los de una ampliación de capital, y dichas ampliaciones o hechos den lugar a un incremento del patrimonio neto respecto del existente al cierre del último ejercicio social, a los efectos previstos en este artículo podrá tomarse en cuenta el patrimonio neto que figure en unas cuentas anuales intermedias posteriores al cierre del último ejercicio social, aprobadas por la sociedad y auditadas en las mismas condiciones que las últimas cuentas anuales, siempre que el incremento del patrimonio neto al cierre de dichas cuentas intermedias respecto del que figure en las últimas cuentas anuales aprobadas se produzca como resultado directo de la ampliación de capital efectuada o del hecho financiero acaecido.
Párrafo añadido
e) Cuando no se acredite experiencia en la ejecución de obras correspondientes al subgrupo la clasificación a otorgar en función de lo establecido en el artículo 27, párrafo d), estará condicionada por la disponibilidad de patrimonio neto que se especifica en el apartado anterior.
Párrafo añadido
2. La clasificación obtenida por un contratista con arreglo a las normas establecidas en el apartado 1 dará lugar a que se conceda clasificación, con idéntica categoría en otros subgrupos del mismo grupo considerados afines o dependientes de aquel en el que ha alcanzado clasificación, aun cuando no haya realizado obras específicas de ellos.
Artículo 37
Eliminado1. Los grupos y subgrupos de actividades por especialidades, de aplicación para la clasificación de empresas en los contratos de servicios, serán los siguientes:
AntesGrupo L) Servicios administrativos
Ahora1. Los grupos y subgrupos de actividades por especialidades, de aplicación para las empresas en los contratos de servicios, serán los siguientes:
Párrafo añadido
Grupo L)
EliminadoSubgrupo 2. Servicios de gestión de cobros.
EliminadoSubgrupo 4. Lectura de contadores.
AntesGrupo M) Servicios especializados
AhoraGrupo M)
EliminadoSubgrupo 3. Atención y manejo de instalaciones de seguridad.
EliminadoSubgrupo 7. Prevención de incendios forestales.
EliminadoSubgrupo 8. Servicios de protección de especies.
EliminadoGrupo N) Servicios cualificados
EliminadoSubgrupo 1. Actividades médicas y sanitarias.
EliminadoSubgrupo 2. Inspección sanitaria de instalaciones.
EliminadoSubgrupo 3. Servicios veterinarios para la salud.
EliminadoSubgrupo 4. Servicios de esterilización de material sanitario.
EliminadoSubgrupo 5. Restauración de obras de arte.
EliminadoSubgrupo 6. Mantenimiento, conservación y restauración de materiales cinematográficos y audiovisuales.
AntesGrupo O) Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles
AhoraGrupo O)
EliminadoSubgrupo 2. Conservación y mantenimiento de carreteras, pistas, autopistas, autovías y calzadas y vías férreas.
EliminadoSubgrupo 3. Conservación y mantenimiento de redes de agua y alcantarillado.
EliminadoSubgrupo 4. Conservación y mantenimiento integral de estaciones depuradoras.
AntesSubgrupo 5. Conservación y mantenimiento de mobiliario urbano.
AhoraSubgrupo 2. Conservación y mantenimiento de carreteras, pistas, autopistas, autovías, calzadas y vías férreas.
Párrafo añadido
Subgrupo 3. Conservación, mantenimiento y explotación de redes de agua y alcantarillado.
Párrafo añadido
Subgrupo 4. Conservación, mantenimiento y explotación de estaciones depuradoras.
EliminadoSubgrupo 7. Conservación y mantenimiento de monumentos y edificios singulares.
AntesGrupo P) Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones
AhoraGrupo P)
EliminadoSubgrupo 4. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de electromedicina.
EliminadoSubgrupo 6. Mantenimiento y reparación de equipos y maquinaria de oficina.
AntesGrupo Q) Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria
AhoraGrupo Q)
EliminadoSubgrupo 2. Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, incluidos buques y aeronaves.
EliminadoSubgrupo 3. Desmontajes de armamento y destrucción de munición.
EliminadoSubgrupo 4. Desguaces.
EliminadoGrupo R) Servicios de transportes
AntesSubgrupo 1. Transporte en general.
AhoraSubgrupo 2. Mantenimiento y reparación de vehículos.
Párrafo añadido
Grupo R)
Párrafo añadido
Subgrupo 1. Transporte de viajeros por carretera.
EliminadoSubgrupo 3. Transporte y custodia de fondos.
EliminadoSubgrupo 4. Transporte de obras de arte.
EliminadoSubgrupo 5. Recogida y transporte de toda clase de residuos.
EliminadoSubgrupo 6. Servicios aéreos de fumigación, control, vigilancia aérea y extinción de incendios.
EliminadoSubgrupo 7. Servicios de grúa.
AntesSubgrupo 8. Remolques de buques.
AhoraSubgrupo 5. Recogida y transporte de residuos.
Párrafo añadido
Subgrupo 6. Servicios aéreos.
EliminadoGrupo S) Servicios de tratamientos de residuos y desechos
EliminadoSubgrupo 1. Tratamiento e incineración de residuos y desechos urbanos.
EliminadoSubgrupo 2. Tratamiento de lodos.
EliminadoSubgrupo 3. Tratamiento de residuos radiactivos y ácidos.
EliminadoSubgrupo 4. Tratamiento de residuos de centros sanitarios y clínicas veterinarias.
EliminadoSubgrupo 5. Tratamiento de residuos oleosos.
AntesGrupo T) Servicios de contenido
AhoraGrupo T)
EliminadoSubgrupo 2. Servicios de radio y televisión.
EliminadoSubgrupo 3. Agencias de noticias.
EliminadoSubgrupo 4. Realización de material audiovisual.
EliminadoGrupo U) Servicios generales
EliminadoSubgrupo 1. Servicios de limpieza en general.
EliminadoSubgrupo 2. Lavandería y tinte.
AntesSubgrupo 3. Almacenaje.
AhoraGrupo U)
Párrafo añadido
Subgrupo 1. Servicios de limpieza.
EliminadoSubgrupo 5. Guarderías infantiles.
EliminadoSubgrupo 6. Recogida de carros portaequipajes en estaciones y aeropuertos.
EliminadoSubgrupo 7. Otros servicios no determinados.
EliminadoGrupo V) Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
EliminadoSubgrupo 1. Servicios de captura de información por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
EliminadoSubgrupo 2. Servicios de desarrollo y mantenimiento de programas de ordenador.
AntesSubgrupo 3. Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones informáticos y de telecomunicaciones.
AhoraSubgrupo 8. Servicios de información y asistencia telefónicas.
Párrafo añadido
Grupo V)
Párrafo añadido
Subgrupo 3. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones informáticos y de telecomunicaciones.
EliminadoSubgrupo 5. Servicios de explotación y control de sistemas informáticos e infraestructuras telemáticas.
EliminadoSubgrupo 6. Servicios de certificación electrónica.
EliminadoSubgrupo 7. Servicios de evaluación y certificación tecnológica.
EliminadoSubgrupo 8. Otros servicios informáticos o de telecomunicaciones.
Antes2. Las actividades comprendidas en cada uno de los subgrupos reseñados se detallan en el anexo II.
AhoraSubgrupo 5. Explotación y control de sistemas informáticos e infraestructuras telemáticas.
Párrafo añadido
2. Los trabajos o actividades comprendidos en cada uno de los subgrupos de clasificación son los detallados en el Anexo II, en el que se recoge la correspondencia de los subgrupos de clasificación de servicios con los códigos CPV de los trabajos incluidos en cada subgrupo.
Artículo 38
EliminadoLas categorías de los contratos de servicios, a las que se ajustará la clasificación de las empresas, serán las que se relacionan a continuación en función de su anualidad media:
EliminadoCategoría A, cuando la anualidad media sea inferior a 150.000 euros.
EliminadoCategoría B, cuando la anualidad media sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
EliminadoCategoría C, cuando la anualidad media sea igual o superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros.
AntesCategoría D, cuando la anualidad media sea igual o superior a 600.000 euros.
AhoraLos contratos de servicios se clasifican en categorías según su cuantía. La expresión de la cuantía se efectuará por referencia al valor estimado del contrato, cuando la duración de éste sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior.
Párrafo añadido
Las categorías de los contratos de servicios serán las siguientes:
Párrafo añadido
Categoría 1, cuando la cuantía del contrato sea inferior a 150.000 euros.
Párrafo añadido
Categoría 2, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
Párrafo añadido
Categoría 3, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros.
Párrafo añadido
Categoría 4, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 600.000 euros e inferior a 1.200.000 euros.
Párrafo añadido
Categoría 5, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 1.200.000 euros.
Párrafo añadido
2. Los trabajos o actividades comprendidos en cada uno de los subgrupos de clasificación son los detallados en el Anexo II, en el que se recoge la correspondencia de los subgrupos de clasificación de servicios con los códigos CPV de los trabajos incluidos en cada subgrupo.
Artículo 39
EliminadoArtículo 39. Clasificación en subgrupos, grupos y categorías.
Eliminado1. Clasificación en subgrupos. Para que un contratista pueda ser clasificado en un subgrupo del tipo de actividades será preciso que acredite alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Haber ejecutado contratos de servicios específicos del subgrupo durante el transcurso de los últimos tres años.
