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10 oct 2015
Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 6▾
Eliminado5.**(Derogado)**
Eliminado6. Para la facturación de las tarifas de acceso a las unidades productor consumidor por la energía que adquieran como consumidores cualificados serán de aplicación con carácter general las tarifas vigentes en todos sus extremos con la única excepción de la facturación del término de potencia, en la que el productor consumidor podrá optar por uno de los procedimientos siguientes:
Eliminadoa) De acuerdo con las condiciones generales establecidas para la tarifa de acceso que se aplique.
Eliminadob) De acuerdo con el siguiente método:
EliminadoEl productor consumidor deberá fijar con carácter anual y especificar en el correspondiente contrato:
Eliminado1. La potencia contratada para cada uno de los períodos tarifarios Pci, de acuerdo con la tarifa de acceso que le corresponda, establecida en las condiciones generales.
Eliminado2. La potencia máxima que puede llegar a absorber de la red en cada uno de los períodos tarifarios PMi, que en todos los casos será superior o igual que la potencia contratada en el período tarifario i correspondiente.
EliminadoEn este caso para el cálculo de la potencia a facturar en cada período tarifario i, a efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1.1, del presente Real Decreto, dependiendo del valor de la potencia registrada en cada uno de los períodos tarifarios durante el período de facturación considerado, se distinguirán los dos casos siguientes:
Eliminado1.º Que todas las potencias realmente demandadas y registradas en todos y cada uno de los períodos tarifarios sean inferiores o iguales a las potencias máximas PMi que puede llegar a absorber de la red. En este caso, para el cálculo de la potencia a facturar en el período tarifario i, se aplicará la siguiente fórmula:
EliminadoPfi = K (PMi - Pci) + Pdi
EliminadoDonde:
EliminadoK = 0,1. Este factor se podrá modificar cuando se revisen los precios de las tarifas de acceso.
EliminadoPMi = la potencia máxima contratada que puede llegar a absorber de la red en el período tarifario i, expresada en KW.
EliminadoPci = la potencia contratada en el período tarifario i, expresada en KW.
EliminadoPdi = se calculará de la forma que se establece a continuación:
Eliminadoa) Si la potencia máxima demandada y registrada en el período de facturación fuera inferior al 85 por 100 de la potencia contratada Pci, la Pdi será igual al 85 por 100 de la citada potencia contratada. Será expresada en KW.
Eliminadob) Si la potencia máxima demandada y registrada en el período de facturación estuviera entre el valor de PMi y el 85 por 100 de la potencia contratada Pci, Pdi será la potencia registrada correspondiente. Será expresada en KW.
Eliminado2.º Que en algún período tarifario i la potencia realmente demandada y registrada en cualquiera de los períodos tarifarios i sea superior a la potencia máxima que puede llegar a absorber de la red según contrato PMi. En este caso, para el cálculo de la potencia a facturar, se aplicará la fórmula establecida con carácter general en el artículo 9, apartado 1.2, del presente Real Decreto.