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2 oct 2015

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
Antes1. A los efectos de esta ley forman parte del sector público estatal:
Ahora1. A los efectos de esta Ley forman parte del sector público estatal:
Eliminadob) Los organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado.
Eliminadoc) Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración General del Estado, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Eliminadod) Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros y entidades mancomunados.
Eliminadoe) Las sociedades mercantiles estatales, definidas en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Eliminadof) Las fundaciones del sector público estatal, definidas en la Ley de Fundaciones.
Eliminadog) Las entidades estatales de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b) y c) de este apartado.
Eliminadoh) Los consorcios adscritos a la Administración Pública estatal conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminado2. Se regula por esta ley el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado.
Eliminado3. Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, forman parte del sector público estatal, regulándose su régimen económico-financiero por esta ley, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen de contabilidad y de control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicable en dichas materias lo establecido en esta ley.
AntesSin perjuicio de lo anterior, esta ley no será de aplicación a las Cortes Generales, que gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución ; no obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Ahorab) El sector público institucional estatal.
Párrafo añadido
2. Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
Párrafo añadido
a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
Párrafo añadido
1.° Organismos autónomos.
Párrafo añadido
2.° Entidades Públicas Empresariales.
Párrafo añadido
b) Las autoridades administrativas independientes.
Párrafo añadido
c) Las sociedades mercantiles estatales.
Párrafo añadido
d) Los consorcios adscritos a la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
e) Las fundaciones del sector público adscritas a la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
f) Los fondos sin personalidad jurídica.
Párrafo añadido
g) Las universidades públicas no transferidas.
Párrafo añadido
h) Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados.
Párrafo añadido
i) Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
3. Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, forman parte del sector público estatal, regulándose su régimen económico-financiero por esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen de contabilidad y de control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicable en dichas materias lo establecido en esta Ley.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, esta Ley no será de aplicación a las Cortes Generales, que gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución; no obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 3
AntesA los efectos de esta ley, el sector público estatal se divide en los siguientes:
AhoraA los efectos de esta Ley, el sector público estatal se divide en los siguientes:
Eliminadoa) Los sujetos mencionados en los párrafos a), b) y d) del apartado 1 y en el apartado 3 del artículo anterior.
Antesb) Las entidades mencionadas en los párrafos g) y h) del apartado 1 del artículo anterior, que cumplan alguna de las dos características siguientes:
Ahoraa) La Administración General del Estado, los organismos autónomos, las autoridades administrativas independientes, las universidades públicas no transferidas y las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados, así como las entidades del apartado 3 del artículo anterior.
Párrafo añadido
b) Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los consorcios y los fondos sin personalidad jurídica, que cumplan alguna de las dos características siguientes:
Antes2.ª Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de la entregas de bienes o prestaciones de servicios.
Ahora2.ª Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta Ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
Antesc) Las entidades mencionadas en los párrafos g) y h) del apartado 1 del artículo anterior no incluidas en el sector público administrativo.
Ahorac) Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los consorcios y los fondos sin personalidad jurídica no incluidos en el sector público administrativo.