Eliminadob) Cuando sin haber ejecutado contratos de servicio específicos del subgrupo en los últimos tres años se disponga de suficientes medios financieros, de personal técnico experimentado y maquinaria o equipos de especial aplicación al tipo de actividad a que se refiera el subgrupo.
Eliminado2. Clasificación en grupos. Para que un contratista pueda ser clasificado en un grupo de tipo de actividad será preciso que reúna las condiciones establecidas para su clasificación en todos los subgrupos de aquel grupo.
Eliminado3. Clasificación en categorías. La categoría en un subgrupo será fijada tomando como base el máximo importe anual que haya sido ejecutado por el contratista en los tres últimos años en un trabajo correspondiente al subgrupo. También habrá de considerarse el importe máximo anual ejecutado en la totalidad de los trabajos del subgrupo, afectado este importe de un coeficiente reductor dependiente del número de ellos.
AntesLa mayor cifra de las básicas obtenidas en cualquiera de las dos formas establecidas en el apartado anterior podrá ser mejorada en los tantos por ciento que a continuación se señalan:
AhoraArtículo 39. Clasificación en subgrupos y categorías.
Párrafo añadido
1. Para que un contratista pueda ser clasificado en un subgrupo de clasificación de contratistas de servicios deberá acreditar, por cualquier medio admisible en derecho, que dispone de los medios personales, materiales, organizativos y técnicos necesarios para la ejecución de los trabajos del subgrupo, así como de las habilitaciones o autorizaciones para el ejercicio de la actividad o profesión que en su caso se requieran, y será preciso que acredite alguna de las circunstancias siguientes:
Párrafo añadido
a) Haber ejecutado al menos un contrato de servicios específicos del subgrupo durante el transcurso de los cinco últimos años.
Párrafo añadido
b) Cuando sin acreditar haber ejecutado contratos de servicio específicos del subgrupo en los cinco últimos años se disponga de suficientes medios financieros, de personal técnico experimentado y de maquinaria o equipos de especial aplicación al tipo de actividad a que se refiera el subgrupo. A tales efectos, se entenderá que dispone de suficientes medios financieros cuando su patrimonio neto acreditado fehacientemente a la fecha de tramitación del expediente, según el último balance de cuentas aprobadas, sea igual o superior a la décima parte de la anualidad media de los contratos para cuya adjudicación le habilita la máxima categoría de clasificación que pueda llegar a obtener en cualquiera de los grupos y subgrupos solicitados.
Párrafo añadido
2. Para los empresarios que cumplan los requisitos establecidos en la letra a del apartado anterior, la categoría en el subgrupo solicitado será fijada tomando como base el mayor de los siguientes importes:
Párrafo añadido
a) El máximo importe anual que haya sido ejecutado por el contratista en los cinco últimos años en un único trabajo correspondiente al subgrupo.
Párrafo añadido
b) El importe máximo anual ejecutado en uno los cinco últimos años naturales en un máximo de cuatro trabajos del subgrupo, afectado este importe de un coeficiente reductor dependiente del número de ellos.
Párrafo añadido
3. La mayor cifra de las obtenidas en cualquiera de las dos formas establecidas en el apartado anterior podrá ser mejorada en los tantos por ciento que a continuación se señalan:
Antesd) Hasta un 80 por 100, como consecuencia de la relación que exista entre el importe medio anual de los fondos propios en los últimos tres ejercicios y el importe, también medio anual, de los contratos de servicios ejecutados en el mismo período de tiempo.
Ahorad) Hasta un 80 por 100, como consecuencia de la relación que exista entre el importe medio anual de patrimonio neto en los últimos tres ejercicios y el importe, también medio anual, de los contratos de servicios ejecutados en el mismo período de tiempo.
Eliminado4. En los casos comprendidos en el apartado 1, párrafo b), se tomará como base para fijar la categoría de las clasificaciones que puedan concederse el importe que estimativamente se considere pueda ejecutar anualmente el contratista en contratos de servicios comprendidos en el subgrupo de que se trate, teniendo en cuenta a este fin sus medios personales, reales y económicos.
Antes5. La categoría alcanzada en un grupo será la mínima de las obtenidas en los subgrupos que lo componen.
Ahora4. En los casos comprendidos en el apartado 1, letra b, solo podrá otorgarse la clasificación con la categoría 1.
Artículo 45
Antes1. Para determinar las posibilidades de ejecución anual de una empresa de servicios de un subgrupo de los establecidos en el artículo 37 se aplicará la siguiente fórmula: K = O × I, en la que los símbolos establecidos representan:
Ahora1. Para determinar las posibilidades de ejecución anual de una empresa en servicios específicos de un subgrupo de los establecidos en el artículo 37 se aplicará la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
K = O × I,
Párrafo añadido
en la que los símbolos establecidos representan:
Eliminadoa) El importe de la anualidad máxima ejecutado en un contrato del subgrupo en el último trienio.
Eliminadob) Máximo valor que resulte en el trienio al multiplicar el importe ejecutado en cada año del mismo en la totalidad de los contratos del subgrupo, por un coeficiente dependiente del número de ellos en ejecución simultánea, dado por el siguiente cuadro:
Antes| Número de contratos | 1 | 2 | 3 | 4 o más | | --- | --- | --- | --- | --- | | Coeficiente | 1 | 0,9 | 0,8 | 0,7 |
Ahoraa) El importe de la anualidad máxima ejecutado en un contrato del subgrupo en el último quinquenio.
Párrafo añadido
b) Máximo valor que resulte en el quinquenio al multiplicar el importe ejecutado en cada año del mismo en un máximo de cuatro contratos del subgrupo, por un coeficiente dependiente del número de ellos en ejecución simultánea, dado por el siguiente cuadro:
Párrafo añadido
| Número de contratos | Coeficiente | | --- | --- | | 1 | 1 | | 2 | 0,9 | | 3 | 0,8 | | 4 | 0,7 |
Antes| > | – | 150 | 300 | 600 | | --- | --- | --- | --- | --- | | K | | | | | | =< | 150 | 300 | 600 | | | Categoría | a | b | c | d |
Ahora| K (Euros) | Categoría | | --- | --- | | Hasta 150.000 | 1 | | Igual o superior a 150.000 e inferior a 300.000 | 2 | | Igual o superior a 300.000 e inferior a 600.000 | 3 | | Igual o superior a 600.000 e inferior a 1.200.000 | 4 | | Igual o superior a 1.200.000 | 5 |
Antes1. Se entenderán como casos especiales de clasificación todos aquellos en los que no tenga aplicación directa la fórmula del apartado A)1, por no haber realizado la empresa en el último trienio trabajo alguno del tipo para el que solicita clasificación.
Ahora1. Se entenderán como casos especiales de clasificación todos aquellos en los que no tenga aplicación directa la fórmula del apartado A)1, por no haber realizado la empresa en el último quinquenio trabajo alguno del tipo para el que solicita clasificación.
Artículo 46
EliminadoArtículo 46. Exigencia de la clasificación por la Administración.
AntesLa clasificación que los órganos de contratación exijan a los licitadores de un contrato de servicios será determinada con sujeción a lo dispuesto en el artículo 36, con excepción de su apartado 4, y con la salvedad de que el número de subgrupos exigibles, salvo casos excepcionales, a que se refiere su apartado 2, párrafo a), no podrá ser superior a dos.
AhoraArtículo 46. Exigencia y efectos de la clasificación de servicios.
Párrafo añadido
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en el artículo 67 del presente reglamento como en términos de subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. En defecto de estos, la acreditación de la solvencia se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11.
Artículo 67
Antesb) Criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica conforme a los artículos 16 y 17 de la Ley o clasificación que han de disponer los candidatos cuando el presupuesto base de licitación sea igual o superior al importe determinado en el artículo 25.1 de la Ley.
Ahorab) Criterios de selección del contratista.
Párrafo añadido
1.º Grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación del contrato. Disponer de clasificación en el grupo o subgrupo correspondiente al contrato, con categoría igual o superior a la correspondiente a su importe anual medio, constituirá acreditación bastante de la solvencia económica, financiera y técnica del empresario. Para los contratos de obras de importe igual o superior al umbral de exigencia de clasificación, dicha condición constituirá además requisito exigible para la selección del contratista, salvo en los casos de exención de dicha condición establecidos por la Ley.
Párrafo añadido
2.º Criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera del empresario, exigibles a los empresarios no obligados al requisito de clasificación y que no acrediten la correspondiente al contrato, especificando uno o varios de entre los siguientes:
Párrafo añadido
• Cifra anual de negocios, o bien cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, en los tres últimos años, con indicación expresa del valor mínimo exigido.
Párrafo añadido
• Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, con indicación expresa del valor mínimo exigido o del ratio mínimo exigido, respectivamente.
Párrafo añadido
3.º Criterios de selección y medios de acreditación relativos a la solvencia técnica del empresario, exigibles a los empresarios no obligados al requisito de clasificación y que no acrediten la correspondiente al contrato, especificando uno o varios de entre los siguientes:
Párrafo añadido
• Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Los certificados de buena ejecución de las obras incluidas en la relación cuyo destinatario fuese una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de las obras.
Párrafo añadido
A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta.
Párrafo añadido
En los pliegos se especificará el importe anual sin incluir los impuestos que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en trabajos del grupo o subgrupo al que corresponde el contrato.
