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8 oct 2015

Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional décima
Artículo nuevo
Disposición adicional décima. Registro de parejas estables. 1. Se crea el Registro de parejas estables, a efectos de publicidad, adscrito al departamento competente en materia de derecho civil, mediante el centro directivo que tenga atribuida su competencia. 2. En el Registro de parejas estables se inscriben las escrituras públicas de constitución de las parejas estables, sus modificaciones y, en su caso, su extinción, así como las actas de notoriedad relativas a los supuestos regulados por el artículo 234-1, a) y b).
Disposición final sexta
Artículo nuevo
Disposición final sexta. Organización y funcionamiento del Registro de parejas estables. La organización, el funcionamiento y la publicidad del Registro de parejas estables se tiene que establecer por reglamento.