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6 oct 2015
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo cincuenta y siete▾
Párrafo añadido
5.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
Artículo sesenta y cinco▾
Antes7.º De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.
Ahora7.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
Párrafo añadido
8.º De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.
Artículo setenta y tres▾
Párrafo añadido
e) De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
Artículo ochenta y dos▾
AntesPara el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Instrucción en juicio de faltas la audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto.
AhoraPara el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Instrucción en juicios por delitos leves la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto.
Párrafo añadido
6.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
Artículo ochenta y siete▾
Antesb) Les corresponde asimismo dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley.
Ahorab) Les corresponde asimismo dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley y en los procesos por aceptación de decreto.
Párrafo añadido
h) De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
Artículo ochenta y nueve bis▸
AntesCorresponde asimismo a los Juzgados de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados de Instrucción, y el reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español.
AhoraCorresponde asimismo a los Juzgados de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por los Juzgados de Instrucción, el reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español, y los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
AntesCorresponde asimismo a los Juzgados Centrales de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados Centrales de Instrucción.
AhoraCorresponde asimismo a los Juzgados Centrales de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por los Juzgados Centrales de Instrucción, y los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.