Párrafo añadido
• Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. En los pliegos se especificarán los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos, así como el número de técnicos y de experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, o las características y capacidades mínimas de las unidades técnicas exigidas, según corresponda.
Párrafo añadido
• Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras. En los pliegos se especificarán los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos.
Párrafo añadido
• En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expresa de las normas técnicas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas.
Párrafo añadido
• Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. En los pliegos se especificarán los valores mínimos exigidos de los mismos.
Párrafo añadido
• Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. En los pliegos se especificarán la maquinaria, material y equipos que como mínimo deben estar a disposición del empresario, así como las capacidades funcionales mínimas de cada uno de ellos.
Antesb) Criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica conforme a los artículos 16 y 19 de la Ley.
Ahorab) Criterios de selección del contratista.
Párrafo añadido
1.º Criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera del empresario que se aplicarán, especificando uno o varios de entre los siguientes:
Párrafo añadido
• Cifra anual de negocios, o bien cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, en los tres últimos años, con indicación expresa del valor mínimo exigido.
Párrafo añadido
• En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, con indicación expresa de los riesgos cubiertos, de su plazo mínimo de vigencia o fecha de vencimiento y del valor mínimo exigido.
Párrafo añadido
• Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, con indicación expresa del valor mínimo exigido o del ratio mínimo exigido, respectivamente.
Párrafo añadido
2.º Criterios de selección relativos a la solvencia técnica o profesional del empresario que se aplicarán, especificando uno o varios de entre los siguientes:
Párrafo añadido
• Una relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En los pliegos se especificará el importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos en este reglamento, y en caso contrario la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV. Los certificados de buena ejecución de los servicios incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios.
Párrafo añadido
• Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. Cuando en los pliegos se incluya este criterio, en ellos se precisarán los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos al personal técnico del empresario así como el número de técnicos y experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, o las características y capacidades mínimas de las unidades técnicas exigidas, según corresponda.
Párrafo añadido
• Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Cuando en los pliegos se incluya este criterio, en ellos se precisarán las funcionalidades y se cuantificarán las capacidades mínimas exigidas para cada uno de los medios exigidos.
Párrafo añadido
• Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. Cuando en los pliegos se incluya este criterio, en ellos se describirá de modo preciso en términos funcionales y se cuantificará la capacidad mínima exigida al empresario en términos de unidades o medidas apropiadas a la naturaleza de los servicios contratados. Si también se incluyeran controles sobre los medios de estudio e investigación o sobre las medidas empleadas para controlar la calidad, los pliegos deberán precisar las funcionalidades y cuantificar las capacidades mínimas exigidas a unos y a otras.
Párrafo añadido
• Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. En los pliegos se especificarán los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos, y los documentos admitidos para su acreditación.
Párrafo añadido
• En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expresa de las normas técnicas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas.
Párrafo añadido
• Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. En los pliegos se especificarán los valores mínimos exigidos de los mismos.
Párrafo añadido
• Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. En los pliegos se especificarán la maquinaria, material y equipos que como mínimo deben estar a disposición del empresario, así como las capacidades funcionales mínimas de cada uno de ellos.
Párrafo añadido
• Parte o partes del contrato que el empresario tiene el propósito de subcontratar. En los pliegos se especificará el porcentaje máximo de subcontratación admitido, y en su caso, la parte o partes del contrato que no puedan ser objeto de subcontratación a un tercero.
Párrafo añadido
Cuando el cumplimiento del contrato exija la ejecución de obras o instalaciones, los pliegos podrán recoger adicionalmente uno varios de los criterios de selección relativos a la solvencia del empresario aplicables a los contratos de obras, de entre los incluidos en el punto 3º de la letra b) del apartado 3.
Antesb) Criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica conforme a los artículos 16 y 18 de la Ley.
Ahorab) Criterios de selección del contratista.
Párrafo añadido
1.º Criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera del empresario que se aplicarán, especificando uno o varios de entre los siguientes:
Párrafo añadido
• Cifra anual de negocios, o bien cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, en los tres últimos años, con indicación expresa del valor mínimo exigido.
Párrafo añadido
• Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, con indicación expresa del valor mínimo exigido, o del ratio mínimo exigido, respectivamente.
Párrafo añadido
2.º Criterios de selección relativos a la solvencia técnica del empresario que se aplicarán, especificando uno o varios de entre los siguientes:
Párrafo añadido
• Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, atendiendo a tal efecto a los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En los pliegos se especificará el importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en suministros de igual o similar naturaleza que los del contrato. Los certificados de buena ejecución de los suministros incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante del suministro.
Párrafo añadido
• Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. Cuando en los pliegos se incluya este criterio, en ellos se precisarán los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos al personal técnico del empresario así como el número de técnicos y experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, o las características y capacidades mínimas de las unidades técnicas exigidas, según corresponda.
Párrafo añadido
• Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Cuando en los pliegos se incluya este criterio, en ellos se precisarán las funcionalidades y se cuantificarán las capacidades mínimas exigidas para cada uno de los medios exigidos por el criterio.
Párrafo añadido
• Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad. Cuando en los pliegos se incluya este criterio, en ellos se precisará la capacidad mínima de producción exigida al empresario en términos de unidades físicas producidas por unidad de tiempo en condiciones normales de producción. Si también se incluyeran controles sobre los medios de estudio e investigación o sobre las medidas empleadas para controlar la calidad los pliegos deberán precisar las funcionalidades y cuantificar las capacidades mínimas exigidas a unos y a otras.
Párrafo añadido
• Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas. Cuando en los pliegos se incluya este criterio, en ellos se precisarán las normas técnicas o especificaciones técnicas oficiales respecto de las que deberá ser acreditada la conformidad por los certificados exigidos.
Párrafo añadido
• Aportación de muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
Eliminado6. En los contratos de consultoría y asistencia los pliegos de cláusulas administrativas particulares, además de los datos expresados en el apartado 2, contendrán los siguientes:
Eliminadoa) Posibilidad de licitar, en su caso, por la totalidad del objeto del contrato o por los lotes que se establezcan.
Eliminadob) Criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica conforme a los artículos 16 y 19 de la Ley.
Eliminadoc) Sistema de determinación del precio del contrato.
Eliminadod) En su caso, en los contratos complementarios, expresión del plazo de ejecución vinculado a otro contrato de carácter principal.
Eliminadoe) Lugar de entrega de los informes, estudios, anteproyectos o proyectos objeto del contrato.
Eliminadof) Comprobaciones al tiempo de recepción de la calidad del objeto del contrato que se recibe que, en su caso, se reserva la Administración.
Eliminadog) En su caso, excepción de la obligación del contratista de presentar un programa de trabajo para la ejecución del contrato.
Antesh) En los concursos de proyectos con intervención de Jurado, criterios objetivos en virtud de los cuales el Jurado adoptará sus decisiones o dictámenes.
Ahora6.**(Suprimido)**
Antesb) Criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica conforme a los artículos 16 y 19 de la Ley o clasificación que han de disponer los candidatos cuando este requisito sea exigible conforme al artículo 25.1 de la Ley.
Ahorab) Criterios de selección del contratista.
Párrafo añadido
1.º Grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación del contrato. Disponer de clasificación en el subgrupo correspondiente al contrato, con categoría igual o superior a la correspondiente a su importe anual medio, constituirá acreditación bastante de la solvencia económica, financiera y técnica del empresario.
Párrafo añadido
2.º Criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera del empresario que se aplicarán, especificando uno o varios de entre los siguientes:
Párrafo añadido
• Cifra anual de negocios, o bien cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, en los tres últimos años, con indicación expresa del valor mínimo exigido.
Párrafo añadido
• En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, con indicación expresa de los riesgos cubiertos, de su plazo mínimo de vigencia o fecha de vencimiento y del valor mínimo exigido.
Párrafo añadido
• Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, con indicación expresa del valor mínimo exigido o del ratio mínimo exigido, respectivamente.
Párrafo añadido
3.º Criterios de selección relativos a la solvencia técnica o profesional del empresario que se aplicarán, especificando uno o varios de entre los siguientes:
Párrafo añadido
• Una relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En los pliegos se especificará el importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos en este reglamento, y en caso contrario la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV. Los certificados de buena ejecución de los servicios incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios.
Párrafo añadido
• Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. Cuando en los pliegos se incluya este criterio, en ellos se precisarán los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos al personal técnico del empresario así como el número de técnicos y experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, o las características y capacidades mínimas de las unidades técnicas exigidas, según corresponda.
Párrafo añadido
• Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Cuando en los pliegos se incluya este criterio, en ellos se precisarán las funcionalidades y se cuantificarán las capacidades mínimas exigidas para cada uno de los medios exigidos.
Párrafo añadido
• Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. Cuando en los pliegos se incluya este criterio, en ellos se describirá de modo preciso en términos funcionales y se cuantificará la capacidad mínima exigida al empresario en términos de unidades o medidas apropiadas a la naturaleza de los servicios contratados. Si también se incluyeran controles sobre los medios de estudio e investigación o sobre las medidas empleadas para controlar la calidad, los pliegos deberán precisar las funcionalidades y cuantificar las capacidades mínimas exigidas a unos y a otras.
Párrafo añadido
• Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. En los pliegos se especificarán los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos, y los documentos admitidos para su acreditación.
Párrafo añadido
• En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expresa de las normas técnicas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas.
