Saltar al contenido
← Volver
30 sep 2015

Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 10
Párrafo añadido
4. También podrá solicitar adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria para la prestación de servicios de transporte ferroviario el licitador que haya presentado la oferta mejora valorada en el proceso de licitación de un título habilitante de los previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley del Sector Ferroviario y que haya depositado la garantía definitiva. No obstante, esta adjudicación de capacidad no podrá ser efectiva en tanto no se le otorgue el título habilitante.