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10 sep 2015
Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional primera▾
Eliminado1. En el supuesto de personas incorporadas a la actividad agraria a partir del 1 de enero de 2008 que queden incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que tengan cincuenta o menos años de edad en el momento de dicha incorporación y sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria, siempre que éste se encuentre dado de alta en los citados regímenes y sistemas especiales, se aplicará, sobre la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria, una reducción equivalente al 30 por 100 de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda, el tipo del 18,75 por 100.
EliminadoLa reducción de cuotas establecida en el párrafo anterior tendrá una duración de cinco años computados desde la fecha de efectos de la obligación de cotizar y será incompatible con la reducción y bonificación para los nuevos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la disposición adicional trigésima quinta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Eliminado2. La reducción prevista en el apartado anterior será de aplicación a las personas que hayan sido beneficiarias de las reducciones a que se refieren la disposición transitoria segunda y el apartado b) de la disposición derogatoria única de esta Ley, y que, a partir del 1 de enero de 2008, queden incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en tanto mantengan las condiciones exigidas para quedar encuadradas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
AntesEn ambos supuestos, la reducción tendrá efectos de 1 de enero de 2008, si bien se descontará del plazo de duración de tres años, el período disfrutado con anterioridad a dicha fecha en función de las reducciones señaladas en el párrafo anterior.
Ahora**(Derogada)**