Párrafo añadido
• Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. En los pliegos se especificarán los valores mínimos exigidos de los mismos.
Párrafo añadido
• Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. En los pliegos se especificarán la maquinaria, material y equipos que como mínimo deben estar a disposición del empresario, así como las capacidades funcionales mínimas de cada uno de ellos.
Párrafo añadido
• Parte o partes del contrato que el empresario tiene el propósito de subcontratar. En los pliegos se especificará el porcentaje máximo de subcontratación admitido, y en su caso, la parte o partes del contrato que no puedan ser objeto de subcontratación a un tercero.
ANEXO II
EliminadoTrabajos incluidos en cada uno de los subgrupos de clasificación de contratos de servicios.
EliminadoLos trabajos incluidos, a efectos de clasificación, en cada uno de los subgrupos relacionados en el artículo 37 de este Reglamento son los siguientes:
Eliminado*Grupo L.*Servicios administrativos
EliminadoSubgrupo 1. Servicios auxiliares para trabajos administrativos de archivo y similares.
EliminadoLos trabajos administrativos de distribución y archivo de publicaciones y otros documentos, así como realizaciones de fotocopias, copias de planos, franqueo de correspondencia y otros.
EliminadoSubgrupo 2. Servicios de gestión de cobros.
EliminadoLa gestión de cobros de recibos correspondientes a impuestos o servicios de las Administraciones Públicas.
EliminadoSubgrupo 3. Encuestas, toma de datos y servicios análogos.
EliminadoTrabajos de campo de toma de datos para estudios de mercado, estados de opinión u otro tipo de encuestas.
EliminadoSubgrupo 4. Lectura de contadores.
EliminadoLa lectura de contadores, a efectos de determinar el consumo de los servicios prestados por las Administraciones Públicas.
EliminadoSubgrupo 5. Organización y promoción de congresos, ferias y exposiciones.
EliminadoLos trabajos inherentes a la organización y promoción de congresos, ferias y exposiciones, tales como la disposición y distribución de espacios, los servicios de azafatas, información y programación de actos.
EliminadoSubgrupo 6. Servicios de portería, control de accesos e información al público.
EliminadoLos trabajos de portería, control de accesos, tanto de personas como de vehículos, así como los servicios de información en locales y edificios públicos.
Eliminado*Grupo M.*Servicios especializados.
EliminadoSubgrupo 1. Higienización, desinfección, desinsectación y desratización.
EliminadoLos trabajos de higienización, desinfección, desinsectación y desratización, en edificios, locales, montes y jardines, alcantarillado, redes de agua y estaciones depuradoras.
EliminadoSubgrupo 2. Servicios de seguridad, custodia y protección.
EliminadoLos trabajos realizados por vigilantes y guardas de seguridad en edificios, locales y espacios públicos, la custodia de bienes y la protección de personas, con los medios adecuados en cada caso.
EliminadoSubgrupo 3. Atención y manejo de instalaciones de seguridad.
EliminadoLos trabajos de atención y manejo de instalaciones y equipos de seguridad, tales como centrales de alarmas, cámaras y monitores de vídeo, sistemas de control de correspondencia y paquetería, detección de metales y sistemas de control de accesos.
EliminadoSubgrupo 4. Artes gráficas.
EliminadoLos trabajos editoriales y de imprenta, como los de impresión, encuadernación y acabado de libros, de composición y estereotipia, de reproducción de material grabado y otros trabajos relacionados con la impresión.
EliminadoSubgrupo 5. Servicios de bibliotecas, archivos y museos.
EliminadoLos trabajos de organización, atención y explotación de bibliotecas, archivos y museos.
EliminadoSubgrupo 6. Hostelería y servicios de comida.
EliminadoLos servicios relacionados con la hostelería, comidas, banquetes y cócteles.
EliminadoSubgrupo 7. Prevención de incendios forestales.
EliminadoLos trabajos de vigilancia y control para prevención de incendios forestales.
EliminadoSubgrupo 8. Servicios de protección de especies.
EliminadoLos trabajos de vigilancia y control para la protección de especies animales, así como sus tratamientos sanitarios.
Eliminado*Grupo N*.*S*ervicios cualificados.
EliminadoSubgrupo 1. Actividades médicas y sanitarias.
EliminadoLos trabajos médicos y sanitarios prestados en hospitales, clínicas, sanatorios, consultorios y balnearios o en centros distintos de los anteriores; campañas preventivas y de vacunación; rehabilitación y fisioterapia.
EliminadoSubgrupo 2. Inspección sanitaria de instalaciones.
EliminadoLos servicios de inspección de mataderos y granjas, así como la de instalaciones en general.
EliminadoSubgrupo 3. Servicios veterinarios para la salud.
EliminadoLos trabajos realizados por veterinarios, que tengan como fin la prevención de enfermedades relacionadas con la salud humana.
EliminadoSubgrupo 4. Servicios de esterilización de material sanitario.
EliminadoLos trabajos para la esterilización de instrumental quirúrgico, aparatos e instrumentos médicos y todo tipo de material y ropa usados por personal sanitario, así como quirófanos y otros locales para fines sanitarios.
EliminadoSubgrupo 5. Restauración de obras de arte.
EliminadoLos trabajos de restauración de obras de arte, como cuadros, tapices, esculturas, retablos, libros, documentos, mobiliario, joyas y otros elementos artísticos.
EliminadoSubgrupo 6. Servicios de mantenimiento, conservación y restauración de materiales cinematográficos y audiovisuales.
EliminadoLos trabajos de repaso y visionado de películas y los trabajos de restauración y reproducción de imágenes y sonidos de películas y otro material audiovisual.
Eliminado*Grupo O.*Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles
EliminadoSe excluirán de las actividades de este grupo aquellas que sean objeto de un contrato de obras, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1, letra c), y 5 del artículo 123 de la Ley.
EliminadoSubgrupo 1. Conservación y mantenimiento de edificios.
EliminadoTrabajos de conservación y mantenimiento, tales como albañilería, cristalería, carpintería, pintura y revestimientos con papel, tejidos o plásticos.
EliminadoSubgrupo 2. Conservación y mantenimiento de carreteras, pistas, autopistas, autovías, calzadas y vías férreas.
EliminadoTrabajos de conservación y mantenimiento de firmes, vías férreas, señalización y balizamiento vial, vallados y barreras acústicas, aceras, arquetas y conductos, cunetas, medianas y terraplenes, así como de estructuras de puentes y túneles.
EliminadoSubgrupo 3. Conservación y mantenimiento de redes de agua y alcantarillado.
EliminadoTrabajos de conservación y mantenimiento de canalizaciones de aguas, de acequias, desagües, drenajes, alcantarillas, emisarios marítimos, depósitos, cisternas y galerías subterráneas.
EliminadoSubgrupo 4. Conservación y mantenimiento integral de estaciones depuradoras.
EliminadoTrabajos de conservación y mantenimiento de estaciones depuradoras, incluidas su maquinaria e instalaciones.
EliminadoSubgrupo 5. Conservación y mantenimiento de mobiliario urbano.
EliminadoTrabajos de conservación y mantenimiento de bancos, mesas, papeleras y cualquier tipo de elemento o construcción que tenga carácter de mobiliario urbano.
EliminadoSubgrupo 6. Conservación y mantenimiento de montes y jardines.
EliminadoTrabajos de conservación y mantenimiento de montes, jardines, parques y otras zonas verdes, que incluyan poda, reposición, desbroce, riego, abonado, tratamientos fitosanitarios y demás trabajos agrícolas y forestales.
EliminadoSubgrupo 7. Conservación y mantenimiento de monumentos y edificios singulares.
EliminadoTrabajos tendentes a evitar o detener su deterioro, así como la reposición de los elementos necesarios.
Eliminado*Grupo P*. Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones
EliminadoSubgrupo 1. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas.
EliminadoTrabajos de mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión, tales como redes en edificios, alumbrado público, redes interurbanas, balización de puertos y aeropuertos, centrales eléctricas, centros de transformación y distribución, así como de los componentes electrónicos de dichas instalaciones; trabajos de mantenimiento y reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos, de equipos electrónicos de señalización, de medida y control, de relojes y de termómetros electrónicos.
EliminadoSubgrupo 2. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de fontanería, conducciones de agua y gas.
EliminadoTrabajos de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de fontanería que comprendan grifería, válvulas, bombas, compresores, conducciones domésticas de agua y gas y de sus correspondientes contadores.
EliminadoSubgrupo 3. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de calefacción y aire acondicionado.
EliminadoTrabajos de mantenimiento y reparación de instalaciones y equipos de tipo centralizado de frío, calor y acondicionamiento de aire, incluyendo sus respectivos sistemas de conducción y calderas para calefacción, así como los de tipo individualizado.
EliminadoSubgrupo 4. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de electromedicina.
EliminadoTrabajos de mantenimiento y reparación de material y aparatos médicos, quirúrgicos, terapéuticos y ópticos, de tipo eléctrico y electrónico.
EliminadoSubgrupo 5. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de seguridad y contra incendios.
EliminadoTrabajos de mantenimiento y reparación de equipos de control de accesos, de control de intrusión y presencia, de detección de elementos metálicos, de control de correspondencia y paquetería y los de detección y extinción de incendios, así como las instalaciones de alarma de todo tipo.
EliminadoSubgrupo 6. Mantenimiento y reparación de equipos y maquinaria de oficina.
EliminadoTrabajos de mantenimiento y reparación de equipos y maquinaria de oficina, así como su adaptación a prestaciones de nueva necesidad.
EliminadoSubgrupo 7. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de aparatos elevadores y de traslación horizontal.
EliminadoTrabajos de mantenimiento y reparación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, cintas y cadenas transportadoras, elevadores mecánicos y neumáticos, tubos neumáticos y mecanismos distribuidores.
Eliminado*Grupo Q.*Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria
EliminadoSubgrupo 1. Mantenimiento y reparación de maquinaria.
EliminadoTrabajos de mantenimiento y reparación de todo tipo de maquinaría utilizada en procesos industriales, en la construcción, en la agricultura, en la minería y en la silvicultura, así como las máquinas, herramientas y utillaje.
EliminadoSubgrupo 2. Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, incluidos buques y aeronaves.
EliminadoTrabajos de mantenimiento y reparación de todo tipo de medios de transporte, tales como automóviles, autocares, camiones, furgonetas, motocicletas, bicicletas, embarcaciones, aeronaves, locomotoras de ferrocarril y tranvía y otro material rodante.
EliminadoSubgrupo 3. Desmontaje de armamento y destrucción de munición.
EliminadoTrabajos de desmontaje de armamento, así como la destrucción e inutilización de munición y material explosivo.
EliminadoSubgrupo 4. Desguaces.
EliminadoTrabajos de desguace de barcos, vehículos, aeronaves, equipos y maquinaria.
Eliminado*Grupo R.*Servicios de transportes
EliminadoSubgrupo 1. Transporte en general.
EliminadoServicio de transporte, por cualquier medio, de personas y mercancías, así como los servicios de mudanzas.
EliminadoSubgrupo 2. Traslado de enfermos por cualquier medio de transporte.
EliminadoServicio de traslado de enfermos mediante ambulancias o cualquier otro tipo de transporte terrestre, marítimo o aéreo, convenientemente habilitado para tal efecto.
EliminadoSubgrupo 3. Transporte y custodia de fondos.
EliminadoServicio de transporte de fondos mediante vehículos habilitados convenientemente y dotados de vigilantes y guardas de seguridad.
EliminadoSubgrupo 4. Transporte de obras de arte.
EliminadoServicio de transporte de obras de arte, tales como pinturas, esculturas y otras análogas.
EliminadoSubgrupo 5. Recogida y transporte de toda clase de residuos.
EliminadoServicio de recogida y transporte de basuras, vidrio, papel, metales, trapos y, en general, todo tipo de residuos urbanos e industriales depositados en contenedores o espacios habilitados al efecto, siempre que no sean objeto de un contrato de gestión de servicio público.
EliminadoSubgrupo 6. Servicios aéreos de fumigación, control, vigilancia aérea y extinción de incendios.
EliminadoTrabajos realizados con aeronaves, para tratamientos fitosanitarios mediante fumigación de explotaciones agrarias y forestales, así como los de control y vigilancia aérea de grandes extensiones, para detectar la aparición de focos de incendio y proceder a su extinción.
EliminadoSubgrupo 7. Servicios de grúa.
EliminadoServicios realizados con vehículos grúa para retirada de las vías públicas de contenedores, vehículos o cualquier elemento que dificulte la circulación, así como los que sirvan de auxilio para trabajos de poda de árboles, colocación y retirada de elementos ornamentales y publicitarios, entre otros.
EliminadoSubgrupo 8. Remolque de buques.
EliminadoServicio relativo al remolque y recuperación de toda clase de embarcaciones, así como el salvamento de sus tripulaciones y pasajeros.
EliminadoSubgrupo 9. Servicios de mensajería, correspondencia y distribución.
EliminadoServicio de recadería, de reparto y manipulación de correspondencia, así como los de distribución de paquetería, publicaciones y material de artes gráficas.
Eliminado*Grupo S*. Servicios de tratamientos de residuos y desechos
EliminadoSubgrupo 1. Tratamiento e incineración de residuos y desechos urbanos.
EliminadoLos trabajos de tratamiento y reconversión de basuras, vidrio, papel y otros residuos y desechos urbanos, así como la eliminación, en su caso, por incineración o cualquier otro método.
EliminadoSubgrupo 2. Tratamiento de lodos.
EliminadoLos trabajos de secado y tratamiento de lodos de cualquier procedencia y su reconversión para utilizarlos como abono u otras finalidades.
EliminadoSubgrupo 3. Tratamiento de residuos radiactivos y ácidos.
EliminadoLos trabajos de tratamiento y eliminación de pilas, baterías, acumuladores, tanto de uso doméstico como industrial, y, en general, de cualquier tipo de residuos radiactivos y ácidos.
EliminadoSubgrupo 4. Tratamiento de residuos de centros sanitarios y clínicas veterinarias.
EliminadoLos trabajos de tratamiento, incineración y eliminación de residuos humanos y de animales procedentes de operaciones quirúrgicas, extracciones y demás actuaciones médicas y veterinarias, en centros sanitarios y clínicas veterinarias, así como los productos farmacéuticos desechables y demás material usado no reutilizable, como algodones, gasas, compresas, jeringuillas, agujas, envases, vestuario y ropa de cama.
EliminadoSubgrupo 5. Tratamiento de residuos oleosos.
EliminadoLos trabajos de tratamiento y eliminación de residuos oleosos procedentes de instalaciones industriales y agroalimentarias, de motores de vehículos y de vertidos de toda clase.
Eliminado*Grupo T*. Servicios de contenido
EliminadoSubgrupo 1. Servicios de publicidad.
EliminadoLos servicios de publicidad, mediante anuncios, carteles, folletos, películas publicitarias, entre otros, a través de prensa, radio, televisión, publicidad aérea u otros medios.
EliminadoSubgrupo 2. Servicios de radio y televisión.
EliminadoLos servicios de radio y televisión, comprendiendo la realización de programas informativos, culturales, recreativos y deportivos para ser emitidos a través de dichos medios, excluyendo la publicidad.
EliminadoSubgrupo 3. Agencias de noticias.
EliminadoTrabajos de investigación, recopilación, comprobación y análisis de noticias y su distribución.
EliminadoSubgrupo 4. Realización de material audiovisual.
EliminadoTrabajos de producción de películas, vídeos, discos, casetes, fotos, diapositivas y otros productos audiovisuales.
EliminadoSubgrupo 5. Servicios de traductores e intérpretes.
EliminadoLos servicios de traducción y los de interpretación simultánea de idiomas para reuniones y conferencias.
Eliminado*Grupo U*. Servicios generales
EliminadoSubgrupo 1. Servicios de limpieza en general.
EliminadoLos trabajos de limpieza de edificios, locales, calles, viales, pistas, montes, jardines, playas y alcantarillas, siempre que no sean objeto de un contrato de gestión de servicio público.
EliminadoSubgrupo 2. Lavandería y tinte.
EliminadoLos servicios de lavandería y tinte de toda clase de vestuario y ropa, así como la limpieza de cortinas, alfombras y tapices.
EliminadoSubgrupo 3. Almacenaje.
EliminadoLos servicios de depósito y almacenaje de mercancías, vehículos, muebles, documentos, películas y otros enseres; almacenes especiales, tales como silos y otros almacenes de granos, almacenes frigoríficos y almacenes y depósito de líquidos.
EliminadoSubgrupo 4. Agencias de viajes.
EliminadoLos servicios de gestión y mediación para el transporte y alojamiento y la organización de servicios turísticos.
EliminadoSubgrupo 5. Guarderías infantiles.
EliminadoLos servicios de cuidado y custodia de niños en estancias y locales apropiados.
EliminadoSubgrupo 6. Recogida de carros portaequipajes en estaciones y aeropuertos.
EliminadoLos trabajos de recogida de carros portaequipajes en estaciones y aeropuertos.
EliminadoSubgrupo 7. Otros servicios no determinados.
EliminadoEste subgrupo no tiene un contenido indeterminado, sino que acoge aquellos trabajos o actividades no asignadas a un subgrupo concreto, pero que sean objeto de un contrato de servicios.
Eliminado*Grupo*V. Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
EliminadoSubgrupo 1. Servicios de captura de información por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
EliminadoLos trabajos de mecanografía y grabación o captura de datos por medios electrónicos y digitalización o conversión de formatos de documentos mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
EliminadoSubgrupo 2. Servicios de desarrollo y mantenimiento de programas de ordenador.
EliminadoLos trabajos de planificación, análisis, diseño, construcción, pruebas y mantenimiento de sistemas de información (programas y aplicaciones informáticas).
EliminadoSubgrupo 3. Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones informáticos y de telecomunicaciones.
EliminadoTrabajos de mantenimiento preventivo, correctivo o perfectivo y de reparación de equipos y sistemas físicos y lógicos para el tratamiento de la información, así como de los equipos emisores y receptores de la misma y sus correspondientes sistemas y medios de transmisión.
EliminadoSubgrupo 4. Servicios de telecomunicaciones.
EliminadoServicios de comunicación de voz y/o datos, alquiler de circuitos para la transmisión de voz y/o datos, la provisión de los medios técnicos y humanos necesarios para que los usuarios finales de las redes de telecomunicaciones accedan y tengan presencia en Internet y otros servicios de valor añadido sobre redes de telecomunicaciones.
EliminadoSubgrupo 5. Servicios de explotación y control de sistemas informáticos e infraestructuras telemáticas.
EliminadoTrabajos asociados a la puesta en funcionamiento, el seguimiento, la gestión y control de equipos y sistemas informáticos y de las infraestructuras telemáticas, necesarias para la adecuada explotación de programas y aplicaciones informáticas.
EliminadoSubgrupo 6. Servicios de certificación electrónica.
EliminadoActividades relativas a la generación, expedición y gestión de certificados electrónicos y otros servicios relacionados, tales como los servicios de autoridad de registro y de fechado electrónico, para firma electrónica, autenticación electrónica, confidencialidad y no repudio.
EliminadoSubgrupo 7. Servicios de evaluación y certificación tecnológica.
EliminadoTrabajos técnicos para diseñar, construir y ejecutar las pruebas que permitan la evaluación de un producto o sistema, respecto de unos criterios y métodos de evaluación, para determinar su comportamiento ante las características y funcionalidades que le son atribuidas y certificar los resultados obtenidos.
EliminadoSubgrupo 8. Otros servicios informáticos o de telecomunicaciones.
AntesEste subgrupo no tiene un contenido indeterminado, sino que acoge aquellos trabajos o actividades no asignadas a un subgrupo concreto, pero que sean objeto de un contrato de servicios.
AhoraCorrespondencia entre subgrupos de clasificación y códigos CPV de los contratos de servicios
Párrafo añadido
| **Grupo L** | | | --- | --- | | **Subgrupo L-1** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 79500000-9 | Servicios de ayuda en las funciones de oficina. | | 79521000-2 | Servicios de fotocopia. | | 79550000-4 | Servicios de mecanografía, tratamiento de textos y autoedición. | | 79551000-1 | Servicios de mecanografía. | | 79560000-7 | Servicios de archivo. | | 79570000-0 | Servicios de recopilación de listas de direcciones y servicios de envío por correo. | | 79571000-7 | Servicios de envío por correo. | | **Subgrupo L-3** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 79311210-2 | Servicios de encuesta telefónica. | | 72313000-2 | Servicios de recogida de datos. | | 79320000-3 | Servicios de encuestas de opinión pública. | | 79342310-9 | Servicios de encuesta a clientes. | | **Subgrupo L-5** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 79950000-8 | Servicios de organización de exposiciones, ferias y congresos. | | 79952000-2 | Servicios de eventos. | | 79956000-0 | Servicios de organización de ferias y exposiciones. | | **Subgrupo L-6** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 98341120-2 | Servicios de portería. | | 98341130-5 | Servicios de conserjería. | | **Grupo M** | | | **Subgrupo M-1** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 90670000-4 | Servicios de desinfección y exterminio en áreas urbanas o rurales. | | 90920000-2 | Servicios de higienización de instalaciones. | | 90921000-9 | Servicios de desinfección y exterminio. | | 90922000-6 | Servicios de control de plagas. | | 90923000-3 | Servicios de desratización. | | 90924000-0 | Servicios de fumigación. | | **Subgrupo M-2** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 79710000-4 | Servicios de seguridad. | | 79713000-5 | Servicios de guardias de seguridad. | | 79714000-2 | Servicios de vigilancia. | | 98341140-8 | Servicios de vigilancia de inmuebles. | | **Subgrupo M-4** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 79520000-5 | Servicios de reprografía. | | 79800000-2 | Servicios de impresión y servicios conexos. | | 79810000-5 | Servicios de impresión. | | 79811000-2 | Servicios de impresión digital. | | 79812000-9 | Servicios de impresión de billetes de banco. | | 79820000-8 | Servicios relacionados con la impresión. | | 79821000-5 | Servicios de acabado de impresiones. | | 79821100-6 | Servicios de lectura de pruebas. | | 79822000-2 | Servicios de composición. | | 79822100-3 | Servicios de estereotipia. | | 79822200-4 | Servicios de fotograbado. | | 79822300-5 | Servicios de tipografía. | | 79822400-6 | Servicios de litografía. | | 79822500-7 | Servicios de diseño gráfico. | | 79823000-9 | Servicios de impresión y entrega. | | 79824000-6 | Servicios de impresión y distribución. | | 79971000-1 | Servicios de encuadernación y acabado de libros. | | 79971100-2 | Servicios de acabado de libros. | | 79971200-3 | Servicios de encuadernación de libros. | | **Subgrupo M-5** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 79995000-5 | Servicios de gestión de bibliotecas. | | 79995100-6 | Servicios de archivado. | | 79995200-7 | Servicios de catalogación. | | 92510000-9 | Servicios de bibliotecas y archivos. | | 92511000-6 | Servicios de bibliotecas. | | 92512000-3 | Servicios de archivos. | | 92521000-9 | Servicios de museos. | | 92521100-0 | Servicios de exposición en museos. | | **Subgrupo M-6** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 55100000-1 | Servicios de hostelería. | | 55110000-4 | Servicios de alojamiento hotelero. | | 55130000-0 | Otros servicios hoteleros. | | 55240000-4 | Servicios de centros de vacaciones y hogares de vacaciones. | | 55241000-1 | Servicios de centros de vacaciones. | | 55242000-8 | Servicios de hogares de vacaciones. | | 55243000-5 | Servicios de colonias de vacaciones para niños. | | 55270000-3 | Servicios prestados por establecimientos de alojamiento que ofrecen cama y desayuno. | | 55321000-6 | Servicios de preparación de comidas. | | 55322000-3 | Servicios de elaboración de comidas. | | 55330000-2 | Servicios de cafetería. | | 55510000-8 | Servicios de cantina. | | 55523100-3 | Servicios de comidas para escuelas. | | **Grupo O** | | | **Subgrupo O-1** | | | 45261200-6 | Trabajos de recubrimiento y pintura de cubiertas. | | 45261210-9 | Trabajos de recubrimiento. | | 45261211-6 | Colocación de tejas. | | 45261212-3 | Empizarrado de tejados. | | 45261214-7 | Revestimiento de cubiertas con tela asfáltica. | | 45261220-2 | Trabajos de pintura y demás trabajos de recubrimiento de cubiertas. | | 45261221-9 | Trabajos de pintura de cubiertas. | | 45261222-6 | Recubrimiento de cubiertas con cemento. | | 45261300-7 | Colocación de vierteaguas y canalones. | | 45261310-0 | Colocación de vierteaguas. | | 45261320-3 | Colocación de canalones. | | 45261400-8 | Trabajos de revestimiento. | | 45261410-1 | Trabajos de aislamiento para tejados. | | 45261420-4 | Trabajos de impermeabilización. | | 45261900-3 | Reparación y mantenimiento de tejados. | | 45261910-6 | Reparación de tejados. | | 45261920-9 | Mantenimiento de tejados. | | 45262213-7 | Procedimiento de rozas en los paramentos. | | 45262320-0 | Trabajos de enrasado. | | 45262321-7 | Trabajos de enrasado de suelos. | | 45262330-3 | Trabajos de reparación de hormigón. | | 45262500-6 | Trabajos de mampostería y albañilería. | | 45262512-3 | Trabajos con piedra tallada. | | 45262520-2 | Trabajos de albañilería. | | 45262521-9 | Obras de revestimiento con ladrillos. | | 45262522-6 | Trabajos de mampostería. | | 45262650-2 | Trabajos de revestimiento de fachadas. | | 90690000-0 | Servicios de limpieza de pintadas. | | **Subgrupo O-2** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 50225000-8 | Servicios de mantenimiento de vías férreas. | | 50230000-6 | Servicios de reparación, mantenimiento y servicios asociados relacionados con carreteras y otros equipos. | | 90620000-9 | Servicios de limpieza y eliminación de nieve. | | 90630000-2 | Servicios de limpieza y eliminación de hielo. | | **Subgrupo O-3** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 50514100-2 | Servicios de reparación y mantenimiento de cisternas. | | 50514200-3 | Servicios de reparación y mantenimiento de depósitos. | | 65110000-7 | Distribución de agua. | | 65130000-3 | Explotación del suministro de agua. | | 90400000-1 | Servicios de alcantarillado. | | 90913000-0 | Servicios de limpieza de tanques y depósitos. | | 90913100-1 | Servicios de limpieza de tanques. | | 90913200-2 | Servicios de limpieza de depósitos. | | **Subgrupo O-4** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 65120000-0 | Explotación de una planta depuradora de agua. | | 90481000-2 | Explotación de una planta de tratamiento de aguas residuales. | | **Subgrupo O-6** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 77211500-7 | Servicios de mantenimiento de árboles. | | 77230000-1 | Servicios relacionados con la silvicultura. | | 77231000-8 | Servicios de gestión forestal. | | 77231100-9 | Servicios de gestión de recursos forestales. | | 77231200-0 | Servicios de control de plagas forestales. | | 77231300-1 | Servicios de administración forestal. | | 77231400-2 | Servicios de inventario forestal. | | 77231500-3 | Servicios de seguimiento o evaluación forestal. | | 77231600-4 | Servicios de repoblación forestal. | | 77231700-5 | Servicios de extensión forestal. | | 77231800-6 | Servicios de gestión de viveros forestales. | | 77231900-7 | Servicios de planificación forestal sectorial. | | 77310000-6 | Servicios de plantación y mantenimiento de zonas verdes. | | 77311000-3 | Servicios de mantenimiento de jardines y parques. | | 77312000-0 | Servicios de desbrozo. | | 77312100-1 | Servicios de eliminación de malezas. | | 77313000-7 | Servicios de mantenimiento de parques. | | 77314000-4 | Servicios de mantenimiento de terrenos. | | 77314100-5 | Servicios de encespedado. | | 77315000-1 | Trabajos de siembra. | | 77320000-9 | Servicios de mantenimiento de campos deportivos. | | 77340000-5 | Poda de árboles y setos. | | 77341000-2 | Poda de árboles. | | 77342000-9 | Poda de setos. | | 92531000-2 | Servicios de jardines botánicos. | | **Grupo P** | | | **Subgrupo P-1** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 50232000-0 | Servicios de mantenimiento de instalaciones de alumbrado público y semáforos. | | 50232100-1 | Servicios de mantenimiento de alumbrado público de calles. | | 50232110-4 | Puesta a punto de instalaciones de iluminación pública. | | 50232200-2 | Servicios de mantenimiento de señales de tráfico. | | 50411300-2 | Servicios de reparación y mantenimiento de contadores de electricidad. | | 50411500-4 | Servicios de reparación y mantenimiento de equipos industriales de cronomedición. | | 50532000-3 | Servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria eléctrica, aparatos y equipo asociado. | | 50532100-4 | Servicios de reparación y mantenimiento de motores eléctricos. | | 50532200-5 | Servicios de reparación y mantenimiento de transformadores. | | 50532300-6 | Servicios de reparación y mantenimiento de generadores. | | 50532400-7 | Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de distribución eléctrica. | | 50711000-2 | Servicios de reparación y mantenimiento de equipos eléctricos de edificios. | | **Subgrupo P-2** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 50411100-0 | Servicios de reparación y mantenimiento de contadores de agua. | | 50411200-1 | Servicios de reparación y mantenimiento de contadores de gas. | | 50510000-3 | Servicios de reparación y mantenimiento de bombas, válvulas, grifos y contenedores de metal. | | 50511000-0 | Servicios de reparación y mantenimiento de bombas. | | 50511100-1 | Servicios de reparación y mantenimiento de bombas para líquidos. | | 50511200-2 | Servicios de reparación y mantenimiento de bombas de gas. | | 50512000-7 | Servicios de reparación y mantenimiento de válvulas. | | 50513000-4 | Servicios de reparación y mantenimiento de grifos. | | 50514000-1 | Servicios de reparación y mantenimiento de contenedores metálicos. | | 50514100-2 | Servicios de reparación y mantenimiento de cisternas. | | 50514200-3 | Servicios de reparación y mantenimiento de depósitos. | | 50514300-4 | Servicios de reparación del revestimiento de los tubos de encamisado. | | **Subgrupo P-3** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 50720000-8 | Servicios de reparación y mantenimiento de calefacción central. | | 50721000-5 | Puesta a punto de instalaciones de calefacción. | | 50730000-1 | Servicios de reparación y mantenimiento de grupos refrigeradores. | | **Subgrupo P-5** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 50413100-4 | Servicios de reparación y mantenimiento de equipos detectores de gas. | | 50413200-5 | Servicios de reparación y mantenimiento de instalaciones contra incendios. | | **Subgrupo P-7** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 50740000-4 | Servicios de reparación y mantenimiento de escaleras mecánicas. | | 50750000-7 | Servicios de mantenimiento de ascensores. | | **Grupo Q** | | | **Subgrupo Q-1** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 50531000-6 | Servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria no eléctrica. | | 50531100-7 | Servicios de reparación y mantenimiento de calderas. | | 50531200-8 | Servicios de mantenimiento de aparatos de gas. | | 50531300-9 | Servicios de reparación y mantenimiento de compresores. | | 50531400-0 | Servicios de reparación y mantenimiento de grúas. | | 50531500-1 | Servicios de reparación y mantenimiento de grúas derrick. | | **Subgrupo Q-2** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 50100000-6 | Servicios de reparación, mantenimiento y servicios asociados de vehículos y equipo conexo. | | 50110000-9 | Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos de motor y equipo asociado. | | 50111000-6 | Servicios de administración, reparación y mantenimiento de parque de vehículos. | | 50111100-7 | Servicios de gestión de parque de vehículos. | | 50111110-0 | Servicios de soporte de parque de vehículos. | | 50112000-3 | Servicios de reparación y mantenimiento de automóviles. | | 50112100-4 | Servicios de reparación de automóviles. | | 50112110-7 | Servicios de reparación de carrocerías de vehículos. | | 50112111-4 | Servicios de chapistería. | | 50112120-0 | Servicios de reemplazo de parabrisas. | | 50112200-5 | Servicios de mantenimiento de automóviles. | | 50112300-6 | Servicios de lavado de automóviles y similares. | | 50113000-0 | Servicios de reparación y mantenimiento de autobuses. | | 50113100-1 | Servicios de reparación de autobuses. | | 50113200-2 | Servicios de mantenimiento de autobuses. | | 50114000-7 | Servicios de reparación y mantenimiento de camiones. | | 50114100-8 | Servicios de reparación de camiones. | | 50114200-9 | Servicios de mantenimiento de camiones. | | 50115000-4 | Servicios de reparación y mantenimiento de motocicletas. | | 50115100-5 | Servicios de reparación de motocicletas. | | 50115200-6 | Servicios de mantenimiento de motocicletas. | | 50116000-1 | Servicios de mantenimiento y reparación relacionados con partes específicas de vehículos. | | 50116100-2 | Servicios de reparación de sistemas eléctricos. | | 50116200-3 | Servicios de reparación y mantenimiento de frenos y partes de frenos de vehículos. | | 50116300-4 | Servicios de reparación y mantenimiento de cajas de cambio de vehículos. | | 50116400-5 | Servicios de reparación y mantenimiento de transmisiones de vehículos. | | 50116500-6 | Servicios de reparación de neumáticos, incluidos el ajuste y el equilibrado de ruedas. | | 50116510-9 | Servicios de recauchutado de neumáticos. | | 50116600-7 | Servicios de reparación y mantenimiento de motores de arranque. | | 50117000-8 | Servicios de transformación y reacondicionamiento de vehículos. | | 50117100-9 | Servicios de transformación de vehículos. | | 50117200-0 | Servicios de transformación de ambulancias. | | 50117300-1 | Servicios de reacondicionamiento de vehículos. | | 50118100-6 | Servicios de reparación de averías y recuperación de automóviles. | | 50118200-7 | Servicios de reparación de averías y recuperación de vehículos comerciales. | | 50118300-8 | Servicios de reparación de averías y recuperación de autobuses. | | 50118400-9 | Servicios de reparación de averías y recuperación de vehículos de motor. | | 50118500-0 | Servicios de reparación de averías y recuperación de motocicletas. | | 50210000-0 | Servicios de reparación y mantenimiento y servicios asociados relacionados con aeronaves y otros equipos. | | 50211000-7 | Servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves. | | 50211100-8 | Servicios de mantenimiento de aeronaves. | | 50211200-9 | Servicios de reparación de aeronaves. | | 50211210-2 | Servicios de reparación y mantenimiento de motores de aviación. | | 50211211-9 | Servicios de mantenimiento de motores de aviación. | | 50211212-6 | Servicios de reparación de motores de aviación. | | 50211300-0 | Servicios de reacondicionamiento de aeronaves. | | 50211310-3 | Servicios de reacondicionamiento de motores de aviación. | | 50212000-4 | Servicios de reparación y mantenimiento de helicópteros. | | 50221000-0 | Servicios de reparación y mantenimiento de locomotoras. | | 50221100-1 | Servicios de reparación y mantenimiento de cajas de cambio de locomotoras. | | 50221200-2 | Servicios de reparación y mantenimiento de sistemas de transmisión de locomotoras. | | 50221300-3 | Servicios de reparación y mantenimiento de ejes de locomotoras. | | 50221400-4 | Servicios de reparación y mantenimiento de frenos y partes de frenos de locomotoras. | | 50222000-7 | Servicios de reparación y mantenimiento de material móvil. | | 50222100-8 | Servicios de reparación y mantenimiento de amortiguadores. | | 50223000-4 | Servicios de reacondicionamiento de locomotoras. | | 50224000-1 | Servicios de reacondicionamiento de material móvil. | | 50224100-2 | Servicios de reacondicionamiento de asientos de material móvil. | | 50224200-3 | Servicios de reacondicionamiento de coches de pasajeros. | | 50241000-6 | Servicios de reparación y mantenimiento de buques. | | 50241100-7 | Servicios de reparación de barcos. | | 50241200-8 | Servicios de reparación de transbordadores. | | 50242000-3 | Servicios de transformación de buques. | | 50244000-7 | Servicios de reacondicionamiento de buques o barcos. | | 50245000-4 | Servicios de modernización de buques. | | **Grupo R** | | | **Subgrupo R-1** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 60120000-5 | Servicios de taxi. | | 60130000-8 | Servicios especiales de transporte de pasajeros por carretera. | | 60140000-1 | Transporte no regular de pasajeros. | | **Subgrupo R-2** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 85143000-3 | Servicios de ambulancia. | | **Subgrupo R-5** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 90511000-2 | Servicios de recogida de desperdicios. | | 90511100-3 | Servicios de recogida de desperdicios sólidos urbanos. | | 90511200-4 | Servicios de recogida de desperdicios domésticos. | | 90511300-5 | Servicios de recogida de basuras. | | 90511400-6 | Servicios de recogida de papel. | | 90512000-9 | Servicios de transporte de desperdicios. | | **Subgrupo R-6** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 60441000-1 | Servicios de pulverización aérea. | | 60442000-8 | Servicios de extinción aérea de incendios forestales. | | 60443000-5 | Servicios de rescate aéreo. | | **Subgrupo R-9** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 60160000-7 | Transporte de correspondencia por carretera. | | 60220000-6 | Transporte de correspondencia por ferrocarril. | | 64100000-7 | Servicios postales y de correo rápido. | | 64110000-0 | Servicios postales. | | 64111000-7 | Servicios postales relacionados con periódicos y revistas. | | 64112000-4 | Servicios postales relacionados con cartas. | | 64113000-1 | Servicios postales relacionados con paquetes. | | 64114000-8 | Servicios de ventanilla de correos. | | 64115000-5 | Alquiler de apartados de correos. | | 64116000-2 | Servicios de lista de correos. | | 64120000-3 | Servicios de correo rápido. | | 64121000-0 | Servicios multimodales de correo. | | 64121100-1 | Servicios de distribución postal. | | 64121200-2 | Servicios de distribución de paquetes. | | 64122000-7 | Servicios de correo interno. | | **Grupo T** | | | **Subgrupo T-1** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 79341000-6 | Servicios de publicidad. | | 79341100-7 | Servicios de consultoría en publicidad. | | 79341200-8 | Servicios de gestión publicitaria. | | 79341400-0 | Servicios de campañas de publicidad. | | 79341500-1 | Servicios de publicidad aérea. | | **Subgrupo T-5** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 79530000-8 | Servicios de traducción. | | 79540000-1 | Servicios de interpretación. | | **Grupo U** | | | **Subgrupo U-1** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 90610000-6 | Servicios de limpieza y barrido de calles. | | 90611000-3 | Servicios de limpieza de calles. | | 90612000-0 | Servicios de barrido de calles. | | 90640000-5 | Servicios de limpieza y vaciado de sumideros. | | 90641000-2 | Servicios de limpieza de sumideros. | | 90642000-9 | Servicios de vaciado de sumideros. | | 90680000-7 | Servicios de limpieza de playas. | | 90911000-6 | Servicios de limpieza de viviendas, edificios y ventanas. | | 90911100-7 | Servicios de limpieza de viviendas. | | 90911200-8 | Servicios de limpieza de edificios. | | 90911300-9 | Servicios de limpieza de ventanas. | | 90914000-7 | Servicios de limpieza de aparcamientos. | | 90919200-4 | Servicios de limpieza de oficinas. | | 90919300-5 | Servicios de limpieza de escuelas. | | **Subgrupo U-4** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 63500000-4 | Servicios de agencia de viajes, operadores turísticos y asistencia al turista. | | 63510000-7 | Servicios de agencias de viajes y servicios similares. | | 63511000-4 | Organización de viajes combinados. | | 63512000-1 | Servicios de venta de billetes y de viajes combinados. | | 63515000-2 | Servicios de viajes. | | 63516000-9 | Servicios de gestión de viajes. | | **Subgrupo U-8** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 79510000-2 | Servicios de contestación de llamadas telefónicas. | | 79511000-9 | Servicios de operador telefónico. | | 79512000-6 | Centro de llamadas. | | **Grupo V** | | | **Subgrupo V-3** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 50312000-5 | Mantenimiento y reparación de equipo informático. | | 50312100-6 | Mantenimiento y reparación de ordenadores «mainframe». | | 50312110-9 | Mantenimiento de ordenadores «mainframe». | | 50312120-2 | Reparación de ordenadores «mainframe». | | 50312200-7 | Mantenimiento y reparación de miniordenadores. | | 50312210-0 | Mantenimiento de miniordenadores. | | 50312220-3 | Reparación de miniordenadores. | | 50312300-8 | Mantenimiento y reparación de equipos de redes de datos. | | 50312310-1 | Mantenimiento de equipos de redes de datos. | | 50312320-4 | Reparación de equipos de redes de datos. | | 50312400-9 | Mantenimiento y reparación de microordenadores. | | 50312410-2 | Mantenimiento de microordenadores. | | 50312420-5 | Reparación de microordenadores. | | 50312600-1 | Mantenimiento y reparación de equipo de tecnología de la información. | | 50312610-4 | Mantenimiento de equipo de tecnología de la información. | | 50312620-7 | Reparación de equipo de tecnología de la información. | | 50314000-9 | Servicios de reparación y mantenimiento de máquinas telecopiadoras. | | 50315000-6 | Servicios de reparación y mantenimiento de contestadores telefónicos. | | 50320000-4 | Servicios de reparación y mantenimiento de ordenadores personales. | | 50321000-1 | Servicios de reparación de ordenadores personales. | | 50322000-8 | Servicios de mantenimiento de ordenadores personales. | | 50323000-5 | Mantenimiento y reparación de periféricos informáticos. | | 50323100-6 | Mantenimiento de periféricos informáticos. | | 50323200-7 | Reparación de periféricos informáticos. | | 50324100-3 | Servicios de mantenimiento de sistemas. | | 50324200-4 | Servicios de mantenimiento preventivo. | | 50330000-7 | Servicios de mantenimiento de equipo de telecomunicación. | | 50331000-4 | Servicios de reparación y mantenimiento de líneas de telecomunicación. | | 50332000-1 | Servicios de mantenimiento de infraestructura de telecomunicaciones. | | 50333000-8 | Servicios de mantenimiento de equipo de radiocomunicaciones. | | 50333100-9 | Servicios de reparación y mantenimiento de radiotransmisores. | | 50333200-0 | Reparación y mantenimiento de aparatos de radiotelefonía. | | 50334000-5 | Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de telefonía por hilo y telegrafía por hilo. | | 50334100-6 | Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de telefonía por hilo. | | 50334110-9 | Servicios de mantenimiento de redes telefónicas. | | 50334120-2 | Servicios de actualización de equipos de conmutación telefónica. | | 50334130-5 | Servicios de reparación y mantenimiento de aparatos de conmutación telefónica. | | 50334140-8 | Servicios de reparación y mantenimiento de aparatos telefónicos. | | 50334200-7 | Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de telegrafía por hilo. | | 50334300-8 | Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de télex por hilo. | | 50334400-9 | Servicios de mantenimiento de sistemas de comunicaciones. | | **Subgrupo V-4** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 64200000-8 | Servicios de telecomunicaciones. | | 64210000-1 | Servicios telefónicos y de transmisión de datos. | | 64211000-8 | Servicios de teléfonos públicos. | | 64211100-9 | Servicios de telefonía local. | | 64211200-0 | Servicios de telefonía de larga distancia. | | 64212000-5 | Servicios de telefonía móvil. | | 64212100-6 | Servicios del Servicio de Mensajes Cortos (SMS). | | 64212200-7 | Servicios del Servicio de Mensajería Multimedia (EMS). | | 64212300-8 | Servicios del Servicio de Mensajes Multimedia (MMS). | | 64212400-9 | Servicios del Protocolo de Acceso Inalámbrico (WAP). | | 64212500-0 | Servicios del Servicio General de Radio por Paquetes (GPRS). | | 64212600-1 | Servicios de Datos Ampliados para la Evolución de GSM (EDGE). | | 64212700-2 | Servicios del Sistema Universal de Telefonía Móvil (UMTS). | | 64212800-3 | Servicios de proveedor de telefonía de pago. | | 64213000-2 | Servicios de redes telefónicas comerciales compartidas. | | 64214000-9 | Servicios de redes telefónicas comerciales especializadas. | | 64214100-0 | Servicios de alquiler de circuitos por satélite. | | 64214400-3 | Alquiler de líneas terrestres de comunicación. | | 64215000-6 | Servicios telefónicos «IP». | | 64216000-3 | Servicios de mensajería y de información electrónicas. | | 64216100-4 | Servicios de mensajería electrónica. | | 64216110-7 | Servicios de intercambio electrónico de datos. | | 64216120-0 | Servicios de correo electrónico. | | 64216130-3 | Servicios de télex. | | 64216140-6 | Servicios de telegrafía. | | 72318000-7 | Servicios de transmisión de datos. | | 72400000-4 | Servicios de Internet. | | 72410000-7 | Servicios de proveedor. | | 72411000-4 | Proveedor de servicios de Internet (PSI). | | 72412000-1 | Proveedor de servicios de correo electrónico. | | **Subgrupo V-5** | | | **CPV** | **Denominación.** | | 72315200-8 | Servicios de gestión de redes de datos. | | 72415000-2 | Servicios de hospedaje de operación de sitios web www. | | 72514000-1 | Servicios de gestión de instalaciones informáticas. | | 72514100-2 | Servicios de explotación de instalaciones que entrañan el manejo de ordenadores. | | 72514200-3 | Servicios de gestión de instalaciones para el desarrollo de sistemas informáticos. | | 72514300-4 | Servicios de gestión de instalaciones para el mantenimiento de sistemas informáticos. | | 72910000-2 | Servicios de copia de seguridad. |